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Constituyen el primer cuerpo de Derecho Mercantil español que abraza el comercio terrestre y el marítimo; evitan dudas, diferencias y pleitos; y algunas de sus disposiciones pueden considerarse como las primeras que de su clase se dictaron en España. Los juicios mercantiles se regían por estas ordenanzas.
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Desde que México logra ser un país independiente en 1821, ha tenido su propia regulación procesal en materia mercantil
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Antonio López de Santa Anna expide el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles que se complementó con el Decreto del 1 de julio de 1842
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Durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano que regulaba lo relativo a la administración de justicia en materia de comercio y contenía la Ley de Bancarrota que regulaba la materia de quiebras.
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El Código Lares es derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley de Juárez.
Posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao. -
Durante el imperio de Maxilimiano se restablece la vigencia del Código Lares.
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Fue aplicable en toda la República. Este Código en su libro VI trata de los juicios mercantiles, aunque solo regulaba de manera clara y completa al de la quiebra.
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El Código de Comercio de 1889 entra en vigor el 1 de enero de 1890. Dicho código comprendió toda la materia mercantil de la época, al igual que lo habían hecho los dos anteriores de 1854 y 1884, siguiendo la tradición codificadora europea de ordenamientos exhaustivos omnicomprensivos.
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Un siglo después de su creación se reforma el Código de Comercio de 1889, Destaca la reforma al artículo 1051, ya que establece que el procedimiento mercantil será el que libremente convenga a las partes, pudiendo ser un procedimiento ante tribunales o un procedimiento arbitral.
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En esta reforma se intento regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de la supletoriedad que hasta a ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la Federación.
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación, cambia el régimen de supletoriedad de los código procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles