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SE APROBO EN L UNESC
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Es una categoría meramente descriptiva, que alude a la existencia de relaciones “entre” culturas, o entre actores sociales o individuos culturalmente diversos entre sí.
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Fomenta la educación de campesinos y personas indígenas.
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Centre for contemporany cultural studies de la universidad de Birmingham acuña el termino de estudios culturales.
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Surge vertiente teórica donde se rechaza la personificación de los movimientos sociales, pues deben ser vistos como realidades colectivas
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En los artículos del 1 al 13, se registran aspectos de la normativa sobre reconocimientos de diferencia cultural.
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La interculturalidad empieza a entenderse en América Latina desde los años 80 en relación con las políticas educativas promovidas por los pueblos indígenas, las ONG‟s y/o el mismo Estado, con la educación intercultural bilingüe (EIB)
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Art. 1 para las zonas de difícil acceso y apartada del país, se podrá nombrar como docente a un bachiller; para las comunidades indígenas el requisito esencial no es el mínimo de escolaridad, sino que sea bilingüe.
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La idea de interculturalidad comenzó a ser investida de valoraciones de respeto y reconocimiento, a partir de su uso en programas de educación bilingüe en los cuales se la utilizó en oposición a la idea de lo bicultural.
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Los protagonistas del multiculturalismo se distancian del discurso postmoderno
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Se elige la academia como plataforma para las reivindicaciones de los propios movimientos sociales del multiculturalismo.
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Se recalcó la necesidad de establecer políticas nacionales de plurilingüismo y multietnicidad, proponiendo, entre otras, la oficialización nacional o regional de las lenguas indígenas y políticas educativas globales. Se acordó recomendar el cambio de la denominación por “educación intercultural bilingüe”
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El Estado lo utilizó en la reforma constitucional de 1983, donde se dispone que “En los sistemas de educación que se desarrollan en las zonas de predominante población indígena, se utilice como lengua principal de educación el quichua o la lengua de la cultura respectiva y el castellano como lengua de relación intercultural”.
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Asegura el respeto a los modos propios de enseñanza de la educación bilingüe e intercultural.
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Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación para las Escuelas Básicas de Chile
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Entre 1980 y 1990 lo intercultural fue asumiendo un sentido socio-estatal de burocratización. Al legalizar la EIB como “derecho étnico y colectivo” y como programa educativo para indígenas -algo que sucedió en la mayoría de países latinoamericanos con poblaciones indígenas (respaldado por la firma del Convenio 169 de la OIT)
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Art. 1. La metodología Escuela Nueva se aplicará en la educación básica en todas las áreas rurales del país.
Art. 4 La metodología es responsabilidad del MEN
Art. 7. Se exceptúan de la aplicación de este decreto las poblaciones étnicas minoritarias que apliquen programas de Etnoeducación. -
- Reconoce y protégela diversidad cultural.
- Las lenguas y dialectos de cada grupo étnico pasan a ser oficiales en sus territorios
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Establece a Paraguay como un país pluricultural y bilingüe.
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Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación para las Escuelas Básicas Rurales. Se articuló la adecuación del currículum a la cultura local.
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Establece la enseñanza obligatoria en todo el sistema escolar del castellano y el guaraní.
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Fomenta la educación bilingüe e intercultural, según características de cada zona.
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Promueve el conocimiento de pluralidad lingüística de la Nación y respeto a derechos lingüísticos de indígenas.
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Establece la modalidad de EIB en zonas de alta concentración indígena.
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En Colombia el Programa Nacional de etnoeducación promovió el Diseño Curricular pertinente y bilingüe, Capacitación, Investigación, Diseño y Elaboración de Material Educativo, pero con escasos resultados de impacto.
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Garantiza el respeto a identidad de los pueblos indígenas y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
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En Colombia Ley 115 de 1994, en su artículo 56 sobre Principios y fines, plantea que para la educación en los grupos étnicos tendrá en cuenta los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad.
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Mayo 18, 1995 en el decreto 804 se establece la interculturalidad como rasgo constitutivo y propio de la educación escolarizada que se promueve para los grupos étnicos.
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A partir del indigenismo en los países latinoamericanos se convierten en problema y gracias al multiculturalismo la intervención pedagógica recupera su histórica misión e integra lo propio.
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Organizado por la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (Uraccan), el Saskatchewan Indian Federated College (SIFC), de Canadá, y la Universidad de La Paz (UPAZ), en Costa Rica. Esta reunión fue un espacio en el cual se intercambiaron ideas acerca de veintitrés experiencias en curso, representadas en el evento.
