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Etapa de investigación complementaria en el sistema procesal penal acusatorio

  • 1 CE

    Investigación complementaria

    Durante el tiempo de investigación complementaria se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público sustentará la acusación.
  • 2

    Valoración de los datos y prueba

    El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y
    pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y
    explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los
    elementos probatorios.
    Art.265 CNPP
  • 3

    Audiencia inicial

    En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le
    hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si
    correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá
    sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de
    la investigación.
    Art. 307 CNPP
  • 4

    Control de legalidad de la detención

    Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a
    disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la
    detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación.
    Art. 308 CNPP
  • 5

    Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas

    La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en
    presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más
    hechos que la ley señala como delito.
    Art. 309 CNPP
  • 6

    Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad

    El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la
    intervención judicial.
    Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se
    encontrare detenida, solicitará al Juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que
    tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la
    presentación de la solicitud.
    Art. 310 CNPP.
  • 7

    Procedimiento para formular la imputación. Art. 311 CNPP

    Después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos
    fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se
    ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le
    atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención
    que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo, a consideración del Juez
  • 7

    Oportunidad para declarar

    Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo
    contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el
    imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este
    Código. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando
    que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.
    Art. 123 CNPP
  • 9

    Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso

    Después de que el imputado haya emitido su declaración, o manifestado su deseo de no hacerlo, el
    agente del Ministerio Público solicitará al Juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso. Antes de escuchar al agente del Ministerio
    Público, el Juez de control se dirigirá al imputado y le explicará los momentos en los cuales puede
    resolverse la solicitud que desea plantear el Ministerio Público.
    Art. 313 CNPP
  • 10

    Efectos del auto de vinculación a proceso

    El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se
    continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a
    juicio o el sobreseimiento.
  • 10

    Valor de las actuaciones

    Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción aportados y desahogados, en su
    caso, en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de
    vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia,
    salvo las excepciones expresas previstas por este Código.
    Art. 320 CNPP
  • 11

    Auto de no vinculación a proceso

    En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control
    dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del
    imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que
    se hubiesen decretado.
    El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación.
    Art. 319 CNPP
  • 11

    Plazo de cierre de investigación.

    Al cierre de la Audiencia Inicial el Juez de Control resolverá sobre el plazo de cierre de investigación. El plazo para que se realice la investigación complementaria no podrá ser mayor de seis meses si el delito se castiga con pena máxima que exceda de dos años de prisión.
  • 12

    Valor de las actuaciones

    Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción aportados y desahogados, en su
    caso, en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de
    vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia,
    salvo las excepciones expresas previstas por este Código.
    Art. 320 CNPP
  • 12

    Plazo para la investigación complementaria. Art. 321 CNPP

    El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el
    Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima
    no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá
    agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Transcurrido el plazo para el cierre de la
    investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que se haya solicitado justificadamente prórroga.
  • 15

    Prórroga del plazo de la investigación complementaria

    De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación
    complementaria para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso,
    fundando y motivando su petición. El Juez podrá otorgar la prórroga siempre y cuando el plazo solicitado,
    sumado al otorgado originalmente, no exceda los plazos señalados en el artículo anterior.
    Art. 322 CNPP
  • 16

    Plazo para declarar el cierre de la investigación

    Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar
    justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo
    321.
    Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su
    prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que
    proceda a tal cierre.
    Art. 323 CNPP
  • 16

    Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo

    Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de
    control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor público en quien haya delegado
    esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días.
    Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento.
    Art. 325 CNPP
  • 17

    Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria

    Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días
    siguientes deberá:
    I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
    II. Solicitar la suspensión del proceso, o
    III. Formular acusación.
    Art. 324 CNPP
  • 19

    Sobreseimiento

    El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional el
    sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a las partes y
    citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La
    incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano jurisdiccional
    se pronuncie al respecto.
    Art. 327 CNPP
  • 20

    Suspensión del proces

    El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:
    I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;
    II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que
    sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;
    III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o
    IV. En los demás casos que la ley señale.
    Art. 331 CNPP
  • 21

    Formulación de la imputación y vinculación a proceso

    Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se
    encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos en este Código, iniciará la
    investigación correspondiente.
    En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes el Ministerio Público,
    dará vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y manifieste lo
    que a su derecho convenga.
    Art.423 CNPP
  • 22

    Deber de objetividad y debida diligencia

    La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y
    conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el
    debido proceso.
    Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la
    audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que
    sugiere la acusación.
    con lo previsto en este Código.
    Art. 129 CNPP