El Procedimiento Administrativo

  • 3.4 Término

    Autoridad trabajará embargo precautorio por monto equivalente a dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas y accesorios.
  • 1.-Consulta a autoridad fiscal

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    1.4 Término

    La resolución de la petición, si cumple con los requisitos de ley, tendrá respuesta en 3 meses
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    2. Visitas domiciliarias

    Autoridad podrá modificar errores mediante la visita domiciliaria, exhibición de documentos, contabilidad.
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    Inicio

    Art. 42 Código Fiscal de la Federación
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    2.2 Requisito procedencia

    • Practicar visitas a domicilio. Revisar contabilidad. Revisar dictámenes de contadores públicos respecto del estado financiero del contribuyente.
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    2.3 Desarrollo

    Revisara comprobante fiscal digital y propiedad legal de las mercancías
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    2.4 Término

    • Seísmo días a partir de día siguiente de Notificación de solicitud, y 15 días a partir del día siguiente de Notificación de la autoridad
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    3. Solicitud documentación del contribuyente

    Autoridad tiene facultad de exigir pago del crédito fiscal no cubiertos o garantizados en el plazo de ley.
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    Inicio

    Art. 145 Código Fiscal de la Federación
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    3.2 Requisitos de procedencia

    Requerimiento de pago, embargo, avalúo de bienes y publicación de convocatorias para remate
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    3.3 Desarrollo

    Desocupación domicilio fiscal, oposición a Notificación de crédito fiscal, deuda vigente de crédito fiscal no garantizado
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    4. Embargo y remate de bienes

    Acciones, bonos, cupones vencidos,
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    4.1 Inicio

    Art. 173 CFF
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    4.2 Requisitos

    Autoridad fiscal ordena oficio a unidad de fiscalización de la CONSAR, BMV, ENTIDADES FONANCIERAS inmovilización de bienes del contribuyente
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    4.3 Desarrollo

    Ejecuta inmovilización de cuentas del contribuyente, si cuenta con bienes suficientes se levanta la medida, liberando los bienes de la deudor
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    4.4 Término

    Practicado embargo precautorio, contribuyente puede ofrecer garantías de pago y se ordene el levantamiento del embargo
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    1.1 Artículo 34 Código Fiscal de la Federación

    Derecho de petición del contribuyente para que autoridad fiscal informe postura respecto a regulación que le corresponde aplicar, acerca de obligación del contribuyente que plantea la consulta.
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    1.3 Desarrollo

    • Autoridad no vinculada por respuesta otorgada, la respuesta de la autoridad será a los 3 meses de recibida la solicitud. -No respuesta, 'silencio administrativo' será negativa ficta, interesado podrá interponer medios de defensa que considere procedentes
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    1.2 Requisitos procedencia

    • Cualquier planteamiento del contribuyente, autoridad debe dar respuesta
    • Debe ser sólo situaciones reales, concretas que haga los contribuyentes -Consulta comprende: antecedentes y circunstancias, no modificada posterior a presentación ante autoridad.