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Garantiza el derecho indígena a una educación escolar intercultural y bilingüe.
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La pedagogizacion del multiculturalismo refleja un logro del efecto en el conjunto de la sociedad.
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Establece parámetros nacionales para los profesores que trabajan en escuelas indígenas
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Junio 18, 1998 con el decreto 1122, se reglamenta la implementación de la Catedra de Estudios Afrocolombianos (CEA) con carácter obligatorio para todos los planteles educativos y privados a nivel básico y universitario.
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Se genera un debate en el ámbito educativo y escolar sobre lo intercultural, Evento organizado por Uraccan, en Nicaragua.
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Establece directrices y metas de la educación escolar indígena
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La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante UNESCO), en el año 2001 expidió la declaración universal sobre la diversidad cultural.
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Incorpora la participación comunitaria, campesina y nativa, reconoce la interculturalidad
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Organizada por el Instituto Internacional de la Unesco para la Educación Superior en América Latina y el Caribe
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Ofrece educación bilingüe intercultural en todo el sistema educativo. Garantiza aprendizaje en la lengua materna delos educandos y del castellano como segunda lengua.
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Según su decreto de creación (10 de diciembre de 2003), las universidades interculturales mexicanas tienen la función de “impartir programas de educación superior y formar a profesionistas comprometidos con la valoración, estudios, la investigación y la enseñanza de las lenguas y culturas indígenas”. Los hablantes de lenguas indígenas tienen acceso a la educación bilingüe.
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Organizado por la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe (Cgeib) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de México y el Instituto Internacional de la Unesco para la Educación.
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Organizado por Unesco-Iesalc y el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de Bolivia. Presentaron aspectos específicos de estudios diagnósticos de los diferentes países con acento en los problemas de acceso y permanencia en la educación que afectan a estas poblaciones
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Implementa la modalidad EIB en el sistema educativo de los niveles preescolar, primario y secundario (excluye ES).Destinada a indígenas.
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La gestión de la diversidad reconoce las diferencias, promueven no igualdad sino un ambiente inclusivo. Decreto 2406 de junio de 2007 En Colombia. Decreto 2406 de junio de 2007 buscaba ya no una educación “para” grupos étnicos sino “de” ellos
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Organizado por el Programa Universitario México Nación Multicultural de la UNAM y por el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (Proeib)
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Crea la Dirección Nacional de Educación Bilingüe estableciendo “programas de educación y promoción para los grupos indígenas” para lograr que los pueblos culturalmente diferenciados desarrollen una educación de calidad, con equidad, eliminando la exclusión y marginalidad mediante un proceso de educación intercultural”
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La nueva Constitución de Ecuador, aprobada en referéndum popular, identifica la nueva educación como “participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez.
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Bolivia declara, en su nueva Constitución de 2009, el carácter “intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo”
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Las tres Universidades Indígenas (aymara, quechua, y guarani), decretadas por el gobierno de Evo Morales en Bolivia a finales de 2008 y que ya están siendo implementadas en 2009
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Decreto 280 establece el principio de interculturalidad. Establece que se realizarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas de la interculturalidad. EIB se expresa en el sector curricular dirigido a niños, niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y en la cual se enseñan la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen.
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En Colombia. La contratación pública de educadores para Educación Indígena, o en el marco de la implementación del SEIP, se rige por los Decreto 804 de 1995, 3982 de 2006 y 2500 de 2010, en una modalidad híbrida entre tercerización del servicio público, subsidiando a la demanda, y el reconocimiento de la autonomía de los pueblos.
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Define sistema educativo plurinacional. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
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Defensa y promoción de lenguas indígenas, creó Secretaría Nacional de Políticas Lingüísticas.
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Garantiza derecho a la educación, determina principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad.
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Estado debe garantizar ingreso de docentes con dominio de lengua originaria en escuelas EIB, y promover participación de organizaciones indígenas y sociedad civil en formulación de política EIB.
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Establece lineamientos para promover interculturalidad en todos los niveles del sistema educativo.
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Que reglamentó transitoriamente el SEIP y el decreto 1953 de 2015 con el que se definió concertadamente el procedimiento para que los Territorios Indígenas lleguen a manejar, previa certificación de requisitos mínimos.
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En la declaración de la Conferencia Regional de Educación Superior (CRES, 2018), Las Universidades
o Instituciones de Educación Superior dirigidas para rescatar los conocimientos ancestrales, educación,
idioma, diversidad cultural, tradiciones, cosmovisión, son las encargadas de velar porque se cumplan los
convenios, leyes, normas existentes en Latinoamérica para beneficio de los pueblos originarios.