-
Art. 6.—La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún
delito, o perturbe el orden público. -
El derecho de acceso a la información pública se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional, relativas al derecho a la información, que se promulgaron en 1977 y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, casi cuatro lustros después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos.
-
Se crea el Consejo Consultivo de la Comisión para la
Transparencia y Combate a la Corrupción integrado por 18 dependencias del Gobierno Federal -
Se realiza la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) en el
año 2002, lo cual impulsa la transparencia y el acceso a la información. -
Las diferencias entre los marcos legales estatales y el federal tuvieron como resultado que posteriormente, el 22 de noviembre de 2005, dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia
Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia. -
Garantiza el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
-
Tras el proceso legislativo de rigor, el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel.
-
En septiembre de 2011, se constituye el Open Government Partnership, que es una organización internacional que tiene como objetivo alentar a los países miembros a implementar los lineamientos de gobierno abierto.
-
Las reformas al artículo 6º constitucional garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así́como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
-
El gobierno de la República Mexicana publica la Estrategia Digital Nacional derivada de la Estrategia Gobierno Cercano y Moderno, y el primero de sus cinco objetivos se refiere a la transformación gubernamental, consistente en la construcción de una nueva relación entre la sociedad y el gobierno, basada en la experiencia de los ciudadanos como usuarios de los servicios públicos, mediante la adopción de las TIC en el Gobierno de la República
-
En mayo de 2015 se promulga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública con la finalidad de ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto.
-
Consolida los esfuerzos que se realizaron en los últimos años en materia de transparencia, acceso a la información y combate a la corrupción por medio de las suscripción de iniciativas e instrumentos internacionales.
-
Mide la calidad de las leyes de transparencia según las mejores prácticas nacionales e internacionales y los estándares constitucionales en la materia. Permite identificar qué tan garantes del derecho de acceso a la información pública son las leyes, así como su armonización con los principios y bases constitucionales
-
Garantiza el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos.