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Reformas al Art. 6 Constitucional, relativas al derecho a la información y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación terminó 20 años después.
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En el 2000, se implementaron diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas para consolidar un Estado responsable ante la ciudadanía a rendir cuentas.
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A raíz de un seminario convocado en Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos concluyeron en la necesidad de contar con dicha ley, naciendo la Declaración de Oaxaca para la inserción del tema en la agenda pública.
Posee 2 componentes importantes: 1) el reconocimiento de que los ciudadanos pueden solicitar información al gob. federal y que debe ser entregada y 2) la construcción de un complejo entramado de instituciones y procesos para implementar dicho derecho. -
2002 Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro.
2003-2006 20 estados la implementaron.
El resto de los estados tardó más de 5 años. -
Los gobernadores de los Estados de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firman la Declaración de Guadalajara, para promover una reforma constitucional en materia de transparencia. Un año después entregaron al Legislativo Federal una iniciativa de reforma constitucional.
Se publicá en en DOF el decrfeto que modificaba la CPEUM para incluir al Derecho de acceso a la Información (DAI). -
Pero el marco normativo en cada estado, es muy distinto.
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Que garantizan la correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia: el derecho a toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así como buscar, recibir y difundir dicha información así como ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
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Mediante un sistema integral en la materia que garantiza de manera homogénica los alcances de dichos derechos en México. Art. 6
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Para ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptará el nuevo paradigma de gobierno abierto.