Dibujo

Equipo 6 "Marco histórico de referencia del derecho agrario"

  • 1 CE

    Unidad 2

    Unidad 2
    Integrantes:
    Jessica Denisse Ramirez Sandoval
    Itzel Angelica Ubierna Hernandez
    Alejandro Isai Zayas Morales
    Sergio Arturo Momox Ramirez
    Jesus Javier Garcia Gallardo
    Nora Veronica Osio Vega
  • 100

    Epoca prehispanica y la distribucion de tierras (Periodo clásico al postclásico 1 d.c al 2521 d.c)

    Epoca prehispanica y la distribucion de tierras  (Periodo clásico al postclásico 1 d.c al 2521 d.c)
    En esta época la repartición de tierras se llevaba a cabo a través del calpulli el cual era el representante de las organizaciones llamadas Calpullis.
  • 200

    Distribución de los distintos tipos de tierra entre las culturas prehispanicas. (Periodo clásico al postclásico 1 d.c al 2521 d.c)

    Distribución de los distintos tipos de tierra entre las culturas prehispanicas. (Periodo clásico al postclásico 1 d.c al 2521 d.c)
    Las tierras destinadas para el gobierno eran llamadas altepetlalli.
    Las destinadas para la creación de centros ceremoniales eran llamadas teotlalpam.
    Las tierras destinadas para la manutención y uso de los militares del calpulli eran llamadas milchimalli.
    Las tierras privadas destinadas para cada familia eran llamadas Tlatocalli o tlatoani.
  • 200

    La propiedad en la época prehispánica (Periodo clásico al postclásico 1 d.c al 2521 d.c)

    La propiedad en la época prehispánica (Periodo clásico al postclásico 1 d.c al 2521 d.c)
    Esta se divide en dos zonas:la zona central que abarca a los mexicas,tarascos,tlaxcaltecas,mixtecas,zapotecas en donde la propiedad de la tierra se divide en:comun,privada y para instituciones y servicios.
  • 200

    La propiedad en la época prehispánica. (Periodo clásico al postclásico 1 d.c al 2521 d.c)

    La propiedad en la época prehispánica. (Periodo clásico al postclásico 1 d.c al 2521 d.c)
    La segunda división era integrado por la zona sur:mayas,tzotziles,tzeltales etc.
    En donde se encuentran la propiedad común y la propiedad privada designada para la nobleza.
  • 200

    Tenencia de las tierras en la época prehispanica. (Periodo clásico al postclásico 1 d.c al 2521 d.c)

    Tenencia de las tierras en la época prehispanica. (Periodo clásico al postclásico 1 d.c al 2521 d.c)
    Las propiedades eran transmitidas de forma hereditaria entre la nobleza,militares y sacerdotes.
    Los calpullis eran trabajados por los mayeques los cuales si tenian algunos derechos sobre la tierra,mientras que los masehuales no tenían ningún derecho sobre las tierras.
    Y finalizamos con los esclavos los cuales servían a sus amos a cambio de un poco de sus cosechas.
  • Apr 17, 1492

    Capitulaciones de Santa Fe.

    Capitulaciones de Santa Fe.
    Estas son documentos de la real canCilleria en donde se encuentran los acuerdos que Cristobal Colon firma con el rey Frenando II de Aragon y la reina Isabel I de Castilla en Santa Fe de la Vega.Dentro de las que se establecen las condiciones del primer viaje de Colon.
  • Oct 12, 1492

    Descubrimiento de América

    Descubrimiento de América
    El descubrimiento de América realizado por Cristobal Colon fue uno de los hechos históricos mas importantes que condicionaron a la evolución política,social y económica de los siguientes siglos.
  • May 3, 1493

    Bulas Alejandrinas

    Bulas Alejandrinas
    Son un conjunto de 5 documentos pontificios que otorgan a Castilla el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla
  • May 3, 1493

    Bula Inter Caetera o de Donación.

