-
Durante el período persa, los judíos usaron ambas lenguas, hebrea y aramea, y ambos sistemas de escritura. El arameo era la lengua de la administración y el comercio y la mayoría de las inscripciones de este período encontradas en Judá están escritas en arameo. Sin embargo, las monedas halladas están inscritas en hebreo arcaico. Surge la necesidad de realizar textos para contratos.
-
La escritura nació en Mesopotamia a finales del cuarto milenio a.c., como una necesidad administrativa coincidiendo con la creación de grandes ciudades y sus templos, como Babilonia, según ha explicado el historiador italiano Mario Liverani, quien asegura que «el volumen de la economía de aquella civilización era tan grande que habría sido imposible gobernarla sin la escritura.
-
En el derecho romano antiguo existían cuatro sujetos que ejercían funciones notariales, los cuales eran los siguientes: el escriba, el notarri, el tabularius, y el tabellio.
-
Se realizaban principios de contrato para: Issw : Es traducible como «mi propiedad». Esto significa que un sirviente, propiedad de un maestro tiene un papel especial en el servicio funerario.
Bȝk : se describe la adquisición de Bȝk.w, que demuestra la posibilidad de una transferencia de propiedad.
HM : El término HM parece atribuirse principalmente a los prisioneros de guerra. -
El Notariado incipiente comienza a adquirir revuelo intelectual y escriturario acrecentándose en importancia dentro de los claustros monasterísticos (España, Francia), recogiendo además al vagaje cultural del Asia. Cabe señalar que la escuela de Bolonia constituye el movimiento científico mas notable en el campo del derecho notarial, siendo su máximo representante Rolandino Passaggiero, quién creó y enseñó la ciencia notarial dejando obras famosas como “Summa Artis Notarial” entre otras.
-
En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales. ... Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público.
-
Ya en la edad moderna la jerarquización de las normas en Partidas y Códigos (España, Inglaterra, Francia, Portugal) adquieren vital importancia de acuerdo a la realidad geográfica y política de la época; es así que en este contexto aparecen siete partidas de Alfonso El Sabio, en la labor del notario se comienza a sintetizar en deberes, obligaciones y derechos y de cierta independencia en su labor cotidiana.
-
En cuanto a la Nueva España, es precisamente a Hernán Cortés, a quien se le atribuye la rápida incorporación de la función notarial, dado su desempeño y conocimientos como escribano; desde el inicio de los viajes de conquista, los españoles destacaron la
conveniencia de hacerse acompañar por escribanos que dieran fe, al momento de la creación de municipios o villas, inclusive de instituciones, en el territorio colonizado. -
La finalidad del Real Colegio de Escribanos de México, era controlar que sólo quien cubriera los requisitos morales, intelectuales y económicos establecidos, lograra acceder a la función, para con ello, lograr mayor influencia y ganar fuerza como grupo; los escribanos, al agruparse, generaban beneficios sociales y económicos, los cuales se extendían hacia sus familiares.
-
Entre los precedentes o primeras leyes orgánicas que representan esta época podemos mencionar “Las Siete Partidas de Alfonso El Sabio X”, que por primera vez trata en forma expresa la institución notarial.
A partir del siglo XIX puede diferenciarse los siguientes funcionarios:
– Notarios Secretarios del Rey, con categoría de Ministros.
– Escribanos Reales, nombrados por el Rey.
– Escribano de otros oficios, los cuales intervienen en la contratación. -
En el mes de mayo de 1862, España promulgó una Ley Orgánica del Notariado y, en diciembre del mismo año, el Reglamento General para su cumplimiento. La importancia de estas disposiciones, es que constituyeron un parte aguas en la tradición que había seguido
España, respecto de la función del escribano. -
El 2I de diciembre de 1865, el gobierno de Maximiliano emitió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano, que reconoció la labor que hacían, ya más como profesión que como un oficio
y en 1867, el Distrito Federal publicó, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. El Estado de México, en cambio, consiguió hasta el año de 1872, extinguir los oficios públicos .