Sindicalismo

Derecho Colectivo del Trabajo en México

  • Declaración de los Derechos del Hombre

    Declaración de los Derechos del Hombre
    II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
  • Ley Le Chapelier

    Ley Le Chapelier
    Art 2. Prohibió la asociación profesional.
    Art 4. Declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    La huelga era un acto delictivo.
  • Revolución francesa de 1848

    Revolución francesa de 1848
    Los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857

    Art. 2. Abolición de la esclavitud.
    Art. 4. Libertad de trabajo.
    Art. 5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
    Art. 9. Libertad de asociación.
  • 1a. Asociación Profesional Círculo de obreros

    1a. Asociación Profesional Círculo de obreros
    Primera asociacion Profesional de artesanos y obreros de hilados y tejidos.
  • La Huelga de Cananea

    La Huelga de Cananea
    Fue una huelga laboral en la mina de Cananea, Sonora, contra "Cananea Consolidated Copper Company" (CCCC), propiedad del coronel estadounidense William C. Greene.
  • Huelga de Río Blanco

    Huelga de Río Blanco
    Rebelión obrera en la fábrica de tejidos de Río Blanco, Veracruz para exigir mejores condiciones laborales, solicitan la intervención de Porfirio Díaz, quién favorece a los empresarios y ordena la reanudación de labores en las fábricas el 7 de enero de 1907
  • La dieta de Zamora

    La dieta de Zamora
    La Confederacion Católica Obrera convocó a la Dieta de Zamora, para llevar a cabo una reforma al sistema económico apoyada la encíclica papal Rerum Novarum.
    Sólo fueron buenas intenciones que no se pusieron en practica.
  • Constitucion Mexicana de 1917

    Constitucion Mexicana de 1917
    Art. 123 Constitucional
    XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera; XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros.
  • La Confederación Regional Obrera Mexicana

    La Confederación Regional Obrera Mexicana
    Se funda la CROM en Saltillo.
    Su lema era "Salud y revolución social."
  • Convenio 87 OIT

    Convenio 87 OIT
    Libertad Sindical.
    Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
  • Ley Federal del Trabajo 1970

    Ley Federal del Trabajo 1970
    Titulo Septimo Relaciones Colectivas de Trabajo.