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Antes de la ley: La educación era regida bajo parámetros nacionales.
Después de la ley: la educación primaria sería gratuita pero no obligatoria. En las escuelas se impartió la educación primaria se
rigió por lo que la administración de los departamentos direccionara. -
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Se dan reformas educativas y de condiciones laborales para los docentes que junto con el mejoramiento económico impulsan la educación primaria.
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Diseño de la Política Nacional de Atención al Menor, que enfoca la atención del menor de siete años atendiendo la situación de la salud y los procesos de socialización.
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Establece las normas para proteger a los niños y niñas, promover la integración familiar, garantizar los derechos del niño y de la niña y ejercer funciones de coordinación de las entidades estatales, relacionadas con los problemas de la familia y del menor.
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Se logra reconocer la importancia de cumplir el ciclo educativo.
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Concepción de atención integral a la niñez y con la participación de la familia y la comunidad. Decreto No.1002 de 1984.
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En los cuales se brindaría cuidado diurno, alimentación, atención básica en salud y educación preescolar a los menores de siete años.
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Establece que "la educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo un año de preescolar".
Educación como derecho y servicio Público. -
Busca ampliar la cobertura, elevar la calidad y contribuir al desarrollo integral y armónico de todos los niños y niñas de cinco y seis años de edad, en coordinación con los sectores de salud y el Icbf.
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Introduce un cambio en la concepción social de la infancia: los niños deben ser reconocidos como sujetos sociales y como ciudadanos con derechos en contextos democráticos. El desarrollo integral, que considera aspectos físicos, psíquicos, afectivos, sociales, cognitivos y espirituales, aparece así como un derecho universal o como un bien asequible a todos, independientemente de la condición personal o familiar.
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Retoma los planteamientos de la CDN y los de la Cumbre de Jomtiem (1990). El PAFI incluyó políticas y programas orientados a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años.
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Establece principios, organización, sistemas evaluativos, entre otros del proceso pedagógico y de las instituciones educativas.
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Regula la organización de las escuelas e instituciones educativas. Se incluyen elementos como gobierno escolar, proyecto educativo institucional (PEI), sistemas de evaluación y promoción.
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Política pública sobre la infancia "El Tiempo de los Niños", el cual es aprobado para contribuir al desarrollo integral de los niños y de las niñas más pobres y vulnerables, vinculándolos a programas de nutrición, salud y educación.
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Entrega complemento nutricional a madres gestantes, mujeres lactantes y niños y niñas entre los 6 y los 24 meses, y ofrece sesiones educativas a las madres para que realicen actividades pedagógicas con los niños y niñas menores de dos años.
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Mecanismo para descentralizar el PAFI y asegurar su ejecución a nivel local.
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Definió las competencias y recursos para la prestación de los servicios sociales (salud y educación) y estableció el Sistema General de Participaciones SGP. Esta ley posibilita la ampliación de cobertura en el grado obligatorio de preescolar y asigna recursos para alimentación escolar, en los establecimientos educativos, a niños y a niñas en edad preescolar.
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Adopción de los Consejos para la Política Social como mecanismo de coordinación de las diferentes instancias del SNBF.
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Definen metas y estrategias para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En cuanto a la primera infancia, aparece en los objetivos la erradicación de la pobreza extrema, el acceso a primaria universal, reducir la mortalidad infantil en menores de cinco años y mejorar la salud sexual y reproductiva.
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Construcción participativa de política pública de infancia "Colombia por la Primera Infancia". Política pública por los niños y niñas desde la gestación hasta los 6 años.
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Se promulga la Ley 1098 de 2006 , Código de la Infancia y la Adolescencia que deroga el Código del Menor. Esta ley establece en su Artículo 29 el derecho al desarrollo integral de la primera infancia.
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Aprobación del CONPES 109 de 2007 , el cual materializa el documento "Colombia por la Primera Infancia" y fija estrategias, metas y recursos al Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación y al Icbf, con el fin de garantizar la atención integral a esta población.
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Aprobación CONPES 115 de 2007 que distribuye los recursos del SGP Decreto 4875 de 2011 provenientes del crecimiento real de la economía superior al 4% de la vigencia 2006.
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Se promulga la Ley 1295 de 2009 o de atención integral a la primera infancia, por la cual se reglamenta la atención de los niños y niñas de la primera infancia de los sectores 1,2 y 3 de Sisbén, con la que el Estado plantea contribuir a la calidad de vida de las madres gestantes y a garantizar los derechos de las niñas y los niños desde su gestión.
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Sociedad civil y Estado 2009, en el que se desarrollan los avances y sostenibilidad de la política pública de primera infancia, la atención integral con enfoque diverso y el alcance y responsabilidad de la sociedad civil con la primera infancia.
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El objetivo de este Fondo es garantizar el subsidio de atención integral en cuidado, nutrición y educación inicial a niños y niñas menores de 5 años, hasta su ingreso al grado obligatorio de transición.
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Decreto por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.
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Se establecen lineamientos de trabajo claros y de implementación de la política en colegios e instituciones educativas reguladas por el MEN o las secretarías de educación departamentales y se identifica la secuencia formativa del grado jardín y transición como son conocidos en la actualidad en los colegios oficiales del país.
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Se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la
Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones.