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Se reconocen las uniones maritales de hecho y la existencia de la sociedad patrimonial, entre compañeros permanentes.
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Se establece la protección especial a la mujer cabeza de familia.
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Al mismo tiempo, evidencian la carencia conceptual la honra y la dignidad de la diversidad familiar quedando expuesta su intimidad, las familias no se sienten reconocidas e incluidas en la política y en las acciones.
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El grupo de expertos manifiestan que este derecho no es garantizado plenamente en todas las familias, así lo refieren, las familias no son tratadas con igualdad de acuerdo con su condición económica no es lo mismo familia estrato 1 que 2 o 3, al mismo
tiempo que señalan que, en general los programas no son incluyentes ni tiene cobertura nacional de modo que la focalización si bien contempla dirigir la atención hacia la población más vulnerable. -
Consagra como bien jurídico tutelado la libertad, integridad y formación sexuales, y se establece como agravante el hecho que la conducta se cause sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.
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El delito de violencia familiar agrava la pena, cuando la conducta del maltrato se realice contra un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física.
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Para Mangione Muro, la familia es aquella en la que existe un vínculo colectivo, de matrimonio, parentesco o afinidad, en otras palabras se destaca la voluntad libre individual, para la satisfacción del interés familiar.
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Para Arriagada, la situación de las familias latinoamericanas ha ido
transformándose en términos demográficos, económicos, sociales, políticos, produciéndose problemas multidimensionales tales como la exclusión social, la pobreza y desigualdad, propios de la modernidad; lo cual requiere de políticas y programas integrales y de carácter transversal. -
Modifica la ley 600 del 2001, donde se mantiene la violencia familiar entre el conjunto de delitos que requieren querella.
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El articulo 5, reconoce los derechos inalienables de la persona, y ampara a la familia, como una institución básica de la sociedad. Reconociéndola como su núcleo fundamental.
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Se fijan los derechos de los niños, en el marco de la convención de los derechos de los niños, en el código de infancia y adolescencia.
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Amplió la protección a la mujer cuando la violencia que sufre se da en razón del género, es decir por el hecho de ser mujer y como
consecuencia de los estereotipos patriarcales que predican la sumisión de la mujer al varón con todas las consecuencias que esto implica sobre el libre desarrollo de su personalidad, su autonomía y libertad. -
Contempla los 19 derechos, determinándose la cor-responsabilidad entre el Estado y la sociedad, además señala que corresponden a
los de la persona humana. -
Galvis, por su parte expresa que la familia es un espacio de convivencia y formador, es así como tiene una dimensión social y compleja en tanto su interés va desde el desarrollo personal los deseos, las pasiones, las esperanzas, los amores, las vocaciones, las tendencias, hasta el de agente político en el contexto en el que se desarrolla su cotidianidad.
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Santofimio afirma que los derechos colectivos superan a los derechos individuales, puesto que integran a todo el pueblo en sí mismo y no a un sujeto determinado. De esta forma los derechos colectivos expresan el bienestar en términos de salubridad, medio ambiente, convivencia y calidad de vida.
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elimina el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
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De León Willis, plantea la importancia del reconocimiento de la diversidad de las familias y con esta, el reconocimiento al ejercicio de la libertad y la autonomía en la forma en la que los sujetos definen o determinan su constitución y organización, lo que para esta autora significa el reconocimiento de las particularidades y las singularidades.
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De León destaca la lucha de las organizaciones LGBTI y la contribución, al reconocimiento jurídico de los derechos de las familias homosexuales en el contexto colombiano, como la forma de aceptar la diferencia y las libertades individuales frente a las opciones sexuales.
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Plantean que el matrimonio visto de manera tradicional es una relación exclusivamente heterosexual, por personas jurídicamente
vinculadas. -
Gutiérrez y Acosta, aportan una mirada de familia desde la concepción de niños y niñas desde un campo jurídico, político y social, como una minoría oprimida, así como los derechos de las mujeres y de los afrodescendientes con el fin de proteger la
titularidad de los derechos, dada esta comprensión. -
Hace una lectura jurídica respecto al conjunto de reglas y medidas necesarias en el Derecho, para regular las tensiones de orden personal y patrimonial, las formas de organización, vida y disolución de la familia.
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García Manrique, elabora una discusión que inicia con las definiciones de familia desde las perspectivas sociológicas y psicológicas de familia, como espacio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, ampliando también su comprensión hacia personas no vinculadas, por lazos de consanguinidad.