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Integrantes:
Jessica Denisse Ramirez Sandoval
Itzel Angelica Ubierna Hernandez
Alejandro Isai Zayas Morales
Sergio Arturo Momox Ramirez
Jesus Javier Garcia Gallardo
Nora Veronica Osio Vega -
En esta época la repartición de tierras se llevaba a cabo a través del calpulli el cual era el representante de las organizaciones llamadas Calpullis.
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Las tierras destinadas para el gobierno eran llamadas altepetlalli.
Las destinadas para la creación de centros ceremoniales eran llamadas teotlalpam.
Las tierras destinadas para la manutención y uso de los militares del calpulli eran llamadas milchimalli.
Las tierras privadas destinadas para cada familia eran llamadas Tlatocalli o tlatoani. -
Esta se divide en dos zonas:la zona central que abarca a los mexicas,tarascos,tlaxcaltecas,mixtecas,zapotecas en donde la propiedad de la tierra se divide en:comun,privada y para instituciones y servicios.
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La segunda división era integrado por la zona sur:mayas,tzotziles,tzeltales etc.
En donde se encuentran la propiedad común y la propiedad privada designada para la nobleza. -
Las propiedades eran transmitidas de forma hereditaria entre la nobleza,militares y sacerdotes.
Los calpullis eran trabajados por los mayeques los cuales si tenian algunos derechos sobre la tierra,mientras que los masehuales no tenían ningún derecho sobre las tierras.
Y finalizamos con los esclavos los cuales servían a sus amos a cambio de un poco de sus cosechas. -
Estas son documentos de la real canCilleria en donde se encuentran los acuerdos que Cristobal Colon firma con el rey Frenando II de Aragon y la reina Isabel I de Castilla en Santa Fe de la Vega.Dentro de las que se establecen las condiciones del primer viaje de Colon.
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El descubrimiento de América realizado por Cristobal Colon fue uno de los hechos históricos mas importantes que condicionaron a la evolución política,social y económica de los siguientes siglos.
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Son un conjunto de 5 documentos pontificios que otorgan a Castilla el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla
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En esta dona a los reyes católicos las tierras situadas al occidente a otros que no pertenecieran a los príncipes cristianos.
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En esta se ratifica las concesiones ya hechas a los reyes de castilla en la Bula anterior.
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Dentro de esta fija una linea entre los territorios de España y Portugal.
Esto daría origen al tratado de Tordesillas de 1494. -
Fue una bula otorgada por el papa Alejandro VI,en favor de Fernando e Isabel reyes de Castilla y Aragon.
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El día 7 de junio de 1494, en la villa de Tordesillas, Castilla y Portugal firman un tratado que dividía el océano Atlántico por medio de una raya trazada de polo a polo, 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, quedando el hemisferio oriental para la Corona de Portugal y el hemisferio occidental para la Corona de Castilla.
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Un elemento que afianzo el poder español en el siglo XVI fue el dominio de la propiedad de la tierra.
A través de documentos otorgados por la corona conocidos como "Mercedes Reales" .Los españoles hicieron uso de la mano de obra indígena.
El monarca concedió mercedes tanto a los hispanos que arribaron a nueva España.
"Mercedes Reales " recibían este nombre por que jurídicamente era una donación o merced dada por el rey -
El pago de tributo se realizaba en distintas modalidades algunas veces consistía en especies y otras en trabajo.
Los españoles controlaban a los indígenas y se beneficiaban con la explotación de tiempos agrarios y minas
Se impusieron algunas limitaciones los encomenderos para establecer un número determinado. -
El feudalismo era un sistema económico social y político que daba orden y estructura al mundo medieval. Se descentraliza el poder siendo este repartido entre los señores feudales (dueños de grandes proporciones de tierra) pero los reyes continúan existiendo aunque no son más importantes que los señores feudales.
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La encomienda consistía en la asignación, por parte de la corona, de una determinada cantidad de aborígenes a un súbdito español, encomendero, en compensación por los servicios prestados. Tras esto, el encomendero se hacía responsable de los nativos puestos a su cargo, los evangelizaba, y percibía los beneficios obtenidos del trabajo que realizaban los nativos.
