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La cual reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos
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Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que no deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación y por ende considerando que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de derechos, espera establecer en las naciones, no solo el proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera.
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Busca satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños, jóvenes y adultos, y que con esto puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo.
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En Colombia el Estado de derecho por regla debe garantizar el trato igualitario de todas las personas nacionales ante la ley según lo establecido en el artículo 13 de la CPC de 1991: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica."
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Estas normas llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades; señalando importantes principios de responsabilidad, acción y cooperación y destacando esferas de importancia decisiva para la calidad de vida y para el logro de la plena participación y la igualdad. Con la finalidad de garantizar que las personas con discapacidad, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.
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La educación para todos, reconoce la necesidad y urgencia de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos, incluidos aquellos con discapacidad dentro del sistema común de educación.
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Esta ley establece que la educación para personas con limitaciones debe formar parte del servicio público educativo y por ello solicita a los establecimientos educativos que coordinen acciones para atender las necesidades educativas de las personas con discapacidad.
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Establece que los Estados que lo ratifiquen deben asegurar de manera obligatoria que todos los menores de 18 años gocen de los derechos contenidos en él sin distinción de raza, color, idioma, nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o de sus representantes legales.
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Establece que la educación debe tener 4 características fundamentales e interrelacionadas: Asequibilidad o disponibilidad, accesibilidad, aceptación y adaptabilidad.
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Esta ley tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, en el cual prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
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En esta se regulan y se hacen explícitos los derechos de las personas con discapacidad. Desaparecen las denominaciones peyorativas y excluyentes hacia las personas con discapacidad y se reconoce a estas como parte de la diversidad y las distintas condiciones humanas.
Debe garantizarse la participación de las personas con discapacidad en una sociedad libre. -
En esta se sentaron las bases para un sistema educativo global que reconociese y valorase la diversidad de las personas, además de garantizar que todos tengan igualdad de oportunidades para acceder a una educación de calidad.
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Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación.
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El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
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El cual establece que la educación al 2026 debe ser de calidad, incluyente y libre de discriminación para todas las personas del territorio nacional con discapacidad.
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Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, protegiendo especialmente a aquellas personas que, por su condición se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y además garantizará y asegurará a estas las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
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Busca continuar la lucha a favor de aquellas poblaciones que han sido históricamente discriminadas o excluidas de los centros educativos.