Delitos penas

DERECHO PENITENCIARIO EN MÉXICO

  • Reformas a la Constitución de 1917

    Reformas a la Constitución de 1917
    El delincuente era considerado un degenerado, y se veía como una persona inmoral. Con las reformas a la Constitución del 97, se introduce el término regeneración. El fin de la pena era corregir al delincuente, a través de un tratamiento progresista.
  • Instrumentos utilizados por los constituyentes

    Instrumentos utilizados por los constituyentes
    Los constituyentes de 1917 previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos con el fin de lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Antecedente importante, ya que se le daba la oportunidad al delincuete de corregir ciertas actitudes.
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    LA ÉPOCA DEL CONSTITUYENTE DE 1917-REGENERACIÓN

    Utilizó el concepto de regeneración: El diputado José María Truchuelo, recabó informes, acerca del trato a las PPL, y que el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque.
  • Artículo 18 Constitucional aprobado

    Artículo 18 Constitucional aprobado
    "Los gobernantes de la federación y de los Estados, organizarán en sus respectivos territorios, el sistema penal; colonias, penitenciarías o presidios, sobre la base del trabajo como medio de regeneración"
  • Código Penal de 1929

    Código Penal de 1929
    Fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales; Se crea el Consejo Supremo de la Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
  • Sustitución del concepto regeneración por el de readaptación

    Sustitución del concepto regeneración por el de readaptación
    El presidente Adolfo López Mateos, planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional, en la cual propuso agregar a dicho artículo, un tercer párrafo, y sustituye el concepto de regeneración por el de readaptación social.
  • Factores de la readaptación

    Factores de la readaptación
    -Medios para elegir entre la conducta debida y el comportamiento lícito.
    -Algunos factores de la readaptación social son: el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación; todo ello a miras de una sola dirección; habilidad para la vida en libertad.
    -Ordena la separación entre varones y mujeres.
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    ÉPOCA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1964-READAPTACIÓN SOICIAL

    Se institucionalizó la readaptación social.
    La readaptación implicaba el cambio del sujeto responsable que era considerado atrofiado moralmente atrofiado y psicológicamente desviado.
  • Decreto de reforma y adicional al artículo 18 constitucional

    Decreto de reforma y adicional al artículo 18 constitucional
    Propone que las mujeres compurguen sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los gobernadores de los estados, podrán celebrar con la Federación, convenios de carácter general y estatal, así mismo, establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
  • Centro de readaptación del Estado de México

    Centro de readaptación del Estado de México
    Se construyó y comenzó a funcionar desde 1967. Es la más importante institución penal con la que ha contado el país, a juicio de propios y extraños, “el Centro del Estado de México”.
  • Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos

    Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos
    59-El régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.
    Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad la reforma y readaptación social en los condenados.
  • Derecho penitenciario 1971

    Derecho penitenciario 1971
    Se impulsó el derecho penitenciario; se expidió la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. Este breve ordenamiento, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
  • Segunda Reforma del artículo 18 Constitucional

    Segunda Reforma del artículo 18 Constitucional
    Luis Echeverría inició la segunda reforma al dicho artículo. Con lo que considera la reincorporación social y repatriación.
    Para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo del reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
  • Igualdad en presos

    Igualdad en presos
    Los poderes públicos tomarán en cuenta que los particulares se encuentren en situación de ser tratados igualmente sin privilegio. La igualdad implica garantizar en todo momento el respeto a las necesidades específicas de la mujer interna al igual que la discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.
  • Fortalecimiento de proyecto de vida de las PPL(autonomía de conciencia)

    Fortalecimiento de proyecto de vida de las PPL(autonomía de conciencia)
    La corte interamericana del Estado, debería garantizar a jóvenes y a adultos una vida digna con el objeto de fortalecer su proyecto de vida a pesar de su entierro.
  • Reinserción social

    Reinserción social
    La idea de la reinserción social, ya no veía a la persona como moralmente atrofiada, ni como una persona psicológicamente desviada, sino que había un problema jurídico, derivado de un delito, que debería resolverse, por lo que se aplica la actividad de la ley, y se restringe la libertad. Se aplica la teoría del derecho penal de acto, que juzga por el delito cometido y resuelve el reclamo sobre la base del respeto a los derechos humanos.
  • Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal

    Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal
    Sustitución del concepto readaptación social con la reforma del 2008. Siendo ahora la reinserción social y reintegración social.
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    ÉPOCA DE REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE 2008-REINSERCIÓN SOCIAL

    Con dicha reforma, se sustituró el concepto de readaptación por los de reinserción social y reintegración social.
  • Sistema acusatorio y oral

    Sistema acusatorio y oral
    Algunos aciertos de la reforma; nuevo proceso acusatorio y oral; principios procesales.
  • Sociedad democrática de derechos humanos

    Sociedad democrática de derechos humanos
    Pese a utilizarse el concepto de “reinserción a la sociedad”, el simbolismo debe ceder ante el alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18, mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren.
  • Artículo 18 constitucional en 2011

    Artículo 18 constitucional en 2011
    Al Artículo 18, en 2011, se le añadió que el sistema penitenciario se basará en los derechos humanos, mencionando que los jueces tienen la obligación de velar por el cumplimiento de dicho precepto, mediante el control de constitucionalidad y convencionalidad que aprobó la Suprema Corte. Esta faculta a los jueces federales y locales a “emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados.
  • Reforma artículo 18, segundo párrafo

    Reforma artículo 18, segundo párrafo
    El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación para el mismo, la educación, la salud, y el deporte como medios para lograr la reinserción.