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Audiencia Intermedia

  • Acusación

    Acusación
    Art 335 CNPP: se presentará concluida la investigación complementaria, si el MP considera que la investigación aporta elementos para ejerecer la acción penal contra el imputado.
    Debe contener la individualización de las partes, los hechos en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar; autoría o participación; preceptos legales aplicables; medios de prueba a ofrecer; monto de la reparación del daño; pena o medida de seguridad; solicitud de alguna terminación anticipada.
  • Actuación de Víctima u Ofendido

    Actuación de Víctima u Ofendido
    Art 336 CNPP: Presentada la acusación el Juez de Control ordenará la notificación de las partes al día siguiente; al acusado y su defensor, víctima u ofendido se les entregará una copia de la acusación.
  • Descubrimiento Probatorio

    Descubrimiento Probatorio
    Art 337 CNPP: Entrega material del MP a la defensa y de la defensa al MP de la copia de los registros con que cuenten y que vayan a ser desahogados en juicio como documentos, videos, fotografías , grabaciones de voz, informes periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico.
    El MP deberá actuar en un plazo de 5 días a favor de la defensa.
  • Coadyuvancia

    Coadyuvancia
    Art 338 CNPP: Dentro de los 3 días siguientes a la acusación formulada por el MP la víctima/ofendido podrán constituirse como coadyuvantes en el proceso mediante escrito, señalar vicios formales de la acusación y proponer corrección, ofrecer medios de prueba para complementar la acusación (el MP tendrá que dar a conocer al imputado para que conozca esa prueba en 48 hrs)
  • Actuación del Imputado

    Actuación del Imputado
    Art 340 CNPP: 10 días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvacia el acusado podrá señalar vicios formales del escrito y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante.
    Deberá descubrir los medios de prueba a desahogar en juicio en un plazo de máximo 10 días a las partes a excepción de la prueba pericial.
    Su escrito se notificará dentro de las 24 horas siguientes.
  • Citación a Audiencia

    Citación a Audiencia
    Art. 341 CNPP: No podrá ser en un plazo menor a 10 ni exceder 20 días fenecido el plazo para el descubrimiento probatorio.
    A petición de la defensa el Juez de Control puede diferir por 10 días la celebración de la audiencia.
  • Inmediación en la Audiencia

    Inmediación en la Audiencia
    Art 342 CNPP: La audiencia intermendia será presidida en su integridad por el Juez de Control. Indispensable la presencia permanente del Juez, el MP y el defensor.
  • Desarrollo de la Audiencia

    Desarrollo de la Audiencia
    Art 344 CNPP: Al inicio el MP realizará una exposición resumida de su acusación, seguido de la víctima/ofendido y el acusado.
    Las partes podrán deducir cualquier incidencia, así como la defensa podrá promover las excepciones conducentes.
  • Acuerdos Probatorios

    Acuerdos Probatorios
    Art 345 CNPP: Celebrados entre MP y acusado para aceptar como probados los hechos o sus circunstancias.
    El Juez de Control los autorizará si lo considera justificado por existir los antecedentes.
    El Juez de Control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que se tendrán acreditados.
    Corrección disciplinaria si la víctima oculta una prueba favorable al acusado, si lo hace el MP se dará vista a su superior (art. 344 CNPP).
  • Dictado del Auto de Apertura a Juicio y Cierre de Audiencia

    Dictado del Auto de Apertura a Juicio y Cierre de Audiencia
    Art 347 CNPP: El Juez de Control hará llegar al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los 5 días el auto que deberá contener el tribunal de enjuciamento competente, fecha y hora para la audiencia; individualización de las partes; las acusaciones; acuerdos probatorios; medios de prueba admitidos; medidas de resguardo de identidad; personas que deban ser citadas a la audiencia, las medidas cautelares impuestas al acusado.