Educacion inclusiva

Documentos, normatividad e informes internacionales y nacionales que regulan la atención educativa a estudiantes con discapacidad

  • Declaración mundial sobre educación para todos y marco de acción para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje (jomtien, 1990)

    Declaración mundial sobre educación para todos y marco de acción para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje (jomtien, 1990)
    • Aboga porque todas las personas gocen de las oportunidades educativas, satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje, con: Herramientas esenciales y contenidos básicos de aprendizaje.
    • Reclama el papel de la educación como elemento central para las políticas mundiales de desarrollo humano.
    • Exige a todos los Estados que la educación esté al alcance de todos y estima que se supriman los obstáculos que impiden una participación activa de los individuos en una educación básica de calidad.
  • Constitución Política de Colombia.

    Constitución Política de Colombia.
    Por primera vez en nuestra historia se reconoce la necesidad de que el Estado promueva y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad. Los artículos 3, 13, 47, 54 y 68 establecen disposiciones específicas de atención en salud, educación y empleo para este colectivo.
  • Ley General de Educación, Colombia.

    Ley General de Educación, Colombia.
    En el capítulo 1, a través de los artículos 46 y 49, se establece que la educación para personas con limitación, debe formar parte del servicio público educativo. Así mismo, señala la necesidad de realizar convenios y articulaciones con sectores territoriales y nacionales, de cara a garantizar que todas las personas con limitación reciban la atención educativa que precisan. En el Art. 46 se solicita que los establecimientos coordinen acciones pedagógicas que juzguen pertinentes para su atención.
  • Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Salamanca, 1994)

    Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Salamanca, 1994)
    • Rescata la necesidad de pensar una escuela para todos, argumentando que los establecimientos educativos deben incluir a todos los estudiantes que lleguen a ellas.
    • Plantea que las personas con discapacidad, deben tener acceso a las escuelas ordinarias, gozar de una pedagogía centrada en el estudiante y un curriculo que se ajuste a todos.
    • Plantea que no deben crearse escuelas especiales para los estudiantes con discapacidad. Detección temprana de la discapacidad, especialmente DI y TEA.
  • Decreto 2082 de Colombia.

    Decreto 2082 de Colombia.
    Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales. Se establece que la educación de personas con discapacidad puede darse en distintos ámbitos (formal, informal, no formal); no obstante, debe hacer uso de todas aquellas estrategias pedagógicas, medios, lenguajes y apoyos que sea pertinente desarrollar, para garantizar una atención educativa oportuna y de calidad. Los artículos 1, 2 y 17 de este decreto son especialmente relevantes.
  • Ley 324 de Colombia.

    Ley 324 de Colombia.
    Por la se crean algunas normas a favor de la población sorda, compromete al estado a garantizar que se empleen en instituciones educativas formales y no formales y de manera progresiva, las instancias de estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico pedagógico a esta población con el fin de lograr su adaptabilidad en igualdad de condiciones. Tomado de Referencias normativas a favor de la educación inclusiva. Recopilado por Angela Maria Lopera
  • Ley 361 de Colombia.

    Ley 361 de Colombia.
    Se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones. Se reitera la obligación del Estado a prestar todos los servicios y cuidados que estos colectivos requieren, en términos de salud, rehabilitación y educación. Se establece la necesidad de configurar un Comité Consultivo Nacional de Personas con Limitación y se insta al Estado a proveer y garantizar el acceso a la educación de estos colectivos en los niveles de educación básica, media técnica y profesional.
  • Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, 2000)

    Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, 2000)
    • Revisa las metas trazadas en Jomtien (1990), y evalúa si la educación básica de calidad se está ofreciendo en todos los países a todos los colectivos de niños, hombres y mujeres.
    • Reclama la necesidad de que la educación no se centre en preparar a las personas para que se adecúen a las escuelas. Retoma el enfoque de la escuela centrada en el estudiante.
    • Plantea que las escuelas deben prepararse para atender las necesidades de todos los estudiantes
  • Period: to

    Colombia da un paso más allá y resalta la importancia de identificar y subsanar todas aquellas barreras que se hallan en los contextos en los cuales se desenvuelven los estudiantes con discapacidad.

    Se realiza un tránsito importante hacia la necesidad no solo de reconocer la oferta de apoyos y servicios que precisan estos colectivos, sino de saber de qué modo incluirlos en la educación formal como a los demás estudiantes, partiendo de la base de que los contextos son los que deben adaptarse a sus necesidades y no al revés. En este sentido, se adopta el modelo social constructivista, expuesto anteriormente en este documento.
  • Resolución 2565 de Colombia.

