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El DAI se deriva de las reformas al art 6to constitucional, relativas al derecho a la información que se promulgo en 1977 y la suprema corte de justicia, lo concluyo casi cuatro lustros después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos
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En este sentido, no fue sino a partir de la transición a la democracia en el año 2000, que se han implementado diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la ciudadanía, es decir, que rinda cuentas.
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1) El reconocimiento de que los ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, es decir, el reconocimiento legal del DAI y; 2) La construcción de un complejo entramado de instituciones y de procesos para implementar dicho derecho
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se dio como resultado de dos sucesos fundamentales: un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) en el año 2002.
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1) El acceso a la información como derecho humano universal. 2) La información pública le pertenece a las personas. 3) Máxima apertura de los poderes del Estado. 4) Obligación de publicar y entregar la información que posee el Estado. 5) Procedimientos sencillos, ágiles y a costos mínimos. 6) Mínimas excepciones. 7) Organismo autónomo para promover la apertura y resolver controversias. 8) Tras la pista del dinero público. 9) Consistencia jurídica. 10) Promoción del federalismo.
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Sencillez y rapidez en trámites, transparencia de la gestión pública, protección de la información pública, favorecer la rendición de cuentas, mejorar la organización, contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho, generalidad de observancia obligatoria para servidores públicos federales, principio de publicidad, Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, preeminencia de garantías individuales sobre interés público
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La adopción de estos principios tuvo un proceso paulatino en el que las entidades federativas comenzaron a modificar sus marcos normativos en la materia. Algunos estados, incluso, precedieron a la publicación de la Ley Federal, en tanto que otros tardaron más de un lustro en adaptar sus constituciones y leyes para reconocer el DAI y crear los instrumentos y prácticas necesarias para garantizarlo
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Los primeros estados que promulgaron leyes de acceso a la información fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro, en 2002. De hecho, Jalisco y Sinaloa lo hicieron antes que el gobierno
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Dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia
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En el Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia. Un año después, entregaron al Legislativo Federal una iniciativa de reforma constitucional que fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados por los coordinadores de los ocho partidos políticos representados en el Congreso
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El acceso a la información como un derecho fundamental en México y como bien público, principio de máxima publicidad de la información gubernamental, restricciones al principio de máxima publicidad de la información gubernamental, establecimiento de información confidencial, replanteamientos organismos del gobierno compilan, administran, organizan, usan, conservan o destruyen la información gubernamental, etc.
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Desde el 2008 las entidades que más han reformado sus leyes, a partir de su promulgación, son: el Distrito Federal, Morelia, el Estado de México, San Luis Potosí y Jalisco. Para 2008, todos los estados contaban con legislación en materia de transparencia y acceso a la información. A pesar de ello, el marco normativo en cada estado era muy distinto, lo que derivó en una enorme heterogeneidad en las normas y en la efectividad de su aplicación
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Las cuales garantizaron en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna.
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Para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México.
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La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto. Buscaba reducir espacios de opacidad y discrecionalidad en la gestión pública y ampliar la participación ciudadana en favor de la transparencia.
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Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos autónomos Partidos políticos, Fideicomisos y fondos públicos, Sindicatos Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. también se transformo el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos al otorgarse autonomía constitucional.