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Artículo 7. De la constitución política del 91 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
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Colombia se convirtió en un Estado social de derecho que reconoce la diversidad étnica, cultural y religiosa de sus ciudadanos. La nueva carta magna ha permitido una mayor participación ciudadana en la democracia. (Arce Viviana, 2020, párr. 1)
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La Expedición Humana es la propuesta con que la Pontificia Universidad Javeriana responde a las necesidades de las comunidades indígenas, negras y aisladas de Colombia. Busca describir la multietnicidad, hacer un diagnóstico interdisciplinario de sus carencias y darles solución. (Pontificia Universidad Javeriana, s.f, párr. 1)
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Los raizales han logrado, el reconocimiento como pueblo diferente de los afrocolombianos, ya que son el resultado de un complejo proceso de interacción entre africanos importados como esclavos, africanos llegados de las islas del Caribe e ingleses y europeos, que los habían traído para sus plantaciones de algodón y sus actividades comerciales. (Giraldo, A, S, 2000, p. 3)
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"por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política" (SuinJuriscol, 1994, p. 1).
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Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones” (Ministerio del interior, 1995, p. 1)
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Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones” (Pizano, S, E y Uribe, S, H, 1996, p.1)
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La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por la Ley 397 de 1997. (Nidaro, s.f)
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Propuesta técnica de plan de acción Nacional en Biodiversidad Estrategias y líneas de acción para conocer, y utilizar la biodiversidad colombiana.
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La cultura cuenta con recursos financieros y la economía de la cultura y el desarrollo sostenible.
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Adoptados por la asamblea general de la ONU, sin alusión específica a la cultura.
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Propender por el desarrollo sostenible de los espacios oceánicos y las zonas costeras, que permita mediante su manejo integrado, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana, al desarrollo armónico de las actividades productivas y a la conservación y preservación de los ecosistemas y recursos marinos y costeros.
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Identificar, priorizar, orientar, coordinar, articular y ejecutar acciones encaminadas a la disminución del tráfico ilegal de especies silvestres y a la generación de alternativas productivas sostenibles que sustituyan dicho ilícito, a partir de vínculos efectivos de coordinación entre las diferentes instituciones y demás actores directa o indirectamente responsables de la gestión ambiental.
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Conversión para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
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Texto aprobado por el Consejo de Derechos Humanos, el 29 de junio de 2006 y Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007.
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Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Aprobada por medio de la Ley 1346 de 2009.
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Sentencia C-864/08
Se demanda la Ley 691 de 2001, mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, por considerar que excluye a los miembros de las comunidades afrodescendientes, afrocolombianas o negras, de los beneficios especiales de acceso y participación en el sistema general de salud que se conceden en dicha ley a los pueblos indígenas y a sus integrantes. La Corte Declaró exequible la Ley. -
Sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004 Dado su estado de victimización pronunciada e inerme ante las numerosas injusticias del desplazamiento forzado, cada uno de los casos individuales de menores de edad desplazados la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento.
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tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos.
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“Por la cual se modifica y adiciona la ley 397 de 1997 –Ley General de cultura- y se dictan otras disposiciones", que modifica y adiciona la mayoría de los artículos relativos al Patrimonio Cultural en la Ley 397 de 1997.
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Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado.
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Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
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El proyecto de Estado-Nación Multicultural impulsado por las sociedades contemporáneas se fundamenta en el reconocimiento de la diversidad, de los derechos diferenciados y de la igualdad como condición estructural de la vida en comunidad.
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la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Auto 173, Cartillas infantiles y los Acuerdos de Paz logrados entre el Gobierno y las FARC; además de la realización de auto-diagnósticos sociolingüísticos a más de 67 Lenguas.
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Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
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En este marco normativo se evidencian los avances respecto de la Política Pública del Estado, frente a la garantía de los Derechos Fundamentales de los Grupos Étnicos, ya que parte del reconocimiento de Colombia como un país pluriétnico y multicultural.
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En el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad étnica y cultural de la Nación,
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Entregará reconocimientos a lideres afrodescendientes e indígenas
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Colombia ha sido elegida miembro del Comité Intergubernamental de la Convención para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, en representación de América Latina y el Caribe, para el período 2017 – 2021.