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Revoluciona la administracion de justicia ya que separo la jurisdiccion ordinaria de la administrativa. Sin embargo fue declarada inconstitucional por la suprema corte de justicia de la nacion, por violar la division de poderes, el principio rector y los poderes del estado.
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Establecían un contencioso subjetivo con características extraídas de la Ley Lares, volviendo a la implementación del órgano conocido como Consejo de Estado.
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Se crea el Tribunal Fiscal de la Federación con las facultades que esta ley le otorga, dictará sus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión, pero será independientemente de la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad administrativa.
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Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era
en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales. -
Fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando.
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Otorgaba competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Feral.
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Se otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
La competencia del Tribunal también se amplía al conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; conocer las controversias que surgían por las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social -
Se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno.
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Da indirectamente un fundamento constitucional a los tribunales administrativos que es que se creó un recurso ante la Suprema Corte “contra las sentencias dictadas por los tribunales administrativos creados por una ley federal, en los casos en que estos tribunales se encuentren dotados de plena autonomía,
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En la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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Se integra al final del articulo: : “Una ley federal establecerá las reglas de organización, de funcionamiento y de procedimiento de estos tribunales así como los recursos que podrán ser utilizados contra sus decisiones.
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En la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
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Se conservan las normas procesales en los mismos términos y se incluyen las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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Promueve la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
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Inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una.
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Conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones.
Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados. -
Se modifica la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
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El cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo; le proporcionan facultades al Pleno para determinar las regiones y el número y sede de las Salas; integrar jurisprudencia al resolver contradicciones de las resoluciones de las o de las Salas Regionales.
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a) se establece Juicio Contencioso Administrativo"; b) que el actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones c) se establece como facultad de las salas, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado; d) se establece la posibilidad de señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones; e) en la sentencia se podrá declarar la existencia de un derecho subjetivo, f) otorga al pleno jurisprudencia por contradiccion de tesis.
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Se reforma la fracción XIII del artículo 11; para conocer de las controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas, que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la referida ley procedimental; asimismo se incorpora la competencia para conocer demandas contra resoluciones negativas fictas configuradas en las materia que son de la competencia de dicho tribunal.
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El Pleno de la Sala Superior del TFJFA, publicó el Acuerdo General G/10/2001 por el que se determinan los límites territoriales y denominación de las regiones del Tribunal, número y sede de sus salas regionales.
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Quedo sin efectos el o Acuerdo G/JGA/31/2008, en virtud de que los artículos 72, 75, 76 y 78 del referido ordenamiento ya que contempla a las Secretarías Técnica, Operativa y Auxiliar, que fueron creadas mediante Acuerdo General de la Junta de Gobierno y Administración