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Se creo gracias a un decreto presidencial, además se estableció el registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros para efectos fiscales -
Se derogó el decreto presidencial de 1959 -
Entró en vigor un nuevo CFF, mismo que en el articulo 85 describía los requisitos fundamentales del dictamen fiscal, así como las sanciones que se obtendrían de no acatarse. -
Se publicó el reglamento del articulo 85 del Código Fiscal de la Federación mismo que establecía las normas de regulación y requisitos del dictamen fiscal. -
Se estableció en el articulo 52 la trascendencia, requisitos y sanciones del dictamen fiscal.
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Se establece en el capítulo III todo a cerca de los dictámenes de los contadores públicos.
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Entra en vigor este articulo y con él la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente sus estados financieros a ciertos contribuyentes.
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Se emite decreto -
Durante los años 1992 a 2000 se realizo de manera manual, con la entrega de un disquete y cuaderno impreso.
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Se publican las reglas generales para la interpretación y entrega del disco del dictamen fiscal.
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Se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación al inciso B de dicho articulo, establece que también personas extranjeras puedes dictaminar con ciertas condiciones. -
Dan a conocer por medio del DOF diversas reformas fiscales entorno a los dictámenes fiscales, mismas que entran en vigor el 1 de enero de 1996
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Se propone su uso por extemporaneidad, uso y distribución de los contribuyentes.
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Se crea un sistema de información de uso específico para capturar, editar, y presentar el dictamen fiscal -
Modificación al antiguo SIPRED´96
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Se hace obligatorio la presentación del mismo vía internet -
Se hizo opcional, ya no obligatorio
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Publicado en ela Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. -
Se reconocen sus distintos roles -
Se integra este anexo, donde se habla de las personas morales.