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Se encuentra una forma antigua de los documentos que hoy conocemos; se puede observar un sello oficial al cierre de los documentos antiguos.
El sacerdote era el verdadero notario, por su calidad de funcionario público, y los documentos realizados por los escribas debían ser sellados por un magistrado, así se convertía en documento público -
Nace la figura del "escriba", quienes se supone eran lo que ejercían la fe pública y esta dependía de la persona de la que el escriba dependía.
Son mayormente conocidos como "amanuenses". Existían "Escribas del Pueblo" y "Escribas del Estado" -
En esta época histórica, encontramos a los "Oficiales Públicos" como antecedentes del notario y se encargaban de escribir los documentos públicos de los ciudadanos griegos.
Existían los "Mnemon" quienes formalizaban y registraban los documentos (tratados, convenciones y contratos privados) -
Se conocen diversos nombres como "notarius", "tabellion", "tabullaris", "sciba"; es a través del "tabellio" y "tabullaris" que se llega a la figura del notario, pues ellos eran quiénes le daban solemnidad al documento a través de un ritual que celebraban, se les entregaban testamentos, contratos y otros actos.
Se dice que eran los jueces quienes daban la fe pública -
El "Tabelio" significaba notario y fue una figura importante para el derecho público y evolucionó la figura hasta las "Capitulares" de Carlo Magno, donde se legisla sobre la actividad notarial y establece su valor probatorio
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Se conoce al notario como el representante de la fe pública en diversos países europeos.
Rolandino Rodulfo se le conoce como el punto de partida de la ciencia derecho notarial y tuvo gran influencia en Europa, con la "Summa Artis Notariae" quiso corregir y mejorar las fórmulas notariales en uso. -
Establece el oficio del escribano y en las Partidas, posteriormente se constituye al notario como una función pública y regulan su función; lo que sería base para la posterior Ley Orgánica Española.
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Ordenaba que los escribanos registraran en un libro las fechas de los documentos que redactaban para que no pudiera haber falsedad o engaño en ellos.
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Por el rey don Alfonso XI, en el que se establece que no podía faltar la forma o solemnidad, ni la intervención del escribano en los actos públicos que se celebraran y estableció que el testamento debía realizarse ante escribano público.
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Se reforman las disposiciones para los escribanos públicos, dentro de las que destacan, que sería un oficio remunerado, la entrega de escrituras al escribano, se prohibió nombras escribanos en un lugar que ya hubiera, y se establecieron leyes sobre la formación del protocolo.
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Al llegar Hernán Cortés a México, tenía función de escribano del rey y por ende México queda bajo las leyes de España, con lo que en este año se abre el primer protocolo de Juan Fernández del Castillo y con ello se destaca la vida de las personas en esa época.
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Los escribanos de la Ciudad de México deciden formar esta cofradía
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Se erige un colegio semejante al de Madrid, y el rey Felipe V concede el permiso a los escribanos para establecer el colegio bajo la protección del Consejo de Indias
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Se aceptan pasantes y se forma una biblioteca para los estudiantes y los escribanos. Hoy se conoce como "Colegio de Notarios de la Ciudad de México".
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Establece oficios públicos en los juzgados servidos por los escribanos o por sustitutos cuando proceda. En el fondo, la organización notarial española no se modificaba.
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Santa Anna expide esta ley para una nueva organización y es la primera organización nacional del notariado; se plantean requisitos para ser escribano público como el de tener una escritura de forma clara, haber cursado 2 años una de las materias de derecho civil relacionada con la escribanía, práctica forense y otorgamiento de documentos públicos, examen ante el supremo tribunal y la inscripción del título al colegio de escribanos.
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Se define quién es un notario y quién es un actuario; los requisitos de ingreso en el que destaca el ser abogado; establece el protocolo para los instrumentos otorgados y se llevaba un registro cronológico.
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Entra en vigor en 1902, establece que el notario debe ser profesor de derecho, que debe quedar sujeto al gobierno y obliga al notario a actuar asistido de testigos instrumentales. Determina impedimentos y deberes del notario, obliga a llevar libro de extractos pero no distingue entre acta y escritura. Se prohibió que se dedicara al ejercicio de abogado.
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Define al notario como el funcionario con fe pública para hacer constar los actos y hechos que quieran dar autenticidad; el notario adscrito ya puede actuar; se suprime el libro de extractos y fija el número de notarias en el DF; se le permite desempeñar cargos de consejero jurídico o comisario de sociedades, entre otros.
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Reitera la función notarial de orden público; establece que se expedirán patentes; confirma las incompatibilidades que se habían estipulado con anterioridad; sistema de oposición como forma de ingreso al notario del DF.
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Se autoriza al notario para aceptar cargos como de instrucción pública, desaparecen las divisiones territoriales y el notario para el DF puede actuar en toda la entidad; el protocolo es en libros empastados; se distingue entre acta y escritura. El ejecutivo puede crear notarías según las necesidades de la entidad
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Esta nueva ley determina que el notariado es una garantía institucional que la constitución establece; da lugar a los principios regulatorios de la función notarial; el notario tiene autonomía de ejercicio en la fe pública; existen más prohibiciones en cuanto a lo que se puede dedicar el notario público; el protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que se asientan y autorizan las escrituras, regula la carrera notarial. Entre otras novedades vigentes.
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"Antecedentes históricos del notariado". Recuperado el 29 de agosto de 2020. Consultado en:http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo2.pdf
Carral y de Teresa, Luis, "Derecho notarial y derecho registral". (2007) Editorial: Porrúa. pp 49-69