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“el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”
se reconocen nuevas funciones de estatus a los grupos históricamente discriminados, participación activa de la ciudadanía, deliberación pública, inclusión del otro en pie de igualdad legal y organización autónoma de las identidades culturales. -
Desarrolla el Art. Trans 55 de la Constitución Política. Reconocimiento de las tierras de comunidades negras, mecanismos de proyección de la identidad cultural.
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Esta ley va en búsqueda de la defensa de la educación como un derecho fundamental de los grupos étnicos, con el fin de corregir factores de iniquidad, discriminación y aislamiento.
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Derecho de los grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural” Art.13 “proteger lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes de los grupos étnicos.
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La Asamblea General de las Naciones busca proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad. Este instrumento internacional cubre una serie de ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, la igualdad y la no discriminación.
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se expidió el Decreto Distrital 256, por el cual se modifica parcialmente la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se crea la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, con dos direcciones: Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y Diversidad Sexual.