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El Instituto Indigenista Colombiano abogo por la integración para que dichas comunidades pudieran tener acceso a la salud pública, a la educación y a los servicios económicos y políticos. Como escribió Hernández de Alba en 1949 -
Desde los años 50 el hasta los años 80 la diversidad cultural se presentó en Europa, más exactamente en la escuela de Luxemburgo que surgió como iniciativa de los funcionarios comunitarios del momento se instituyo en 1953 tras el tratado de Paris en 1951 -
Establece los compromisos de los Estados que la suscriben para proteger los bienes culturales en caso de conflicto armado, respetando el patrimonio cultural de la nación o naciones en conflicto -
Por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones
Corresponde al Ministerio de Gobierno conocer de los siguientes negocios:
Asistencia y protección de los indígenas
Defensa y protección de los derechos culturales, étnicos y territoriales. -
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos comprometido a tomar medidas para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión -
Los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. -
La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural fue adoptada por la conferencia general de la Unesco en su XVII reunión realizada en París el 16 de noviembre de 1972. Desde entonces, 191 países han ratificado la convención. -
por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional. Conceptos fundamentales y organización por niveles. Artículo 1º. Los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropología y fomentarán la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. El Estado asegurará la participación de las comunidades indígenas en los beneficios del desarrollo económico y social del país. -
En el año de 1980 la UNESCO logra definir a interculturalidad como un concepto dinámico y se refiere a las relaciones evolutivas entre grupos culturales. Ha sido definida como la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas. La interculturalidad supone el multiculturalismo y es la resultante del intercambio y el diálogo intercultural en los planos local, nacional, regional o internacional. -
Art1 para las zonas de difícil acceso y apartada del país, se podrá nombrar como docente a un bachiller; para las comunidades indígenas el requisito esencial no es el mínimo de escolaridad, sino que sea bilingüe. -
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD) fue aprobada por la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas (ONU) en 1965 y entró en vigor en 1969. Al 5 de julio de 2011, hay 174 Estados partes de la ICERD, está dirigida explícitamente a la eliminación de la discriminación racial -
la educación intercultural no solo se define como escuelas creadas para atender necesidades de pueblos étnicamente diferenciados, ni en instituciones convencionales que realizan adecuaciones para responder con pertinencia a la diversidad de su entorno. La educación intercultural empieza por trabajar en colaboración con las comunidades y pueblos para la construcción de currículos y propuestas culturales que atiendan sus prioridades, necesidades y justas aspiraciones. Una educación para todos. -
El Ministerio de Educación Nacional, asume la etnoeducación como política oficial para los pueblos indígenas promoviendo la educación bilingüe e intercultural. Creación de la ONIC -
Que la metodología Escuela Nueva tiene como principios el aprendizaje activo, la promoción flexible, el fortalecimiento de las relaciones escuela comunidad, ofrecer la escolaridad completa, todo lo cual da respuesta a la problemática del medio rural; -
150 organizaciones no gubernamentales reconocieron la situación de exclusión del sistema educativo de niños, niñas, mujeres, grupos vulnerables y personas con discapacidad y acordaron universalizar el derecho a la educación, con la aprobación DECLARACIÓN MUNDIAL sobre la educación para todos incluyendo la educación inclusiva. -
En esta conferencia buscaron cubrir las necesidades básicas de aprendizaje donde logra la aprobación, resaltando que la educación es un derecho y que se debe llegar a toda la población, esto incluido en investigaciones que arrojaron un gran número de la población es analfabeta, y que la educación es fundamento en el desarrollo de la cultura de una sociedad. -
Reconoce y protege la diversidad cultural. Las lenguas y dialectos de cada grupo étnico pasan a ser oficiales en sus territorios.
En el artículo 44 estipula los derechos de los niños y niñas, resaltando la educación como uno de ellos también habla de las protecciones que se les deben brindar y los resalta sobre los derechos de los demás -
Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional
o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro
de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para
la promoción de esa identidad. -
La política pública de diversidad cultural parte de los principios constitucionales que establecen como uno de los fundamentos de la nación su diversidad cultural; así mismo de la obligación del Estado de reconocer, proteger y fomentar la cultura en todas sus manifestaciones y de la garantía constitucional a la libertad de conciencia y de expresión. -
Se define el retraso mental como las limitaciones en la forma como se enfrentan las diversas situaciones sociales, determinadas por un funcionamiento deficiente en la parte intelectual.
