-
Autoridad trabajará embargo precautorio por monto equivalente a dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas y accesorios.
-
-
La resolución de la petición, si cumple con los requisitos de ley, tendrá respuesta en 3 meses
-
Autoridad podrá modificar errores mediante la visita domiciliaria, exhibición de documentos, contabilidad.
-
Art. 42 Código Fiscal de la Federación
-
- Practicar visitas a domicilio. Revisar contabilidad. Revisar dictámenes de contadores públicos respecto del estado financiero del contribuyente.
-
Revisara comprobante fiscal digital y propiedad legal de las mercancías
-
- Seísmo días a partir de día siguiente de Notificación de solicitud, y 15 días a partir del día siguiente de Notificación de la autoridad
-
Autoridad tiene facultad de exigir pago del crédito fiscal no cubiertos o garantizados en el plazo de ley.
-
Art. 145 Código Fiscal de la Federación
-
Requerimiento de pago, embargo, avalúo de bienes y publicación de convocatorias para remate
-
Desocupación domicilio fiscal, oposición a Notificación de crédito fiscal, deuda vigente de crédito fiscal no garantizado
-
Acciones, bonos, cupones vencidos,
-
Art. 173 CFF
-
Autoridad fiscal ordena oficio a unidad de fiscalización de la CONSAR, BMV, ENTIDADES FONANCIERAS inmovilización de bienes del contribuyente
-
Ejecuta inmovilización de cuentas del contribuyente, si cuenta con bienes suficientes se levanta la medida, liberando los bienes de la deudor
-
Practicado embargo precautorio, contribuyente puede ofrecer garantías de pago y se ordene el levantamiento del embargo
-
Derecho de petición del contribuyente para que autoridad fiscal informe postura respecto a regulación que le corresponde aplicar, acerca de obligación del contribuyente que plantea la consulta.
-
- Autoridad no vinculada por respuesta otorgada, la respuesta de la autoridad será a los 3 meses de recibida la solicitud. -No respuesta, 'silencio administrativo' será negativa ficta, interesado podrá interponer medios de defensa que considere procedentes
-
- Cualquier planteamiento del contribuyente, autoridad debe dar respuesta
- Debe ser sólo situaciones reales, concretas que haga los contribuyentes -Consulta comprende: antecedentes y circunstancias, no modificada posterior a presentación ante autoridad.