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Nazar Haro
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Artículo 1 -
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 25 - Derecho de protección contra la detención arbitraria
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. -
Art. 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado -
Alfredo Stroessner
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René Barrientos
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Humberto de Alencar Castelo Branco
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Artículo 6: El derecho a la vida
Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 9: Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
Artículo 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 16: Reconocimiento de su personalidad jurídica. -
Ñancahuazú
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El gobierno mexicano aplicó sus propios mecanismos de control, tras la masacre y recurrió a detenciones ilegales, maltratos, torturas, persecuciones y desapariciones forzadas. -
El Gobierno de México recurrió a detenciones ilegales, tortura, persecuciones y desapariciones forzadas. -
Los crímenes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.
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Epifanio Avilés Rojas
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Consagra derechos como la vida, la integridad y libertad personal, la igualdad ante la ley, la protección judicial, la propiedad privada, el derecho de reunión, circulación y residencia, derechos políticos, derechos de la niñez, principio de legalidad y de no retroactividad, libertad de asociación, la libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, a la honra y dignidad, a no ser sometida a esclavitud y servidumbre. -
Alfredo Ovando Candia
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Hugo Banzer Suárez
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Guillermo Antonio Rodríguez Lara
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Juan María Bordaberry
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Artículo 1 A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras.
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General Jorge Rafael Videla
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João Figueiredo
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Artículo 1 Los funcionarios, cumplirán los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Artículo 2 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana
Artículo 5 Ningún funcionario, podrá infligir ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. -
Hernan Silas Suazo
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Raúl Alfonsín
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Augusto Pinochet
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Todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales -
tratado internacional de derechos humanos el cual prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes -
Artículo 16
Se prohíbe actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. -
Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
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Julio María Sanguinettí
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P1:Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. P2:Ninguna persona será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. P:3Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas. P32: impugnar la detención
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Patricio Aylwin Azócar
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es uno de los órganos constitucionales autónomos de México, siendo la principal entidad gubernamental responsable de promover y proteger los derechos humanos, en especial ante la perpetración de abusos por parte de funcionarios públicos o del Estado -
urge como un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; cuyo objeto y atribución es la protección, respeto, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos, previstos por nuestro orden jurídico nacional, aplicable en todo el territorio del Estado en materia de Derechos Humanos; respecto de las personas que en él se encuentran. -
ASOFAMD
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La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades -
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Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad”
cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
i) desaparición forzada de personas. -
Jorge Batlle
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El delito de la desaparición forzada de personas se tipificó en el año de 2001 en el artículo 215-A, este fue modificado debido al caso Radilla Pacheco.
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Vicente Fox
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Creada el 9 de junio de 1994.
El Gobierno de México al ratificar este instrumento hizo una reserva al artículo IX, toda vez que la constitución reconoce el fuero de la guerra, por lo tanto no constituye jurisdicción especial en el sentido de la convención. El 11 de julio de 2014 retira la reserva del artículo ya mencionado -
a) Define a la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad,
b) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. -
Nicanor Duarte Frutos
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Interpreta a la desaparición forzada de personas como delito continuado
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Tabaré Vázquez
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Aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones -
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Artículo 2 de la covención
El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. -
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Principio I: Trato humano
Principio II: Igualdad y no-discriminación
Principio III: Toda persona tendrá derecho a la libertad personal y a ser protegida contra todo tipo de privación de libertad ilegal o arbitraria. La ley prohibirá, en toda circunstancia, la incomunicación coactiva de personas privadas de libertad y la privación de libertad secreta, por constituir formas de tratamiento cruel e inhumano. -
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Adoptada por la Asamblea General de la ONU en la Resolución 47/133, el 18 de diciembre de 1992. Establece que es necesario el respeto del conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Es una violación de la prohibición que figura en los instrumentos internacionales.
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Comisión Valech
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La prohibición absoluta de la desaparición forzada de personas
El concepto de desaparición forzada
La tipificación de la desaparición forzada como delito común y en algunas circunstancias como crimen de lesa humanidad (artículos 4, 5, 6 y 7). Asimismo, su artículo 24 determina la definición de víctima y señala la obligación del Estado de garantizar el derecho a la reparación.
Subraya el derecho a la verdad y al acceso a la información (preámbulo, artículos 18, 19, 20 y 24). -
Dilma Rousseff
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Organismo del gobierno federal que atiende a quien ha sido víctima u ofendido de delitos -
GTDFI
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Órgano operativo de todo un sistema nacional de atención a víctimas -
En caso de desaparición forzada, cualquier persona puede presentar un amparo
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ACUERDO A/066/13. Se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas y se establecen sus facultades -
Acuerdo A/066/13
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Jesús Murillo Kara
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Evo Morales
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Creada por el presidente Enrique Peña Nieto, en esta se deroga disposiciones del código penal federal, habla de la competencia de investigación, persecución por autoridades federales. La pena y las sanciones correspondientes a este delito. Se establecen las fiscalías especializadas y la comisión nacional de búsqueda.
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Esta unidad es la encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas -
ACUERDO A/013/18
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ACUERDO A/013/18
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Esta ley no produce efectos de prescripción penal, tampoco impide las investigaciones de desaparición forzada.
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En el artículo 60 numeral V, dentro de los deberes de la guardia nacional, se encuentran: abstenerse de cometer desaparición forzada aunque sea una orden jerárquica.
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En el artículo 21, donde se establece el uso de la fuerza de detención, así como; la responsabilidad de los agentes durante la custodia del detenido se resguardará su integridad, tratos denigrantes o de desaparición forzada que implique violaciones a derechos humanos.
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Jair Bolsonaro
suspende la identificación de restos de los desaparecidos durante la dictadura así como el cese de funciones del grupo de Trabajo Perus y el grupo de Trabajo Araguaia -
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En el artículo 10 referente a las obligaciones de los fiscales ante las víctimas en el numeral VI, señala que tendrá a su resguardo la base nacional de información genética, de igual manera coordinará métodos de investigación establecidos en el artículo 32.
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La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes a dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que éstos hayan sido localizados, así como garantizar en todo momento el derecho a la verdad. -
Instituto autónomo del gobierno federal de México que se encarga de acciones sobre la búsqueda forense e identificación humana.