    Bula Inter Caetera o de Donación.
    En esta dona a los reyes católicos las tierras situadas al occidente a otros que no pertenecieran a los príncipes cristianos.
  • May 3, 1493

    Bula Eximiae Devotions

    Bula Eximiae Devotions
    En esta se ratifica las concesiones ya hechas a los reyes de castilla en la Bula anterior.
  • May 4, 1493

    Bula inter caetera II o noverunt universi

    Bula inter caetera II o noverunt universi
    Dentro de esta fija una linea entre los territorios de España y Portugal.
    Esto daría origen al tratado de Tordesillas de 1494.
  • Sep 26, 1493

    Bula Dudum siquiden o hodien siquieden

    Bula Dudum siquiden o hodien siquieden
    Fue una bula otorgada por el papa Alejandro VI,en favor de Fernando e Isabel reyes de Castilla y Aragon.
  • Jun 7, 1494

    Tratado de Tordesillas

    Tratado de Tordesillas
    El día 7 de junio de 1494, en la villa de Tordesillas, Castilla y Portugal firman un tratado que dividía el océano Atlántico por medio de una raya trazada de polo a polo, 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, quedando el hemisferio oriental para la Corona de Portugal y el hemisferio occidental para la Corona de Castilla.
  • Jul 26, 1497

    Mercedes reales (propiedad individual)

    Mercedes reales (propiedad individual)
    Un elemento que afianzo el poder español en el siglo XVI fue el dominio de la propiedad de la tierra.
    A través de documentos otorgados por la corona conocidos como "Mercedes Reales" .Los españoles hicieron uso de la mano de obra indígena.
    El monarca concedió mercedes tanto a los hispanos que arribaron a nueva España.
    "Mercedes Reales " recibían este nombre por que jurídicamente era una donación o merced dada por el rey
  • Jul 26, 1497

    Propiedad individual (características de las mercedes)

    Propiedad individual (características de las mercedes)
    El pago de tributo se realizaba en distintas modalidades algunas veces consistía en especies y otras en trabajo.
    Los españoles controlaban a los indígenas y se beneficiaban con la explotación de tiempos agrarios y minas
    Se impusieron algunas limitaciones los encomenderos para establecer un número determinado.
  • Aug 31, 1498

    El latifundio (feudalismo en la nueva España)

    El latifundio (feudalismo en la nueva España)
    El feudalismo era un sistema económico social y político que daba orden y estructura al mundo medieval. Se descentraliza el poder siendo este repartido entre los señores feudales (dueños de grandes proporciones de tierra) pero los reyes continúan existiendo aunque no son más importantes que los señores feudales.
  • Jan 1, 1511

    La encomienda

    La encomienda
    La encomienda consistía en la asignación, por parte de la corona, de una determinada cantidad de aborígenes a un súbdito español, encomendero, en compensación por los servicios prestados. Tras esto, el encomendero se hacía responsable de los nativos puestos a su cargo, los evangelizaba, y percibía los beneficios obtenidos del trabajo que realizaban los nativos.
  • Dec 27, 1512

    Leyes de Burgos

    Leyes de Burgos
    Leyes de Burgos, el primer código legislativo establecido por la monarquía española para las Indias; compuesto por 35 leyes firmadas el 27 de diciembre de 1512 en Burgos y que se conocen también como Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, a las que se añadieron otras cuatro leyes más, dictadas el 28 de julio de 1513 en Valladolid.
  • Jan 1, 1517

    Descubrimientos de las indias occidentales

    Descubrimientos de las indias occidentales
    Búsqueda de nuevas rutas al Oriente.
    Para ello se utilizaron:
    * Técnicas náuticas
    * Astrolabio
    * Cuadrante
    etc…
    Surgieron
    *Exploraciones encaminadas a reconocer la costa africana
    Impulsor: *Don Enrique el Navegante, príncipe portugués (1394-1460)
    Fundador. Se firmó: El Tratado de Alcacovas
  • Aug 13, 1521

    Caida de tenochtitlan

    Caida de tenochtitlan
    La caída de Tenochtitlan fue el clímax de diversos hechos como las alianzas logradas por Hernán Cortés y la creencia de Moctezuma Xocoyotzin, de que Quetzalcoatl había regresado para reclamar el trono mexica. El 8 de noviembre de 1519 el ejército hispano, junto con Cortés, son recibidos y alojados en el Palacio de Axayacatl, en la ciudad de Tenochtitlan.
  • Jan 1, 1529

    El requerimiento

    El requerimiento
    El Requerimiento, o Requerimiento de Palacios Rubios, fue un texto español, creado en el contexto de las Leyes de Burgos y usado durante la conquista de América, que debía ser leído a viva voz por los conquistadores a grupos, asambleas o autoridades de los pueblos indígenas, como procedimiento formal para exigirles, bajo explícita amenaza de guerra y esclavitud, su sometimiento a los reyes españoles y a sus enviados (los conquistadores).
  • Jan 1, 1530

    El Repartimiento

    El Repartimiento
    El Repartimiento era la asignación de indígenas como fuerza de trabajo gratuito para los encomenderos de la América española o para la corona, que tuvo lugar durante la época de dominio colonial español (siglos XVI-XIX). El repartimiento de indios, se convirtió en el principal y más duradero mecanismo de dominio de los indígenas, era un sistema laboral de adjudicación de mano de obra indígena en provecho de los miembros de la casta de españoles.
  • Apr 17, 1535

    El Virreinato

    El Virreinato
    EL Virreinato es el gobierno de un Virrey el se encargaba de gobernar aquellas zonas que eran muy difíciles de acceder para el Rey.
    El primer virrey FUE Antonio de Mendoza recibió el nombramiento de primer virrey de la Nueva España, tomo posesión el 17 de abril de 1535 por cédula dada en Barcelona, y el de presidente de la Audiencia Real.
  • Nov 20, 1542

    Las Leyes Nuevas de Burgos

    Las Leyes Nuevas de Burgos
    Las Nuevas Leyes fueron promulgadas el 20 de noviembre de 1542 con el objetivo de no esclavizar a los indios y no obligarlos a trabajos forzados y pretendían mejores condiciones para los indígenas en la América Española.
  • Las mercedes Reales

    Las mercedes Reales
    Las Mercedes Reales eran tierras otorgadas a los conquistadores y colonizadores cuya superficie variaba conforme a los méritos otorgados en favor de la colonia
  • La propiedad individual

    La propiedad individual
    Las mercedes
    Caballerías
    Peonías.
    Suertes.
    Compraventa.
    Confirmación Con este procedimiento el propietario legalizaba su posesión a través de un procedimiento legal.
    Prescripción. Aquel que poseyera un predio en forma pacífica, pública, continua, con ánimo de propietario, podía adquirir la propiedad del bien inmueble con base en su sola posesión.
  • La propiedad comunal

    La propiedad comunal
    Fundo legal. Es el área territorial destinada a la fundación de los pueblos, villas, etc.
    Dehesa. Superficie de terreno destinada a la cría y pastoreo de ganado mayor y menor de los españoles.
  • Decreto de Jose Maria Morelos y Pavon y Miguel Hidalgo.

    Decreto de Jose Maria Morelos y Pavon y Miguel Hidalgo.
    Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento
  • Ordenes de reparto de tierras tanto de insurgentes como de realistas.

    Ordenes de reparto de tierras tanto de insurgentes como de realistas.
    Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente, realizado el 4 de julio de 1823.
    Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
  • Decreto de 14 de Octubre de 1823

    Decreto de 14 de Octubre de 1823
    Esta disposición tuvo como objetivo central la formación de la provincia del "Istmo", con capital en Tehuantepec, para lo cual se apoya en los terrenos baldíos de la zona, tanto para efectos de colonización como agrícolas, al igual que su financiamiento por conducto de la venta de los predios.
  • Ley General de Colonización

    Ley General de Colonización
    Ley orientada a impulsar la colonización de terrenos de la nación, por extranjeros y por nacionales. En este último caso, se les daba prioridad a los militares, por servicios prestados a la patria.
    Los aspectos centrales de la Ley son los siguientes: prohíbe la concentración de la propiedad en una sola persona, en predios de regadío superior a una legua cuadrada de cinco mil varas, cuatro de superficie de temporal y seis de superficie de abrevadero
  • Ley de colonización

    Ley de colonización
    Ley expedida por don Anastasio de Bustamante, que se sustenta en diecisiete artículos. En esta Ley se combinan los aspectos de defensa del territorio nacional (ante una posible invasión de España), de industrializaci6n (en especial de la rama textil), impulso a la colonización (por, extranjeros, mexicanos voluntarios y presidiarios) y financiamiento a la colonización por medio de los derechos que generara la industria del algodón.
  • El Plan de Sierra Gorda

    El Plan de Sierra Gorda
    La convulsión nacional que imperaba, además de las marcadas facciones políticas que pugnaban por jefatura la vida nacional, hacía imposible que el grueso de la población (entre los que predominaban los campesinos y labriegos) tuviera un mínimo de fuentes de trabajo, menos pensar en el indispensable bienestar socioeconómico de esas clases sociales.
  • Creación de la dirección de colonización

    Creación de la dirección de colonización
    La importancia de la política de colonización conlleva al Presidente Interino de la Republica, general José Mariano de Salas, a crear la Dirección de Colonización, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores a Interiores (27 de noviembre de 1846. Esto se complementa con el Reglamento sobre
    Colonización, fincado en 54 artículos (4 de diciembre de 1846)
  • Proclamacion de Ayutla

    Proclamacion de Ayutla
    Dentro de esta se desconoce al centralismo y a Santa anna,y se convoca para la elaboración de una nueva constitución,
    Su importancia radica en las facultades que confirieron al presidente Comonfort mediante las que se decreta la ley de Desamortización de 1856.
  • Decreto de Ignacio comonfort

    Decreto de Ignacio comonfort
    En esta se autoriza por primera vez a los gobernadores de Puebla y Veracruz a efecto de invertir los bienes eclesiásticos de la diocesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos.
  • Ley Lerdo

    Ley Lerdo
    Ley Lerdo por el nombre de su autor, Miguel Lerdo de Tejada, ministro de Hacienda bajo el gobierno del presidente Comonfort. La ley estipulaba que a ninguna corporación, civil o eclesiástica, se le permitiría adquirir o poseer bienes raíces (fincas); que las propiedades, tanto rurales como urbanas, que en esos momentos poseían tales corporaciones serian adjudicadas a los arrendatarios o usufructuarios,.
  • Circular de Comonfort

    Circular de Comonfort
    Dentro de este se establece que se adjudicaran de manera gratuita a los arrendatarios los terrenos con un valor no mayor a 200 pesos.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    De ideología liberal redactada por Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas.
  • Constitución 1857

    Constitución 1857
    Principios: derechos de igualdad, de libertad,de espiritu de persona, de seguridad, de grupos sociales, de Libertad politica, etc.Instituciones: Ejecutivo Legislativo y judicial.
    Organizacion Politica: Constitucionalismo Centralista.
    Ideologia: Liberalismo constitucional. Afloró la doctrina clásica de los derechos naturales del hombre, anteriores y superiores a la sociedad y al Estado. Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales
  • Articulo 27 de la constitución de 1857

    Articulo 27 de la constitución de 1857
    La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y prévia indemnizacion. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiacion y los requisitos con que ésta haya de verificarse.

    Ninguna corporacion civil ó eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominacion ú objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad ó administrar por sí bienes raíces
  • Ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos

    Ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos
    El 12 de julio de 1859, en el Palacio del Gobierno General en Veracruz, alojado en el templo del convento de San Francisco, el gobierno que encabezaba Benito Juárez decretó la Ley de nacionalización de bienes eclesiásticos y de separación de la Iglesia y el Estado. Esta ley fue la respuesta del legítimo mandato emanado de la Carta Magna al extremismo mostrado por las autoridades eclesiásticas desde que, tres años antes, el 26 de junio de 1856
  • Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos.

    Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos.
    Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos. Por Manuel Fernández Leal. Marzo 26, 1894
    Artículo 1º.- Los terrenos de propiedad de la Nación, que son objeto de la presente Ley, se considerarán, para sus efectos, divididos en las siguientes clases:
    I. Terrenos baldíos.
    II. Demasías.
    III. Excedencias.
    IV. Terrenos nacionales.
  • Ley para dirimir las diferencias sobre las tierras y aguas entre los pueblos.

    Ley para dirimir las diferencias sobre las tierras y aguas entre los pueblos.
    Expedida por Maximiliano de Habsburgo emperador de Mexico:
    Art. 1°. Todo pueblo que tenga que demandar la propiedad o posesión de tierras o aguas a otro pueblo o propietario particular, presentará a la Prefectura política superior del Departamento una exposición de su pretensión, acompañada de los documentos en que se funde y copias de ellos en papel común, para que confrontadas y certificadas por la Secretaría de la Prefectura, se devuelvan.
  • Ley agraria del imperio

    Ley agraria del imperio
    LEY AGRARIA DEL IMPERIO QUE CONCEDE FUNDO LEGAL Y EJIDO A LOS PUEBLOS QUE CAREZCAN DE ÉL
    16 de septiembre de 1866
  • Revolución mexicana

    Revolución mexicana
    La Revolución mexicana fue un conflicto armado que tuvo lugar en México, dando inicio el 20 de noviembre de 1910. Históricamente, suele ser referido como el acontecimiento político y social más importante del siglo XX en México.
    Los antecedentes del conflicto se remontan a la situación de México bajo el Porfiriato. Desde 1876 el general oaxaqueño Porfirio Díaz ejerció el poder en el país de manera dictatorial. La situación se prolongó por 34 años.
  • Constitución política de los estados unidos mexicanos

    Constitución política de los estados unidos mexicanos
    Principios: garantias individuales: de Igualdad, libertad seguridad juridica, de propiedad y sociales. Instituciones: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Organizacion Politica: República Democrática, Representativa y Federal. 31 entidades federativas y un Distrito Federal.Ideologia: Planes revolucionarios con programas de reforma social en materia de tenencia de la tierra y de protección de derechos de trabajadores del campo y ciudad; también protestaban contra la concentración de riquezas.
  • Articulo 27 constitucional

