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Según menciona el artículo 349 del CNPP, una vez recibido el auto de apertura a juicio oral por el Tribunal de enjuiciamiento, este debe establecer fecha y lugar para la celebración de la audiencia de debate, esta fecha no puede ser menor a 20 días ni mayor a 60 días naturales a partir de la fecha de emisión del auto de apertura a juicio.
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Establecida la fecha y lugar de la audiencia de debate, se citará a todas las partes para que comparezcan. Así mismo, el acusado deberá ser citado por lo menos 7 días antes de dicha audiencia.
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Según señala el artículo 391 del CNPP, el día y hora fijados el Tribunal se constituirá en el lugar y hora señalados para la audiencia, en donde el Juez presidente verificará la presencia de los demás jueces, las partes, testigos, peritos o intérpretes, así como de la existencia de las cosas que deban exhibirse durante el debate.
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El Juez verifica que los sujetos que intervendrán durante la audiencia se encuentren presentes, solicitándoles que se identifiquen.
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El Juez verificará que se encuentren disponibles todos los medios de prueba. Así mismo, en este momento las partes podrán dar a conocer el orden en el que desean que sean desahogadas dichas pruebas.
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El Juez dará lectura de las acusaciones contenidas en el auto de apertura a juicio oral, así como de los acuerdos probatorios a fin de establecer aquellos hechos que no serán materia de debate.
Hecho esto se dará inicio a la audencia. -
Una vez abierto el debate, el Juez concederá la palabra a las partes a fin de que estas expongan de manera concreta y oral su versión de los hechos.
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El Juez otorgará la palabra a las partes en el siguiente orden.
Primero al Ministerio Público a finde exponer su acusación, posteriormente y con el mismo fin se otorgará la palabra al asesor jurídico de la víctima y por último se otorgará la palabra al defensor del acusado a fin de que este pueda exponer como ya se mencionó, su versión de los hechos. -
Expresados los alegatos de apertura, se desahogarán las pruebas en el siguiente orden.
Primero se desahogarán las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, después aquellas ofertadas por la víctima, y por último las ofertadas por la defensa.
Cuando las pruebas se desahoguen mediante testigos o peritos, la parte que oferte dicha prueba será la primera en interrogar y posteriormente la contraparte podrá contrainterrogar.
Así mismo las partes podrán objetar las preguntas realizadas. -
Según menciona el artículo 399 del CNPP, concluido el desahogo de las pruebas, el Juez dará nuevamente la palabra a las partes en el mismo orden que los alegatos de apertura, siendo primero el Ministerio Público, seguido de la víctima y por último la defensa, fin de expresar sus alegatos de clausura y pudiendo replicar y duplicar sobre estos.
Por último, se le dará la palabra al acusado a fin de que este pueda expresarse sobre lo abordado en la audiencia y finalizando así esta. -
Cerrado el debate el Tribunal debe deliberar de forma privada continua y aislada a fin de emitir el fallo correspondiente, no pudiendo exceder de 24 horas para deliberar, salvo enfermedad grave del Juez o miembro del tribunal, pudiendo aplazarse la deliberación por hasta 10 días.
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Concluida la deliberación, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias a fin de comunicar el fallo respectivo de manera oral, el cual puede ser condenatorio o absolutorio y debe contener.
- La decisión de absolución o condena.
- Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría.
- Los fundamentos y motivos que sustentan tal decisión. -
En este caso, al momento de comunicarse el fallo, se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, tal fecha no podrá de exceder de 5 días.
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En este caso, al momento de comunicarse la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá de forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado
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Esta podrá ser absolutoria o condenatoria y el Tribunal de enjuiciamiento, previo apreciamiento de las pruebas, la explicará en audiencia pública.
La sentencia deberá contener:
- Mención del Tribunal de enjuiciamiento y los Jueces que lo integran.
- Fecha en que se dicta.
- Identificación de víctima y acusado.
- Elementos objeto de la acusación; daños y perjuicios reclamados, pretensión reparatorio y defensa del acusado.
- Contenido de la prueba.
- Fundamento de la resolución. Entre otras