Etapa inicial

Etapa Inicial del procedimiento penal acuatorio( investigación fase incial)

  • 1 CE

    1. Presentación de la denuncia o querella.

    En la denuncia la recibe la policia y realiza las diligencias urgente e informa al MP
    En la querella se realiza en el MP
  • 1 CE

    1.3.1 Se realizo de forma constitucional

    sino se queda sin efecto la detención y se ordena su pronta libertad.
    En caso de que si se pondrá a disposiciòn del control de juez en caso de delitos graves y en caso de delitos perseguidos por querella sera informado a quien presento la querella y se le da un plazo de 12 horas y dentro de este plazo analizarán la necesidad de alguna medida y realizar los actos de investigación y asi ejercer la acción penal.
  • 1 CE

    1.3 Tratandose de delito flagrante.

    Cualquier persona puede detener a otra en este tipo de situación.
    Debe entregar inmediatamente al detenido.
    El MP al recibir una persona detenida examina las condiciones de la cual porque se llevo.
    realiza el registro de la detención.
  • 1 CE

    1.1 Delitos perseguidos de oficio o parte ofendida

    Sea por medio:
    Escrito debe contener los datos del denunciante, la narración de los hechos, quien cometio y todo lo que conste al denunciante.
    Oral se levanta el registro en presencia del denunciante y lo firma con el servidor público.
  • 1 CE

    1.2 Supuesto caso urgente

    El MP bajo su responsabilidad y fundado y expresando los datos de prueba que motiven su proceder ordenar la deteción de una persona simpre y cuando existan datos de la existencia de un hecho señalado como delito grave, exista riesgo de que el imputado pueda sustraerse de la acción penal y por razón de la hora, lugar.
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    2. Se hace el registro de la detención

    Presentan el imputado ante el MP que emitio la orden y asi sea presentando ante el juez de control.
    El juez determina la legalidad del mandato del MP y si este disposición es violada la persona queda en inmediata libertad.
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    3. carpeta de investigación.

    Una vez que existan los datos que establezcan que se cometio un hecho que la ley señala como delito y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o prticipado.
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    4. Ministerio público

    podrá solicitar al juez de control
    un citatorio al imputado o dictar orden de comparecencia
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    5. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión.

    El juez de control a solictud del MP podrá ordenar:
    Citatorio al imputado para la audicencia inicial.
    Orden de comparecencia, a través de la fuerza publica en contra del imputado que habiendo sido citado no acudio a la cita sin justificación alguna.
    Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el MP que esxista la necesidad de cautela.
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    5.1.1 Se exponen las razones al juez de control.

    Da un plazo de 24 horas para resolver con el MP en audiencia o através de del sistema infomartico.
    En caso de que la orden no reúna alguno de los requisitos exigibles el juez prevendrá al MP para que haga las precisas aclaraciones
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    5.1 Orden de comparecencia y Orden de prehensión

    Se hace una relación de los hechos atribuidos al imputado
    sustentada en la carpeta de investigación.
    se determina si existen datos y probailidad de que el imputado los haya cometido.
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    5.1.2 Ejecución de una orden de comparecencia

    Los agentes policiales ejecutan la orden judicial y pondrán al imputado inmediatamente a disposición del juez que impartio la orden
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    5.2 Desistimiento de la acción penal

    El MP podrá solicitarlo antes de que sea dictada la resolución de segunda instancia por la aparicion de nuevos datos.
    El MP solicita audiencia priva con el juez de control y el juez resulve de forma inmediata.
    La cancelaciòn no impide que continùe la investigación.
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    6. Concluye fase inicial

    Cuando el imputado queda a diposición del juez de control para que se formule imputación dentro de la audicencia inicial.