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La interculturalidad no surge de modo espontáneo sino que es
parte de un proceso histórico dentro de la etapa de la modernidad, que comúnmente se asocia a partir del siglo XVI con el renacimiento europeo y hasta la etapa actual con el capitalismo tardío. -
En el siglo XVIII, cultura se volvió más un sinónimo de civilización, entendida como un proceso general de progreso intelectual, espiritual y material
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Hacia finales del siglo XIX, la cultura empieza a dejar
de ser un sinónimo de civilización y se convierte en su
antónimo. La cultura requiere ciertas condiciones sociales y puede tener una dimensión política. -
Tanto antropólogos venezolanos como mexicanos comenzaron a referirse a la "educación intercultural" y a la "salud intercultural" como nuevas esferas de interacción entre las iniciativas de integración nacional lideradas por el Estado y por actores no-indígenas, pero enfocadas hacia las culturas indígenas (Mateos, 2011).
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Las Naciones Unidas han sido pioneras en el tratamiento de los derechos de los pueblos indígenas. Un primer
antecedente lo constituyó la aprobación del Convenio núm. 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
en 1957 -
En los artículos del 1 al 13, se registran aspectos de la normativa sobre reconocimientos de diferencia cultural.Que la educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al proceso productivo y a toda la vida social y cultural proporciones elementos teóricos y prácticos acordes con su propia estructura y desarrollo socio – económicos
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Las políticas públicas sobre educación multicultural se han aplicado desde los años ochenta del siglo XX dentro de estas sociedades poscoloniales, particularmente para las minorías alóctonas, foráneas, no-nativas, de inmigrantes. Se tuvo en cuenta su realidad antropológica y fomentación conservación y divulgación de sus culturas autóctonas.
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Art1 para las zonas de difícil acceso y apartada del país, se podrá nombrar como docente a un bachiller; para las comunidades indígenas el requisito esencial no es el mínimo de escolaridad, sino que sea bilingüe
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Se elige la academia como plataforma para las reivindicaciones de los propios movimientos sociales del multiculturalismo.
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La creación del Grupo de Trabajo para las Poblaciones Indígenas en 1982 y la aprobación del Convenio núm. 169 de la OIT.
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Una elaboración conceptual temprana del término habría sido la de Mosonyi y Rengifo, según la cual, todas las culturas deberían conservar su propia personalidad y deberían estar en contacto abierto y recíproco entre sí, produciendo un “diálogo productivo en condiciones de igualdad”
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- Capacitación y profesionalización de maestros indígenas y no indígenas y agentes educativos.
- Diseño y producción de materiales educativos en lenguas vernáculas y español.
- Apoyo a investigaciones.
- Asesoría, seguimiento y evaluación. Se incluye a San Basilio de Palenque y a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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la Conferencia Internacional
del Trabajo de la OIT adoptó en forma
tripartita con participación de los gobiernos,
organizaciones de empleadores y de
trabajadores, el Convenio núm. 169 sobre
Pueblos indígenas y tribales en países
independientes -
Artículo 7º. Se exceptúan de la aplicación de este decreto las poblaciones étnicas.
Minoritarias que apliquen programas de etnoeducación. -
Con la expedición de la Constitución de 1991, Colombia dio apertura al reconocimiento de la diversidad cultural oponiéndose a la idea de una cultura homogénea implementada desde la colonia.
Contratación de funcionarios de los grupos
étnicos -
Crea Comités Departamentales de
Etnoeducación.
Nombra coordinadores de etnoeducación de la
Educación Contratada.
Capacita coordinadores y docentes (nivelación,
profesionalización y actualización).
Financia investigaciones y producción de
materiales bilingües.
Apoya primeras licenciaturas en etnoeducación. -
Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema Educativo General Colombiano. Esto es, establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Respecto a la Educación Superior, señala que ésta es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley.
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Documento política de etnoeducación.
Incluye principios y fundamentos sugeridos por
líderes de grupos étnicos. -
La política de etnoeducación publicada por el MEN incluye principios y fundamentos sugeridos por líderes de grupos étnicos, planes de vida, PEI/PEC, y diferencia etnoeducación afrocolombiana de
indígena. -
Reglamentario del Artículo 39 de la Ley 70. Crea la Cátedra de Estudios Afrocolombianos.Reglamenta la implementación de la Catedra de Estudios Afrocolombianos (CEA) con carácter obligatorio para todos los planteles educativos y privados a nivel básico y universitario.
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Se genera un debate en el ámbito educativo y escolar sobre lo intercultural.
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Difusión Cátedra de Estudios, seguimiento y sistematización de experiencias sobresalientes, I foro de etnoeducación afrocolombiana.
- Formulación y adopción de políticas, planes y programas.
- Apoyo a la administración educativa regional
- Reuniones nacionales de concertación con grupos étnicos
- Disminución de la asesoría a comunidades y de financiación a proyectos puntuales.
- Se incluye al pueblo Rom.
- Por reestructuración estatal disminuye nómina y equipo etnoeducación. -
Orientaciones para la prestación del servicio educativo en entidades territoriales
que atienden población afrocolombiana y raizal. -
Orientaciones para el proceso de reorganización de entidades
territoriales que atienden población indígena. -
Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario (Ley 812 de 2003):
- Formulación de políticas, planes y programas.
- Asesoría y fortalecimiento territorial.
- Reuniones departamentales de concertación con grupos étnicos y autoridades de los entes
territoriales. Oficina de etnoeducación del MEN vuelve a las regiones.
- Identificación, promoción y seguimiento a experiencias exitosas y pertinentes.
- Fomento de redes pedagógicas. -
Organizado por el Programa Universitario México Nación Multicultural de la UNAM y por el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (Proeib)
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Panamá crea la Dirección Nacional de Educación Bilingüe estableciendo “programas de educación y promoción para los grupos indígenas” para lograr que los pueblos culturalmente diferenciados desarrollen una educación de calidad, con equidad, eliminando la exclusión y marginalidad mediante un proceso de educación intercultural”
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La nueva Constitución de Ecuador, aprobada en referéndum popular, identifica la nueva educación como “participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez
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Bolivia declara, en su nueva Constitución de 2009, el carácter “intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo”
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En Colombia. La contratación pública de educadores para Educación Indígena, o en el marco de la implementación del SEIP, se rige por los Decreto 804 de 1995, 3982 de 2006 y 2500 de 2010