Suprema

Epocas De La Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • Primera Epoca

    Primera Epoca

    Durante este periodo fueron publicados siete tomos que contienen las resoluciones sostenidas por los Tribunales Federales, A partir del mes de octubre del año 1875 y hasta el año de 1880, el Semanario Judicial de la Federación dejó de publicarse por razones administrativas y financieras, así como por incidentes históricos como el levantamiento de Tuxtepec encabezado por Porfirio Díaz.
  • Segunda Epoca

    Segunda Epoca

    Se integra por diecisiete tomos. Da inicio en enero de 1881 con la reaparición del Semanario y termina en diciembre de 1889, por la crisis presentada cuando los fallos de la Corte sufrían una explosión debido al crecimiento poblacional de México. En sesión de 19 de agosto de 1881, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Reglamento del Semanario Judicial de la Federación, en el que se establecieron las bases que regirían su publicación.
  • Tercera Epoca

    Tercera Epoca

    En virtud de que las reformas del 6 de octubre de 1897 al Código Federal de Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de Amparo de 1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia, aun cuando el artículo 827 de dicho Código mantuvo la norma que ordenaba la publicación en el Semanario Judicial de la Federación de las sentencias de los Jueces de Distrito.
  • Cuarta Epoca

    Cuarta Epoca

    Ésta fue la Época prerrevolucionaria más amplia, a la vez que el Plan de Guadalupe, que hizo triunfar a Venustiano Carranza, desconoció a los tres Poderes y clausuró la Corte, lo que provocó que sobreviniera la segunda interrupción editorial del Semanario.
  • Quinta Epoca

    Quinta Epoca

    Establecido el nuevo orden constitucional, se instaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1o. de junio de 1917.
  • Sexta Epoca

    Sexta Epoca

    Se integra por ciento treinta y ocho volúmenes con numeración romana. Los volúmenes agrupan mensualmente las tesis y ejecutorias. Asimismo, los volúmenes se componen de cinco partes editadas en cuadernos por separado. La primera parte comprende las tesis del Tribunal Pleno y, las cuatro restantes, las tesis de las Salas Numerarias. Al calce de las tesis se precisan los elementos de identificación de los precedentes que las sostienen.
  • Septima Etapa

    Septima Etapa

    Las reformas y adiciones de 1968 a la Constitución Federal y a la Ley de Amparo dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para integrar jurisprudencia así como para conocer de amparos directos, marcando la terminación de la Sexta Época y el inicio de la Séptima.
  • Octava Epoca

    Octava Epoca

    Las reformas constitucionales y legales de 1988 hicieron urgente un nuevo estatuto para la jurisprudencia, del Semanario Judicial de la Federación, en el que se fijaron las bases a las que debería sujetarse dicha publicación.
  • Novena Epoca

    Novena Epoca

    Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1994 y que se reflejaron en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el citado medio de difusión oficial en mayo de 1995, da inicio de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación en febrero de 1995, fecha a partir de la cual se conjuntaron en una sola publicación el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
  • Decima Epoca

    Decima Epoca

    Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011, marcaran en inicio de la décima época del Semanario Judicial de la Federación. Por la trascendencia histórica en cuanto al avance la protección de los derechos humanos es que a partir de octubre de 2011, fecha en que entra en vigor las reformas constitucionales, suceso histórico del que todos seremos testigos.