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Establece como principio: el patrimonio natural es propiedad de toda la humanidad y no sólo del país en cuyo territorio está enclavado.
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La Comisión Nacional de Monumentos tiene su origen en el año 1938, cuando se promulgó el decreto del día 28 de abril, mediante el cual se creó la entonces denominada Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos con el fin de unificar la administración y el control del variado y rico patrimonio histórico-cultural de la Nación Argentina.
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El principal objetivo de la UNESCO es contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la colaboración entre las naciones.
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Los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial.La protección de los bienes culturales entraña la salvaguardia y el respeto de dichos bienes.
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Establece que "la exportación y la transferencia de propiedad de bienes culturales que resulten directa o indirectamente de la ocupación de un país por una potencia extranjera se considerarán ilícitas.
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Define las clases de sitios naturales o culturales que pueden ser considerados para inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial y fija el deber que compete a los Estados Partes respecto a la identificación de posibles sitios y define el papel que les corresponde en la protección y la preservación de dichos sitios
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Artículo 68
Las riquezas pre-históricas, históricas, artísticas y documentales, así como el paisaje natural en su marco ecológico, forman parte del acervo cultural de la Provincia que el Estado debe tutelar, pudiendo decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de las mismas, asegurando su custodia y conservación de conformidad a las
disposiciones vigentes. -
Nuevos Derechos y garantías: articulo 41: "las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural”, especificando que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
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En este Convenio, los Estados se centran en un tratamiento uniforme en cuanto a la restitución de objetos culturales robados o ilícitamente exportados y permite que se proceda con las demandas directamente a través de tribunales nacionales. Además, este Convenio concierne todos los bienes culturales, no sólo aquellos inventariados, y declara que todo bien cultural robado debe ser restituido.
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Cada Estado atienda las necesidades de reconocer, valorar y fortalecer los diversos elementos culturales que constituyen el patrimonio inmaterial para las comunidades e individuos que lo hacen sostenible.
La Convención afirma que el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, en: artes del espectáculo, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales tradicionales,tradiciones y expresiones orales Usos sociales, rituales y actos festivos. -
Es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que garantiza que los artistas, los profesionales y otros actores de la cultura y los ciudadanos en todo el mundo puedan crear, producir, difundir y disfrutar de una amplia gama de bienes, servicios y actividades culturales, incluidos los suyos propios