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El artículo 6º Constitucional reformado en diciembre de 1977, establece que el derecho a la información será garantizada por el Estado, reconociéndose, no obstante, por el propio Ejecutivo Federal de la época.
Al iniciarse los trabajos para su regulación, ello derivado de su vinculación tanto con la libertad de opinión, como con la libertad de expresión, y la libertad de acceso a información pública, todas ellas vertientes del derecho a la información. -
Implementación de diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la ciudadanía, que rinda cuentas.
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Los esfuerzos por implementar una agenda de gobierno electrónico se intensificaron con el programa e-México de la administración de Vicente Fox y continúan hasta hoy.
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El mismo se dio como resultado de dos sucesos fundamentales: un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP).
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Para ayudar a reducir las asimetrías de información que causan muchos de los problemas e ineficiencias al interior de las organizaciones gubernamentales.
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1) El acceso a la información como derecho humano universal.
2) La información pública le pertenece a las personas.
3) Máxima apertura de los poderes del Estado.
4) Obligación de publicar y entregar la información que posee el Estado.
5) Procedimientos sencillos, ágiles y a costos mínimos.
6) Mínimas excepciones.
7) Organismo autónomo para promover la apertura y resolver controversias.
8) Tras la pista del dinero público.
9) Consistencia jurídica.
10) Promoción del federalismo -
Tuvo dos componentes fundamentales: 1) El reconocimiento de que los ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, el reconocimiento legal del DAI y; 2) La construcción de un complejo entramado de instituciones y de procesos para implementar dicho derecho.
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Fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro, de hecho, Jalisco y Sinaloa lo hicieron antes que el gobierno federal.
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Mientras tanto que otros tardaron más de un
lustro en adaptar sus constituciones y leyes para reconocer el DAI y crear los instrumentos y prácticas necesarias para garantizar. -
Posteriormente, entre 2003 y 2006, veinte entidades promulgaron leyes en materia de transparencia y, el resto, tardó más de 5 años en hacerlo.
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Cuando se conformó la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP).
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se emitió el acuerdo para la creación de la Comisión Intersecretarial de Gobierno Electrónico, que tuvo como principal objetivo usar las TIC para el buen gobierno.
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Los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieron una reforma constitucional en materia de transparencia.
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El decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel, y se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución.
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Se construyeron las bases para un nuevo régimen de rendición de cuentas; pero, en los estados de Nuevo León, Coahuila y Michoacán no se promulgaron este tipo de normas, sino hasta 2008.
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A pesar de ello, el marco normativo en cada estado era muy distinto, lo que derivó en una enorme heterogeneidad en las normas y en la efectividad de su aplicación
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Es una organización internacional que tiene como objetivo alentar a los países miembros a implementar los lineamientos de gobierno abierto.
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Las cuales garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así´ como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
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Se formularon 5 líneas de acción bajo cinco grandes objetivos para promover la transparencia y rendición de cuentas y consolidar un México Abierto.
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Para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la
implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México. -
La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto.
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Sentaron las bases para la construcción de una nueva relación entre los órdenes de gobierno y el impulso de un federalismo eficiente y eficaz, cooperativo y colaborativo, que permita diseñar,
desarrollar y ejecutar políticas públicas en transparencia y acceso a la información, mediante la coordinación eficaz de la federación y los estados (LGAIP).