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Leyes de Burgos, el primer código legislativo establecido por la monarquía española para las Indias; compuesto por 35 leyes firmadas el 27 de diciembre de 1512 en Burgos y que se conocen también como Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, a las que se añadieron otras cuatro leyes más, dictadas el 28 de julio de 1513 en Valladolid.
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Búsqueda de nuevas rutas al Oriente.
Para ello se utilizaron:
* Técnicas náuticas
* Astrolabio
* Cuadrante
etc…
Surgieron
*Exploraciones encaminadas a reconocer la costa africana
Impulsor: *Don Enrique el Navegante, príncipe portugués (1394-1460)
Fundador. Se firmó: El Tratado de Alcacovas -
La caída de Tenochtitlan fue el clímax de diversos hechos como las alianzas logradas por Hernán Cortés y la creencia de Moctezuma Xocoyotzin, de que Quetzalcoatl había regresado para reclamar el trono mexica. El 8 de noviembre de 1519 el ejército hispano, junto con Cortés, son recibidos y alojados en el Palacio de Axayacatl, en la ciudad de Tenochtitlan.
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El Requerimiento, o Requerimiento de Palacios Rubios, fue un texto español, creado en el contexto de las Leyes de Burgos y usado durante la conquista de América, que debía ser leído a viva voz por los conquistadores a grupos, asambleas o autoridades de los pueblos indígenas, como procedimiento formal para exigirles, bajo explícita amenaza de guerra y esclavitud, su sometimiento a los reyes españoles y a sus enviados (los conquistadores).
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El Repartimiento era la asignación de indígenas como fuerza de trabajo gratuito para los encomenderos de la América española o para la corona, que tuvo lugar durante la época de dominio colonial español (siglos XVI-XIX). El repartimiento de indios, se convirtió en el principal y más duradero mecanismo de dominio de los indígenas, era un sistema laboral de adjudicación de mano de obra indígena en provecho de los miembros de la casta de españoles.
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EL Virreinato es el gobierno de un Virrey el se encargaba de gobernar aquellas zonas que eran muy difíciles de acceder para el Rey.
El primer virrey FUE Antonio de Mendoza recibió el nombramiento de primer virrey de la Nueva España, tomo posesión el 17 de abril de 1535 por cédula dada en Barcelona, y el de presidente de la Audiencia Real. -
Las Nuevas Leyes fueron promulgadas el 20 de noviembre de 1542 con el objetivo de no esclavizar a los indios y no obligarlos a trabajos forzados y pretendían mejores condiciones para los indígenas en la América Española.
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Las Mercedes Reales eran tierras otorgadas a los conquistadores y colonizadores cuya superficie variaba conforme a los méritos otorgados en favor de la colonia
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Las mercedes
Caballerías
Peonías.
Suertes.
Compraventa.
Confirmación Con este procedimiento el propietario legalizaba su posesión a través de un procedimiento legal.
Prescripción. Aquel que poseyera un predio en forma pacífica, pública, continua, con ánimo de propietario, podía adquirir la propiedad del bien inmueble con base en su sola posesión. -
Fundo legal. Es el área territorial destinada a la fundación de los pueblos, villas, etc.
Dehesa. Superficie de terreno destinada a la cría y pastoreo de ganado mayor y menor de los españoles. -
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento
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Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente, realizado el 4 de julio de 1823.
Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. -
Esta disposición tuvo como objetivo central la formación de la provincia del "Istmo", con capital en Tehuantepec, para lo cual se apoya en los terrenos baldíos de la zona, tanto para efectos de colonización como agrícolas, al igual que su financiamiento por conducto de la venta de los predios.
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Ley orientada a impulsar la colonización de terrenos de la nación, por extranjeros y por nacionales. En este último caso, se les daba prioridad a los militares, por servicios prestados a la patria.
Los aspectos centrales de la Ley son los siguientes: prohíbe la concentración de la propiedad en una sola persona, en predios de regadío superior a una legua cuadrada de cinco mil varas, cuatro de superficie de temporal y seis de superficie de abrevadero -
Ley expedida por don Anastasio de Bustamante, que se sustenta en diecisiete artículos. En esta Ley se combinan los aspectos de defensa del territorio nacional (ante una posible invasión de España), de industrializaci6n (en especial de la rama textil), impulso a la colonización (por, extranjeros, mexicanos voluntarios y presidiarios) y financiamiento a la colonización por medio de los derechos que generara la industria del algodón.
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La convulsión nacional que imperaba, además de las marcadas facciones políticas que pugnaban por jefatura la vida nacional, hacía imposible que el grueso de la población (entre los que predominaban los campesinos y labriegos) tuviera un mínimo de fuentes de trabajo, menos pensar en el indispensable bienestar socioeconómico de esas clases sociales.
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La importancia de la política de colonización conlleva al Presidente Interino de la Republica, general José Mariano de Salas, a crear la Dirección de Colonización, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores a Interiores (27 de noviembre de 1846. Esto se complementa con el Reglamento sobre
Colonización, fincado en 54 artículos (4 de diciembre de 1846) -
Dentro de esta se desconoce al centralismo y a Santa anna,y se convoca para la elaboración de una nueva constitución,
Su importancia radica en las facultades que confirieron al presidente Comonfort mediante las que se decreta la ley de Desamortización de 1856. -
En esta se autoriza por primera vez a los gobernadores de Puebla y Veracruz a efecto de invertir los bienes eclesiásticos de la diocesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos.
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Ley Lerdo por el nombre de su autor, Miguel Lerdo de Tejada, ministro de Hacienda bajo el gobierno del presidente Comonfort. La ley estipulaba que a ninguna corporación, civil o eclesiástica, se le permitiría adquirir o poseer bienes raíces (fincas); que las propiedades, tanto rurales como urbanas, que en esos momentos poseían tales corporaciones serian adjudicadas a los arrendatarios o usufructuarios,.
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Dentro de este se establece que se adjudicaran de manera gratuita a los arrendatarios los terrenos con un valor no mayor a 200 pesos.
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De ideología liberal redactada por Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas.
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Principios: derechos de igualdad, de libertad,de espiritu de persona, de seguridad, de grupos sociales, de Libertad politica, etc.Instituciones: Ejecutivo Legislativo y judicial.
Organizacion Politica: Constitucionalismo Centralista.
Ideologia: Liberalismo constitucional. Afloró la doctrina clásica de los derechos naturales del hombre, anteriores y superiores a la sociedad y al Estado. Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales -
La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y prévia indemnizacion. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiacion y los requisitos con que ésta haya de verificarse.
Ninguna corporacion civil ó eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominacion ú objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad ó administrar por sí bienes raíces -
El 12 de julio de 1859, en el Palacio del Gobierno General en Veracruz, alojado en el templo del convento de San Francisco, el gobierno que encabezaba Benito Juárez decretó la Ley de nacionalización de bienes eclesiásticos y de separación de la Iglesia y el Estado. Esta ley fue la respuesta del legítimo mandato emanado de la Carta Magna al extremismo mostrado por las autoridades eclesiásticas desde que, tres años antes, el 26 de junio de 1856
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Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos. Por Manuel Fernández Leal. Marzo 26, 1894
Artículo 1º.- Los terrenos de propiedad de la Nación, que son objeto de la presente Ley, se considerarán, para sus efectos, divididos en las siguientes clases:
I. Terrenos baldíos.
II. Demasías.
III. Excedencias.
IV. Terrenos nacionales. -
Expedida por Maximiliano de Habsburgo emperador de Mexico:
Art. 1°. Todo pueblo que tenga que demandar la propiedad o posesión de tierras o aguas a otro pueblo o propietario particular, presentará a la Prefectura política superior del Departamento una exposición de su pretensión, acompañada de los documentos en que se funde y copias de ellos en papel común, para que confrontadas y certificadas por la Secretaría de la Prefectura, se devuelvan. -
LEY AGRARIA DEL IMPERIO QUE CONCEDE FUNDO LEGAL Y EJIDO A LOS PUEBLOS QUE CAREZCAN DE ÉL
16 de septiembre de 1866 -
La Revolución mexicana fue un conflicto armado que tuvo lugar en México, dando inicio el 20 de noviembre de 1910. Históricamente, suele ser referido como el acontecimiento político y social más importante del siglo XX en México.
Los antecedentes del conflicto se remontan a la situación de México bajo el Porfiriato. Desde 1876 el general oaxaqueño Porfirio Díaz ejerció el poder en el país de manera dictatorial. La situación se prolongó por 34 años. -
Principios: garantias individuales: de Igualdad, libertad seguridad juridica, de propiedad y sociales. Instituciones: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Organizacion Politica: República Democrática, Representativa y Federal. 31 entidades federativas y un Distrito Federal.Ideologia: Planes revolucionarios con programas de reforma social en materia de tenencia de la tierra y de protección de derechos de trabajadores del campo y ciudad; también protestaban contra la concentración de riquezas.
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Artículo 27. Pertenecen a la nación las tierras, aguas y recursos naturales comprendidos dentro de los límites del territorio nacional, ya sea debajo o encima de la tierra. Regula el manejo de las tierras y recursos de la Nación.
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El sector campesino exigia la restitucion de sus tierras a sus legítimos poseedores.
La repartición de latifundio
La creación de instrumentos de justicia agraria
La dotación de tierra y agua a quienes no tuvieran.
La protección y ayuda del sector campesino -
En esta ley se le da el derecho a todo poblado que carezca de tierras y aguas, o que no tenga bastante para las necesidades agricolas de su población; a que se les dote de ambos elementos en la cantidad y con los requisitos que marca la ley.
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En este año se reforma la ley, con el Presidente Plutarco Elias Calles.
En esta ley se reforma y es reglamentaria del articulo 27 constitucional. -
En Marzo de 1934 se promulgó el primer Código Agrario, que vino a sustituir a la entonces Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas entonces en vigor. La Ley mencionó y estimuló la creación de ejido colectivo; estableció la creación de nuevos centros de población agrícola para los campesinos que no alcanzaron a ser dotados dentro de sus propios núcleos; creó el registro nacional agrario;
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La magistratura agraria se encuentra expuesta en el artículo 27 constitucional en sus fracciones XIX y XX reformados mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 28 de enero de 1992; expedidos por Carlos Salinas de Gortari.
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El General Lázaro Cárdenas, reforma el Código Agrario de 1934, ebjetivo de hacer más rápida la tramitación, tanto de las solicitudes agrarias que existen en el Departamento Agrario, como en las ejecuciones de las resoluciones tomadas por el Poder Ejecutivo.
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El 31 de diciembre de 1942 se aprobó un tercer código agrario que fue publicado en el Diario Oficial el 27 de abril de 1943, esto sucedió durante el régimen del presidente Manuel Ávila Camacho, que constaba de 362 artículos y 5 transitorios.
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Podemos considerar que los temas basicos de la ley coiciden con el código agrario cambiando la distinción de las autoridades agrarias y órganos agrarios para dar prioridad a la autoridades agrarias, también se convierte a las Comisiones Agraria Mixtas en Tribunales de lo Contencioso Agrario, para asuntos ínter ejidales, para descentralizar la justicia agraria y para que los campesinos trataran de dirimir sus controversias en sus respectivas localidades.
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Las reales cedulas de 1591 impulsaron la usurpación de las tierras de los indios por parte de los españoles, llevando hacia el proceso de la hacienda en México cuyos efectos detonarían en los conflictos por el espacio. El proceso de despojo de las tierras de españoles a indios empezó a tomar formar desde principios del siglo XVII. Surgiendo una nueva forma de adquirir la propiedad en 1591 que empezó hacerse efectivo en el siglo XVII la composición de tierras.
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Esta ley es publicada durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, en esta se establece que los tribunales agrarios son los organos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos; ademas que los tribunales agrarios se componen de tribunal superior agrario y tribunales unitarios agrarios.
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En esta reforma se da una división entre antiguo y nuevo. A partir de esta fecha el articulo 27 autoriza la adquisición, posesión y administración de inmuebles que resulten indispensables para su objeto, los que deberán ser regulados por una ley especial. La misma reforma condiciona la adquisición de bienes raíces por parte de las instituciones de beneficencia a lo que determine la ley reglamentaria correspondiente.
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Esta ley es publicada el 26 de febrero de 1992, durate la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la Republica, se establece que “el Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional”.