    Resolución 2565 de Colombia.
    Por medio de esta resolución se establecen parámetros y criterios para la prestación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, dentro de las cuales se incluyen las personas con discapacidad. De esta manera, y en consonancia con lo dispuesto en esta norma, en cada departamento y entidad territorial debe designarse un equipo responsable de la gestión de los aspectos administrativos y pedagógicos vinculados con la atención educativa a las personas con discapacidad.
  • Parte 2: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006).

    Parte 2: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006).
    • Explica los términos “ajuste razonable” y “diseño universal del aprendizaje”.
    • Hace un llamado a los Estados y al sector educativo mundial a reconocer a las personas con discapacidad como parte de la diversidad y las distintas condiciones humanas.
    • Pone de presente, en el Art. 24, los derechos que deben respetarse y garantizarse a toda persona con discapacidad. En particular, que todos los Estados deben desarrollar las potencialidades de las personas con discapacidad en el ámbito educativo.
  • Parte 1: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006).

    Parte 1: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006).
    • Marca un hito crucial en la historia de la discapacidad en el mundo. Por primera vez se regulan y se hacen explícitos los derechos de las personas con discapacidad. Colombia es el país número 100 que la suscribe, en mayo de 2011.
    • Desaparecen denominaciones peyorativas y excluyentes. Ya no nos referimos a “sordos, ciegos...”, como tampoco a “personas en condición o en situación de discapacidad”. Se reconoce como denominación común y universal, personas con discapacidad (visual, auditiva...).
  • Ley 1145 de Colombia.

    Ley 1145 de Colombia.
    Esta ley regula y dispone el Sistema Nacional de Discapacidad. A través de este instrumento jurídico se insta a todos los organismos a los que les competa (departamentos, distritos, municipios, localidades) para que incorporen en sus planes de desarrollo sectorial e institucional, elementos que aluden a la atención educativa, entre otras, para las poblaciones con discapacidad. Se espera que se haga posible la equiparación de oportunidades en todas las dimensiones de la persona con discapacidad.
  • Conferencia Internacional de Educación. La Educación inclusiva: El camino hacia el futuro. Cuadragésima octava reunión (Unesco, 2008)

    Conferencia Internacional de Educación. La Educación inclusiva: El camino hacia el futuro. Cuadragésima octava reunión (Unesco, 2008)
    • Recomienda reconocer la relevancia de la educación inclusiva de calidad como un proceso constante que debe favorecer a todos los estudiantes y ser transversal a todos los establecimientos educativos.
    • Resalta como meta a futuro que la educación sea inclusiva por defecto y no se refiera únicamente a las personas con discapacidad.
    • Hace evidente que se deben promover culturas basadas en el respeto a la diferencia, la aceptación de ritmos de aprendizaje particulares y específicos...
  • Decreto 366 de Colombia.

    Decreto 366 de Colombia.
    Este decreto establece la normativa en cuanto al servicio de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes con discapacidad, en el marco de la educación inclusiva. En concreto, especifica el rol del personal de apoyo encargado de atender a esta población.
  • Period: to

    Colombia se destaca por la acogida que tuvo en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuya firma incluye a Colombia como uno de los países que la apoya y aplica.

    Se incorpora el uso de estrategias pedagógicas de diversa índole, entre estas, los ajustes razonables, las flexibilizaciones curriculares y diversas adaptaciones a los sistemas de evaluación. El país acoge la idea de implementar los principios de la educación inclusiva promulgados por la Unesco. El enfoque de la diversidad y las concepciones de los modelos biopsicosocial y de calidad de vida han permitido afianzar la idea de que las personas con discapacidad son sujetos de derecho...
  • Ley 1618 de Colombia.

    Ley 1618 de Colombia.
    Esta ley establece las disposiciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
  • Decreto 1075 de Colombia.

    Decreto 1075 de Colombia.
    Este decreto compila toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009.
  • Decreto 1421 de Colombia.

    Decreto 1421 de Colombia.
    Este decreto reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media en el marco de la educación inclusiva. De igual forma, garantiza el acceso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes con discapacidad en condiciones de calidad y pertinencia. Dentro de los requerimientos se habla del Diseño Universal para el Aprendizaje, el Plan Individual de Ajustes Razonables y las acciones afirmativas.
  • El MEN de Colombia publica el “Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva”

    El MEN  de Colombia publica el “Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva”
    El documento presenta una ruta metodológica para que todas las instancias del sistema educativo avancen hacia una educación de calidad que favorezca el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en el contexto amplio de la diversidad y la educación para todos. De ahí que sea una herramienta útil y de fácil acceso para que la atención educativa que se ofrece a los estudiantes con discapacidad potencie sus fortalezas y habilidades, evitando así prácticas de exclusión.