    Articulo 27 constitucional
    Artículo 27. Pertenecen a la nación las tierras, aguas y recursos naturales comprendidos dentro de los límites del territorio nacional, ya sea debajo o encima de la tierra. Regula el manejo de las tierras y recursos de la Nación.
  • Revolución mexicana (demanda agraria)

    Revolución mexicana (demanda agraria)
    El sector campesino exigia la restitucion de sus tierras a sus legítimos poseedores.
    La repartición de latifundio
    La creación de instrumentos de justicia agraria
    La dotación de tierra y agua a quienes no tuvieran.
    La protección y ayuda del sector campesino
  • Ley de dotación y restitución de tierras y aguas

    Ley de dotación y restitución de tierras y aguas
    En esta ley se le da el derecho a todo poblado que carezca de tierras y aguas, o que no tenga bastante para las necesidades agricolas de su población; a que se les dote de ambos elementos en la cantidad y con los requisitos que marca la ley.
  • Ley de dotación y restitución de tierras y aguas

    Ley de dotación y restitución de tierras y aguas
    En este año se reforma la ley, con el Presidente Plutarco Elias Calles.
    En esta ley se reforma y es reglamentaria del articulo 27 constitucional.
  • Primer código agrario 1934

    Primer código agrario 1934
    En Marzo de 1934 se promulgó el primer Código Agrario, que vino a sustituir a la entonces Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas entonces en vigor. La Ley mencionó y estimuló la creación de ejido colectivo; estableció la creación de nuevos centros de población agrícola para los campesinos que no alcanzaron a ser dotados dentro de sus propios núcleos; creó el registro nacional agrario;
  • La magistratura agraria en 1934

    La magistratura agraria en 1934
    La magistratura agraria se encuentra expuesta en el artículo 27 constitucional en sus fracciones XIX y XX reformados mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 28 de enero de 1992; expedidos por Carlos Salinas de Gortari.
  • Código agrario de 1940

    Código agrario de 1940
    El General Lázaro Cárdenas, reforma el Código Agrario de 1934, ebjetivo de hacer más rápida la tramitación, tanto de las solicitudes agrarias que existen en el Departamento Agrario, como en las ejecuciones de las resoluciones tomadas por el Poder Ejecutivo.
  • Código agrario de 1942

    Código agrario de 1942
    El 31 de diciembre de 1942 se aprobó un tercer código agrario que fue publicado en el Diario Oficial el 27 de abril de 1943, esto sucedió durante el régimen del presidente Manuel Ávila Camacho, que constaba de 362 artículos y 5 transitorios.
  • Ley federal de la reforma agraria

    Ley federal de la reforma agraria
    Podemos considerar que los temas basicos de la ley coiciden con el código agrario cambiando la distinción de las autoridades agrarias y órganos agrarios para dar prioridad a la autoridades agrarias, también se convierte a las Comisiones Agraria Mixtas en Tribunales de lo Contencioso Agrario, para asuntos ínter ejidales, para descentralizar la justicia agraria y para que los campesinos trataran de dirimir sus controversias en sus respectivas localidades.
  • La Propiedad en el Virreinato

    La Propiedad en el Virreinato
    Las reales cedulas de 1591 impulsaron la usurpación de las tierras de los indios por parte de los españoles, llevando hacia el proceso de la hacienda en México cuyos efectos detonarían en los conflictos por el espacio. El proceso de despojo de las tierras de españoles a indios empezó a tomar formar desde principios del siglo XVII. Surgiendo una nueva forma de adquirir la propiedad en 1591 que empezó hacerse efectivo en el siglo XVII la composición de tierras.
  • Ley orgánica de los tribunales agrarios

    Ley orgánica de los tribunales agrarios
    Esta ley es publicada durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, en esta se establece que los tribunales agrarios son los organos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos; ademas que los tribunales agrarios se componen de tribunal superior agrario y tribunales unitarios agrarios.
  • Reforma del artículo 27 constitucional

    Reforma del artículo 27 constitucional
    En esta reforma se da una división entre antiguo y nuevo. A partir de esta fecha el articulo 27 autoriza la adquisición, posesión y administración de inmuebles que resulten indispensables para su objeto, los que deberán ser regulados por una ley especial. La misma reforma condiciona la adquisición de bienes raíces por parte de las instituciones de beneficencia a lo que determine la ley reglamentaria correspondiente.
  • Ley agraria

    Ley agraria
    Esta ley es publicada el 26 de febrero de 1992, durate la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la Republica, se establece que “el Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional”.