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Procesiones de Isis, el cual es el escriba mayor sagrado, es un libro sagrado que contenía la transmisión de la propiedad de cualquier objeto. Se conocieron dos clases de documentos el casero y el del escriba y testigo, el primero en 3100 y 177 A.C y el segundo en 1573 y 712 A.C
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El código Hammurabi es el primer escrito en materia notarial.
Son leyes de la antigua mesopotamia sujetas a la ley del talion. -
Esta etapa consta de 4 figuras importantes los cuales se le atribuía la función notarialo: Scriba; Notarii; Tabularii y Tabelion.
Los funcionarios notariales de este época carecían de la facultad de autentican al amparo del poder del imperio que se confería al pretor. -
Existían dos escribanos denominados: De la corte del Rey y los escribanos públicos. Este documento es un código jurídico unificado que contenía las leyes correspondientes a a los bienes de cada persona.
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Documento establecido por Justiniano, en el cual encontramos:
En el 44 regula la actividad del tabelion
En el 47 reglamenta la utilización del protocolo
En el 73 regula el documento notarial -
Escuela que toma el notariado desde el punto de vista académico. Su principal representante es :Ronaldino de Passageri,que impulsa el Derecho Notarial, sus obras son:
Summa ars notarie.
Flos testamentarum.
Tractatus notularum.
La Aurora.
De oficio tabellionatus in villis vel castris. -
Es un código jurídico unificado donde encontramos dos tipos de escribanos: Dee la corte del Rey y los escribanos públicos.
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Las leyes de Indias señalaron tres tipos de escribanos: públicos, reales y los de número.
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En esta ley encontramos el fin de la venta de notarias, de igual forma se concluye la actuación del notario y del secretario de juzgado y se sustituyo el signo otorgado anteriormente al rey por el sello notarial.
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Es promulgada durante la presidencia de Porfirio Díaz. En ésta se elevó al notario al rango de instituciones públicas y debían estar sujetos al gobierno, también se obligaba al notario a redactar por si mismo las actas notariales o escrituras matrices.
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En la primera la función notarial era de orden público y solo podía provenir del estado, definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para dar autenticidad conforme a las leyes.
En la segunda se estable que la mujer puede desempeñarla actividad notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del derecho y de guardar secreto profesional. -
Publicada el 8 de enero e 1980, abrogando la ley de 1946, comienza su vigencia el 9 de marzo de 1980 expedida por el presidente José López Portillo.
Está contenía los requisitos para ser notario, examen de aspirantes al notariado, ejercicio del notariado y prestación del servicio, entre otros.