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las Universidades, los Colegios de segunda enseñanza y las escuelas primarias oficiales y privadas tendrán la obligación de suministrarles a sus alumnos la enseñanza de las reglas de circulación y tránsito.
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Unidades de Lego LEGO son utilizadas para construir automóviles, camiones, autobuses y ciudades que le permitían a los niños aprender sobre seguridad vial.
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Artículo 36: PROYECTOS PEDAGÓGICOS. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno.
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Artículo 56. OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA. Se establecerá como obligación en la educación preescolar, Básica primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional.
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por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones. Artículo 3°. Educación Vial. La educación vial consiste en acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial.
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Artículo 1. OBJETIVO DE LA LEY: La educación es un proceso permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, sus derechos y sus deberes.
Mediante el decreto 2851 de 2013 se hizo modificaciones a los siguientes artículos agregándoles los siguientes literales.
Artículo 13: literal i
Artículo 14: literal f
Artículo 16: literal k
Artículo 30: literal i