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En los artículos 1-13-20-47-54-67-68-70 da a conocer la necesidad de que el Estado promueva y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad siendo el Estado Colombiano el encargado de velar, garantizar e implementar; entre otras acciones tendientes a garantizar el bienestar general, la protección y el material ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y capacidades o talentos excepcionales.
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Reglamenta la educación inclusiva y la atención a la población con discapacidad, favoreciendo el ingreso, la permanencia y promoción de los alumnos, bajo los principios de calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad.
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Enfatiza la educación como un derecho humano de carácter fundamental, así como la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje de diversos grupos desasistidos. Conciben las personas con necesidades básicas de aprendizaje ,como sujetos parte del sistema educativo, cuyas necesidades básicas de educación deben ser garantizadas en sus diversas categorías en condiciones de igualdad.
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Reafirmando el derecho que todas las personas tienen a la educación, según recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; y renovando el empeño de la comunidad mundial en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos de 1990 de garantizar ese derecho a todos, independientemente de sus diferencias particulares.
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Desarrolla en su Título III, Capítulo 1, cuatro artículos, en los que ordena a los establecimientos educativos, organizar acciones pedagógicas o terapéuticas que faciliten el proceso de integración académica y social de educandos con discapacidad o capacidades excepcionales; fomentando programas y experiencias para la formación de docentes con ese mismo fin.
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Se abren en Francia las primeras escuelas de atención a “deficientes” inspiradas en los resultados de Tirad 1775 – 1838, quien demostró mediante trabajos con “deficientes”, la posibilidad de enseñar y educar a los débiles mentales.
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El Abad De L, Epeé creó el primer lenguaje de señas para comunicarse con las personas sordas, y en Alemania Samuel Heinecke desarrolló una metodología oral para enseñar a las personas sordas a comunicarse de forma verbal.
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Jean Itard crea la primera escuela dedicada a la educación de personas con algún padecimiento que ocasione retraso.
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Primera ley educativa que regula la totalidad del sistema educativo español de una forma integral. Anteriormente se ha mencionado cual era la situación indigna de los jóvenes con discapacidad en la Edad Media, sin ningún tipo de derecho a la educación.
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La práctica de la institucionalización especializada de las personas con discapacidad es posible ubicarla a partir de finales del siglo XVIII e inicios del XIX, siendo considerada de alguna forma como el inicio de la Educación Especial.
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Los niños eran diagnosticados por un docente y posteriormente por un doctor. A los niños clasificados como "imbéciles o idiotas" se les internaba si la Dirección General de Educación primaria lo requería.
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Se inicia un nuevo período en el que la Educación Especial aparece estrechamente vinculada a la Psicología y a la Pedagogía.
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El primer colegio de educación especial público para alumnos con discapacidad intelectual. La Escuela Central de Anormales tiene una trascendental importancia respecto al tratamiento y atención de los menores discapacitados, reconocimiento de derechos y concienciación social, así como respecto al avance de las investigaciones relacionadas con la discapacidad y la educación especial en España.
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Por la cual se crea el Instituto de Sordomudos y Ciegos, dedicado a atender a las dos poblaciones.
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Por la cual se impulsa la educación de ciegos y sordomudos del país. Crea la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos. Propendía por crear y desarrollar escuelas, dar programas de prevención de ceguera y establecer salas cunas y servicios de formación laboral.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU. De acuerdo con esta todas las personas nacen libres e iguales en condición humana, por lo tanto tienen derecho a ser incluidas en todos los bienes y servicios, ser aceptadas sin ningún tipo de distinción por su condición.
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Reevalua la pertinencia de atender en una misma entidad a las dos poblaciones. Disuelve la Federación de Ciegos y Sordomudos y crea dos entidades: INCI e INSOR.
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Frampton y Grand realizan La Educación de los Impedidos.
Se generaliza el término que impedido implica el efecto de una situación mental o física, más bien que el de una enfermedad, deformidad u otra marcada desviación. -
Se estimula a los docentes a trabajar en esta área.
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Se produce a partir de la Ley General de Educación de 1970. En esta ley la educación especial se entiende como una modalidad específica, es decir, como un sistema educativo paralelo al de la educación ordinaria.
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Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el Instituto Nacional para Sordos-INSOR y se aprueban sus estatutos.
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Se estableció bajo un principio de igualdad, para poder gozar de los mismos derechos políticos y civíles que los demás.
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Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
Establece a las instituciones educativas formales, no formales e informales; Aulas de Apoyo Especializadas (AAE); dotadas de una estructura pedagógica y organizativa integral. -
Por el cual se crean mecanismos de integración social de las personas con limitación y se establecen otras disposiciones. Esta ley se considera la “Ley Colombiana de Discapacidad”.
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Rechaza todo tipo de discriminación de cualquier tipo, por lo cual se toman las normativas educativas, legislativas, sociales y laborales que disminuyen la discriminación de cualquier tipo dentro de la comunidad.
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Establece parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.; teniendo en cuenta la densidad de la población y la oferta educativa para los estudiantes con necesidades educativas especiales por su condición de discapacidad motora, emocional, cognitiva, sensorial, capacidades o talentos excepcionales, y otras.
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Que para la educación establece estrategias de promoción y pedagogía de los derechos de los niños y niñas con discapacidad y programas tendientes a asegurar la educación inicial inclusiva pertinente de los niños y niñas con discapacidad en las escuelas, según su diversidad.
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Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
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Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación.
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Este documento constituye un antecedente en política pública en discapacidad y los compromisos para su implementación,pone de presente, que en parte las restricciones que enfrentan las personas con discapacidad, se deben a actitudes de la comunidad;Plantea dentro de los principios orientadores de la política la igualdad de las personas con discapacidad en el acceso a bienes y servicios; entre ellos la educación, seguridad social, vivienda, transporte y justicia.
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Define los antecedentes conceptuales y referentes teóricos de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (PPDD), también el enfoque, las dimensiones y el propósito de la misma.
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Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapa- cidad y se dictan otras disposiciones.
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Reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos en el marco de educación inclusiva.