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Dicha Ley establecía que el Tribunal se conformaría por:
- 15 magistrados que procedían por medio 5 salas, por lo que cada sala, era conformada por 3 magistrados.
Mientras que la labor del legislador se limitaba a asuntos de carácter fiscal. -
La competencia del Tribunal se mantiene igual, asimismo comienza su desarrollo por medio de leyes especiales.
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Ésta Ley cede la competencia al Gobierno Federal. Además continua su ampliación, gracias al conocimiento de:
- La legalidad de los requerimientos de pago realizados por la SHCP.
- Polémicas con relación a: resoluciones emitidas por el IMMS, resoluciones fiscales del Departamento del D. F., Pensiones Militares, aportaciones de patrones a la Ley, análisis de contratos de obra pública, Pensiones Civiles, infracciones a las leyes federales y resoluciones en contra de empleados de la Federación. -
Asciende el número de salas de 5 a 7, asimismo el número de magistrado de 15 a 21. Por lo que cada sala sigue siendo conformada por 3 magistrados.
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Dicha Ley establece:
- El aumento de magistrados a 22.
- Conservación del número de salas (7 salas).
- Normas relativas a la competencia.
- Prohibición al presidente de integrar una sala.
- Inclusión del término "Organismos Fiscales Autónomos".
- Permiso para que el Tribunal tenga conocimiento de los juicios de lesividad. -
En este año la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, decreta:
- La aparición de Salas Regionales y de una Sala Superior.
Siendo esta última la encargada de inspeccionar las sentencias dictadas por las demás Salas. -
El Nuevo Código Fiscal mantiene las normas procesales en su mayoría y añade disposiciones relativas a la queja.
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En éstos documentos erradica la competencia, para poder así, facilitar la Administración Judicial.
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Dichas leyes ceden la competencia al Tribunal.
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En esta ley se estipula que la Sala Superior ha de estar conformado por 11 magistrados en lugar de 9, mientras que el resto de los magistrados se distribuirán en pleno o secciones, las cuales serán 2 y serán formadas por 5 magistrados.
Por otro lado la competencia se ha de mantener sin cambios. -
Incorporación de reformas donde se:
Modifica el nombre Ley Orgánica y Tribunal Fiscal de la Federación por "Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".
Otorga el poder al Pleno para determinar; las regiones, números y sedes de las salas, así como la forma en la que han de integrar la jurisprudencia.
Renueva la Ley Federal de Procedimiento Administrativo donde otorga mayor poder a la competencia.
Cede autoridad a la Sala Superior para determinar la jurisdicción de salas regionales. -
Las principales reformas del Código Fiscal fueron:
- Modificación del nombre "Procedimiento Contencioso Administrativo" a "Juicio Contencioso Administrativo".
- Se establece que el actor deberá señalar su domicilio para recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional.
- Se decreta que las salas tendrán el poder de suspender la ejecución del acto impugnado.
- Se implementa la opción, de que el domicilio para notificaciones puede ser electrónico. -
- Surgimiento de salas especializadas.
- Instauración del juicio en línea. Donde un juicio se puede llevar a cabo vía internet desde la demanda.
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- Ascenso en el número de salas a regionales, siendo ahora 16.
- Reducir tiempos de tramitación.
- Creación de nuevas salas especializadas en comercio exterior.
- Creación de nuevas salas especializadas en Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
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Actualmente esta conformada principalmente de:
- El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- La Junta de Gobierno y Administración.
- El Pleno de Sala Superior.
- 56 Salas Regionales.
- Numerosos Magistrados.
- La Secretaría General de Acuerdos.
Además de diversas Direcciones y Secretarías que auxilian a estos a cumplir sus tareas.