
Educación Intercultural en Colombia, por Katia Arrieta y Paola Rojas
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El CRIC desde su nacimiento en 1971, ubicó en su
plataforma política el referente programático de “Formar profesores bilingües para educar de acuerdo con
la situación de los indígenas y en sus respectivas lenguas” (7º. Punto del Programa CRIC) -
Artículo 11. Los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropologica y fomentarán la conservación y la
divulgación de sus culturas autóctonas. -
Establece que la educación para las comunidades indígenas debe ser acorde a las características culturales y necesidades. Que las comunidades indígenas tienen estructuras políticas y socioeconómicas autóctonas, que es necesario comprender, valorar y difundir a través del proceso educativo. Artículo 6º La educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al medio ambiente, al proceso productivo y a toda la vida social y cultural de la comunidad.
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Art 1. En las zonas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas, o para educación especial, podrá nombrarse para ejercer la docencia, personas que acrediten título
de bachiller en cualquier modalidad, siempre y cuando no exista personal titulado o en formación que esté en capacidad de prestar el servicio requerido. Para las comunidades indígenas podrá nombrarse personal bilingüe que no reúna los
requisitos académicos antes previstos -
Crea el Grupo de Etnoeducación dentro del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de impulsar programas etnoeducativos en comunidades indígenas. Una vez constituido el grupo se
llevan a cabo encuentros en diferentes regiones con el objeto de sensibilizar tanto a las comunidades indígenas como a las instituciones educativas en la necesidad de un cambio educativo. -
Colombia reconoce la diversidad cultural oponiéndose a la idea de una cultura homogénea implementada desde la colonia.
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Tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos económicos, sociales y políticos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, con el fin de garantizar que esas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al
resto de la sociedad colombiana. En materia etnoeducativa esta Ley se ha reglamentado mediante los decretos 2249
de 1995 y 1122 de 1998. -
Dicta las normas generales de educación para grupos étnicos.En esta se entiende por educación a grupos étnicos como aquella que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que
poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos -
Reglamenta la atención para grupos étnicos. La educación para
grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos. -
Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones
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Elaborar políticas y estrategias de preservación y realce del patrimonio natural y cultural, en particular del patrimonio oral e inmaterial. Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de los pueblos indígenas; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales, en particular por lo que respecta a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales.
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Por el cual se crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996..
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Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP.
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Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Educación “Decreto 0126 del 23 de junio de 2016, mediante el que se reglamenta la Mesa Permanente
de Concertación de las Comunidades Indígenas del Departamento de Caldas a través de la Minga étnica indígena y popular. -
Instructivo para la atención de niños, niñas y adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos. Las personas migrantes traen consigo “estilos de vida significativos de su patria original”, lo que hace que “algunos inmigrantes esperen recrear todas esas prácticas en su nuevo país. Pero ello no es posible sin un importante apoyo gubernamental, que raras veces, si alguna, se proporciona” (Kymlicka, 1996, p. 114)