Etapa de juicio

Etapa de Juicio del Sistema penal acusatorio

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    1. Fecha, lugar, integración y citaciones

    Una vez que se recibio el auto de apertur de juicio oral, se establecerá la fecha para audiencia de debate.
    No debe ser 20 días antes ni despues de 60 días naturales de la emisión del auto de apertura.
    Se citarán las partes, el acusado debe ser citados por lo menos 7 días antes de la audiencia.
  • 1 CE

    1.1 La audiencia podrá suspenderse en un plazo maximo de 10 diaz cuando:

    Se deba resolver una cuestión incidental.
    Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias.
    No comparezcan testigos, peritos o intérpretes.
    Los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen.
    El defesensor, eL MP o el acusador particular en caso de muerte o incapacidad.
    Pase alguna catástrofe o algúnhecho extraordinario.
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    2. Dirección del debate de juicio

    El juzgador que preside la audiencia ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advert3encias que correspondan, tomará potestades legales y moderará la discusión.
    Impedirá intervenciones impertinentes.
    resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.
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    2.1. Diciplina en la audiencia

    El juzgador velará porque se respete la diciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden.
    para lo cual podrá aplicar las siguientes medidas:
    Apercibimiento.
    Multa de 25,000 salarios mínimos.
    Expulsión de la sala de audiencias.
    Arresto de hasta por 36 horas.
    Desalojo público de la sala de audiencia.
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    3. Apertura de la audiencia de juicio

    Teniendo la hora y el día.
    El tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado.
    Quien presida la audiencia verificará la presencia de los jueces, de las partes, de los testigos, peritos o interpretes y declarará abierta la audicencia.
    Advertirá al acusado y al público la importancia y el significado de lo que se acontecerá en la audicencia.
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    4. Alegatos de apertura

    El juzgador concederá la palabra al MP para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla.
    Acto seguido se conderá la palabra al Asesor jurídico de la victima si la hubiere.
    Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.
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    5. Recepción de las pruebas

    Primero se recibiran los medios de prueba admitidos al MP.
    Posteriormente los de la víctima del delito y finalmente los de la defensa.
    Cada parte determinará el orden en que se desahogará sus medios de prueba.
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    6. Alegatos de clausura y cierre del debate.

    concluyendo el desahogo de pruebas, el juzgador otorgrá sucesivamente la palabra al MP, al Asesor jurídico de la víctima y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura.
    Seguido se otorgará al MP y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar.
    Por último se otrogará la palabra al acusado y al final se declarará cerrado el debate.
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    7.1 La deliberación no podrá.

    No excederá de 24 horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del juez o miembro del Tribunal.
    En este caso la deloberación podrá ampliarse hasta 10 días hábiles, los cuales se deberá remplazar al juez o integrantes del Tribunal y realizar el juicio nuevamente.
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    7. Deliberación, fallo y sentencia

    Inmediatamente después de haber concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente.
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    8.Emisión del fallo

    Una vez concluida la deliberación se reunirán todos nuevamente en la sala para que el juez comunique el fallo respectivo el cual debe señalar:
    la decisión de absolución o de condena.
    Si la decisión se tomó por unanimidad o por la mayoría de miembros del tribunal.
    Y por la relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustenta.
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    8.1 En caso de condena

    Se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de la sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.
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    8.2 En caso de absolución

    El tribunal de enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de 5 días, la que será comunicada a las partes.
    El Tribunal dispondrá enforma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado.
    Su inmediata libertad.
    se ordenará la cancelación de la garantías de comparecencia y reparación del daño que se haya ortogado.
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    8.1.1 La sentencia

    La sentencia contendrá lo que refiera el artículo 403.
    La sentencia producirá efectos desde el momento de su explicación.
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    8.1.2 Sentencia condenatoria

    fijará las penas, medidas de seguridad y se pronunciará sobre la suspención de las mismas y la eventual aplicación de algunas de las medidas alterntivas a la privación o restricción previstas en la ley.
    La sentencia que condenare una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.
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    8.2.1 Sentencia absolutoria

    Se determinará la causa de exclusión del delito, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad.