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Entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación.
El tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de 5 Salas. Su competencia era estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales. -
Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando. Incorporó todo lo relativo a los sujetos y elementos de la obligación tributaria, infracciones, sanciones y su respectivo procedimiento económico-coactivo.
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Esta Ley otorga competencias al Gobierno Federal para conocer de esta materia.
De igual manera se amplia la competencia del Tribunal, al conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la SHCP; exige finanzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; conocer las controversias que surgían por las resoluciones emitidas por el IMSS, INFONAVIT y controversias en materia de pensiones militares, conoce respecto de la interpretación de contratos de obra pública, etc. -
Se crean dos salas mas al tribunal y con ello aumenta el numero de Magistrados a veintiuno de estos y a siete salas que lo integraban.
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Se crean 2 salas mas en el tribunal. En la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a 22 magistrados, integrando las 7 Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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Esta Ley sustituye a la misma Ley pero de 1967 quedando con el mismo nombre. Se prevé la Regionalización del Tribunal. creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas,la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
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Es en 1983 cuando se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.Asimismo pretendió dotar al Tribunal de plena jurisdicción para que dejara de ser simple anulación,no obstante incurrió en una serie de imprecisiones que, lejos de ayudar, entorpecieron las labores del tribunal.
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En el año de 1988 se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la simplificación administrativa, "Es propósito principal de la iniciativa dar realización efectiva, en el ámbito de lo fiscal, a los postulados constitucionales de impartición de justicia pronta, completa y oportuna, mediante un sistema sencillo pero respetuoso de las formalidades esenciales del procedimiento, y que permita impartirla regionalmente."
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Con el fin de reconocer la existencia de regímenes especiales en los tratados internacionales comerciales de los que México es parte, se propuso modificar el artículo primero del Código Fiscal de la Federación para precisar que sus disposiciones se aplicarían sin perjuicio de lo dispuesto en dichos tratados.
"Artículo 1°.- Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas... -
Derogó las disposiciones que se opusieran al contenido de esta ley, en particular los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes en las materias reguladas por este ordenamiento, por lo que el único recurso existente sería el de revisión. Su propósito es consolidar mediante la incorporación a nuestro sistema jurídico, una LFPA para lograr, desde el punto de vista jurídico, una actuación unitaria, congruente y sistemática de la administración pública federal.
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Para 1996 entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
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El Congreso de la Unión aprobó las reformas para, el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reflejando con ello la competencia que a través de los casi 65 años de existencia se le ha ido asignado, el propio Decreto de reformas le otorga señalando competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo.
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Conforme al primer ordenamiento citado se reformó la denominación de TFF por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y ademas se volvió a reformar la fracción VIII del artículo 11 de esta ley, con el fin de establecer la competencia no solo para resolver los juicios en contra de resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la LFPA, sino también para conocer de las controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas.
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Esta ley superó la polémica respecto a que el Tribunal Fiscal tenía una competencia material tributaria-administrativa con reglas procesales en una ley adjetiva fiscal, forjadas en esencia para el juicio de nulidad. Dicho ordenamiento jurídico ampliaba la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
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En 2007, se creó el órgano de vigilancia, disciplina y administración del Tribunal, denominado Junta de Gobierno y Administración, que preside el propio presidente del Tribunal e integrado por dos magistrados de Sala Regional y por dos magistrados que forman parte de la Sala Superior, y a partir de dicha reforma se integró por 13 magistrados.
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Esta Ley aportó cambios significativos que permitieron darle al Tribunal la fuerza necesaria, aunque no la suficiente, para llevar a cabo su tarea como Tribunal Contencioso de la materia administrativa. Así podemos señalar como los más destacables, la creación de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, órgano encargado de la administración, vigilancia y desarrollo de la carrera jurisdiccional del Tribunal, sin dejar de considerar al Pleno de la Sala Superior del Tribunal.
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Se incrementa el número de Salas regionales y se crean las primeras Salas Especializadas.El salto más relevante se da en el 2009 al instaurarse los Juicios en Línea, hecho que marca un precedente importante en la historia de nuestro Tribunal. Este se da como una moderna herramienta de justicia donde los justiciables defienden su interés subjetivo, desde la demanda hasta la sentencia.
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La reforma constitucional de 2015 instituye el Sistema Nacional Anticorrupción, que vincula las funciones de varios entes del Estado, como una instancia de coordinación, competentes en la prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
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Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 18 de julio, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades, con lo cual, además del cambio de denominación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se confirma como uno de los pilares del citado Sistema Nacional Anticorrupción.
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Al tribunal se le cambia el nombre por el de Tribunal Federal de Justicia Administrativa con su respectiva Ley orgánica federal de justicia administrativa. El Tribunal conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves. También contará con salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas.
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El marco jurídico del Tribunal se compone de las siguientes dispocisiones:
*Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
*Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
*Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo para las Salas Regionales, Especializadas. *Auxiliares y/o Mixtas, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
*Ley Federal de Procedimiento Administrativo. -
En la Actualidad el tribuna se compone de un presidente del tribunal, de 56 salas regionales con magistrados supernumerarios, diversas secretarías, coordinaciones, direcciones, delegaciones y unidades.