-
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
-
Art 2. Prohibió la asociación profesional.
Art 4. Declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
La huelga era un acto delictivo. -
Los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
-
Art. 2. Abolición de la esclavitud.
Art. 4. Libertad de trabajo.
Art. 5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
Art. 9. Libertad de asociación. -
Primera asociacion Profesional de artesanos y obreros de hilados y tejidos.
-
Fue una huelga laboral en la mina de Cananea, Sonora, contra "Cananea Consolidated Copper Company" (CCCC), propiedad del coronel estadounidense William C. Greene.
-
Rebelión obrera en la fábrica de tejidos de Río Blanco, Veracruz para exigir mejores condiciones laborales, solicitan la intervención de Porfirio Díaz, quién favorece a los empresarios y ordena la reanudación de labores en las fábricas el 7 de enero de 1907
-
La Confederacion Católica Obrera convocó a la Dieta de Zamora, para llevar a cabo una reforma al sistema económico apoyada la encíclica papal Rerum Novarum.
Sólo fueron buenas intenciones que no se pusieron en practica. -
Art. 123 Constitucional
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera; XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros. -
Se funda la CROM en Saltillo.
Su lema era "Salud y revolución social." -
Libertad Sindical.
Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. -
Titulo Septimo Relaciones Colectivas de Trabajo.