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Fue uno de los ordenamientos procesales del sector romano-germánico europeo que iniciaron y profundizaron este movimiento hacia la oralidad. -
España. El proceso civil sigue teniendo, por su significativa influencia, un carácter predominantemente escrito, lento, desarrollado a través de etapas separadas y preclusivas, con carencia de inmediación entre el juez, las partes y los terceros, con una apreciación preponderantemente tasada de las pruebas y afectada por un complicado sistema de impugnaciones e incidentes, así como por un número considerable de procedimientos especiales.
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Fue uno de los ordenamientos procesales del sector romano-germánico europeo que iniciaron y profundizaron este movimiento hacia la oralidad. -
Un rasgo que caracteriza al sistema procesal del Common Law es la intervención de los jurados en los juicios civiles; esto se ha reducido de modo considerable en Inglaterra, a partir de una regla introducida, de acuerdo con la cual la audiencia o el trial, debía celebrarse ante un juez, a no ser que alguna de las partes solicitara la presencia del jura- do. En cambio, la intervención del jurado, en Estados Unidos de América, todavía es frecuente en los procesos civiles. -
Fue uno de los ordenamientos procesales del sector romano-germánico europeo que iniciaron y profundizaron este movimiento hacia la oralidad. Es el que mayor influencia ha ejercido en los ordenamientos de los países europeos del siglo XX. -
Recogió por primera vez la tendencia hacia la socialización del proceso civil, la cual ha encontrado su expresión más radical en los ordenamientos procesales de los países socialistas y se ha desarrollado también, aunque con alcance y sentido diversos, en varios países del Civil Law europeo y del Common Law. -
Dejó de regularse un “juicio sumario”, que en realidad era un juicio plenario rápido. Sí era sumario, en cambio, el juicio de desahucio, porque el conocimiento del litigio en esta clase de juicios se limitaba a la determinación de la procedencia o la improcedencia de la desocupación del bien arrendado. -
Disponía “Todas las contiendas entre partes, cuya tramitación no esté prevista en este título, se ventilarán en juicio ordinario.” La derogación de este precepto fue un error, ya que no contenía una regla concerniente sólo a los llamados juicios sumarios, sino una regla general sobre la procedencia del juicio ordinario. Con todo, pese a su derogación formal la regla sigue siendo válida para determinar la procedencia general del juicio ordinario. -
Dentro de la etapa preliminar podemos encontrar los medios provocatorios a juicio; este regula las diligencias preliminares de consignación; con anterioridad a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, también regulaba la llamada acción de jactancia. -
Tiene su fundamento jurídico en el amplio concepto de la acción contenido en el art. lº. del Código de Procedimiento Civiles del Distrito Federal, modificado por las mismas reformas y de acuerdo con el cual “sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario”. -
Sustituyendo medidas cautelares reales por la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad. (artículos 470º y 479º). -
España. Establece un proceso oral y concentrado, con el que se inicia un cambio fundamental.