Se modifica el significado con alto nivel de dificultad, pasando un trato igualitario con personas que tienen capacidades diferentes -
La Constitución Política de 1991 reconoció como patrimonio de la nación la diversidad étnica y cultural del país, abriendo las puertas para que los diversos pueblos logren una autonomía que les permita, entre otras, proponer modelos de educación propia acordes con su forma de vida. La Ley 115 señala las normas generales para regular el servicio público de la educación que cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad -
Ley general de educación, se reitera la educación como un proceso de formación permanente, que brinda un campo de ampliación y cultural e intelectual de cada individuo para la formación integral, respetando la dignidad, los derechos y los deberes. La educación es primordial en el desarrollo no solo personal sino de la sociedad. Institucionaliza la etno-educación en el sistema escolar. -
Por medio de esta conferencia los diferentes gobiernos e instituciones mundiales, reafirmar el compromiso con la Educación para Todos, informando sobre la necesidad de brindar espacios a personas con necesidades educativas especiales y establecerlas dentro del sistema de educación. -
Los docentes para cada grupo étnico serán seleccionados teniendo en cuenta sus usos y costumbres, el grado de compenetración con su cultura, compromiso, vocación, responsabilidad, sentido de pertenencia a su pueblo, capacidad investigativa, pedagógica y de articulación con los conocimientos y saberes de otras culturas -
Se regula la etnoeducación y se establecen marcos para la actuación de maestros etnoeducadores -
Se impartirá a través de un proceso de formación en instituciones educativas estatales y privadas, de manera directa o mediante convenio, o de programas de educación permanente y de difusión, apropiación y respeto de la cultura, el ambiente y las necesidades particulares. -
Denominada Ley de Discapacidad, por medio de la cual se determinan los mecanismos de integración en la sociedad de las personas en situación de discapacidad, reconociendo la individualidad y la dignidad de las personas que tienen alguna discapacidad -
Este decreto algunas normas relacionadas con la formación educativa de niños y niñas en edad preescolar.
Reglamenta a los estudios educativos sobre los grados de educación, enfatizando en la entrega del servicio a los niños y niñas de 3 a 5 años, realizando las adecuadas adaptaciones al proyecto educativo institucional de cada institución educativa -
Establece aparatos de integración social de las personas en situación de discapacidad, reconociendo sus derechos y la importancia de su desarrollo y su integración a la sociedad, además su individualidad y la necesidad de protegerlos de la discriminación social. -
Recordando también su Artículo primero que asigna a la UNES-CO, entre otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos inter-nacionales que estime convenientes para facilitar la libre circu-lación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”,Refiriéndose a las disposiciones relativas a la diversidad culturaly al ejercicio de los derechos culturales que figuran en los ins-trumentos internacionales promulgados por la UNESCO -
Ley 115 general de la educación. Institucionaliza la etnoeducación en el sistema escolar -
Diferentes organismos como la ONU, UNICEF y UNESCO coinciden en la actualidad es importante cada ser humano es transmisor de su cultura, la cual se expresa como parte de su identidad. Lo cultural es aquello que cada persona es y manifiesta en las interacciones con los otros. Por lo tanto, la educación intercultural supone una reflexión y una práctica educativa que considere que la diversidad es lo normal en cualquier grupo. -
La Declaración afirma que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, puesto en un clima de confianza y de entendimiento, son uno de los mejores garantes de la paz y de la seguridad internacional -
Por medio de este decreto la nación establece criterios y procedimientos que permiten la organización de las instituciones educativas tanto en el personal docente como administrativo que garanticen y respeten los derechos y brinden educación de calidad a personas con discapacidad. -
Basados en el artículo de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, resaltando que estas personas tiene los mismos derechos destacando la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. -
En el país se desarrolla un “Plan Nacional de intervención en Discapacidad, dentro del marco de la Política Pública” en busca de generar respeto y el reconocimiento de la población en situación de discapacidad y brindar condiciones que permitan la vinculación y participación de esta población en los diferentes espacios de la vida cotidiana de un individuo. -
Esta resolución se basa en la LEY 115 y "establece parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales".
Da a los estamentos territoriales la facultad para la vinculación de personal en la secretaría de educación, quien se encargue de tratar los temas pedagógicos para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. -
DECLARACION DE MONTREAL SOBRE DISCAPACIDAD INTELECTUAL OEA
Reconoce la finalidad de los derechos humanos en la garantía del desarrollo de las personas con discapacidad intelectuales quienes tienen igualdad de derechos y los cuales han sido consignados en los diferentes estamentos internacionales que buscan la inclusión y el respeto por las población con discapacidad -
la idea que prevalece en estos Lineamientos Curriculares es la de ser guía de un proceso de construcción
colectivo y participativo, que es deudor de múltiples y diversos aportes teóricos y metodológicos para que los docentes,
investigadores y comunidad educativa en general, mejoren permanentemente los resultados de esta propuesta
pedagógica. -
iniciativa en educación intercultural para fomento de la inclusión escolar.
Presencia
Aprendizaje
Participación