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El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funcionesde planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros:
- Los servicios de telecomunicaciones.
- Los servicios informáticos y de telemática.
- Los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado.
- Los servicios postales. -
La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de Convenios o Tratados internacionales.
b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo tales como:
a) Mensaje de Datos.
b) Comercio electrónico.
c) Firma Digital. -
Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos, así:
Archivo.
Archivo público.
Archivo privado de interés público.
Archivo total.
Documento de archivo.
Función archivística.
Gestión documental.
Patrimonio documental.
Soporte documental.
Tabla de retención documental. -
Establézcase el mecanismo electrónico de votación e inscripción para los ciudadanos colombianos.
Para tales efectos, la Organización Electoral diseñará y señalará los mecanismos necesarios para que el voto electrónico se realice con la misma eficacia para los invidentes, discapacitados o cualquier otro ciudadano con impedimentos físicos. -
La administración del registro de nombres de
dominio .co es aquella actividad a cargo del Estado, que tiene por objeto la
organización, administración y gestión del dominio .co, incluido el
mantenimiento de las bases de datos correspondientes, los servicios de
información asociados al público, el registro de los nombres de dominio, su
funcionamiento, la operación de sus servidores y la difusión de archivos de
zona del dominio, y demás aspectos relacionados, de conformidad con las
prácticas y def -
La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Polí
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El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y trata