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El delincuente era considerado un degenerado, y se veía como una persona inmoral. Con las reformas a la Constitución del 97, se introduce el término regeneración. El fin de la pena era corregir al delincuente, a través de un tratamiento progresista.
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Los constituyentes de 1917 previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos con el fin de lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Antecedente importante, ya que se le daba la oportunidad al delincuete de corregir ciertas actitudes.
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Utilizó el concepto de regeneración: El diputado José María Truchuelo, recabó informes, acerca del trato a las PPL, y que el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque.
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"Los gobernantes de la federación y de los Estados, organizarán en sus respectivos territorios, el sistema penal; colonias, penitenciarías o presidios, sobre la base del trabajo como medio de regeneración"
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Fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales; Se crea el Consejo Supremo de la Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
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El presidente Adolfo López Mateos, planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional, en la cual propuso agregar a dicho artículo, un tercer párrafo, y sustituye el concepto de regeneración por el de readaptación social.
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-Medios para elegir entre la conducta debida y el comportamiento lícito.
-Algunos factores de la readaptación social son: el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación; todo ello a miras de una sola dirección; habilidad para la vida en libertad.
-Ordena la separación entre varones y mujeres. -
Se institucionalizó la readaptación social.
La readaptación implicaba el cambio del sujeto responsable que era considerado atrofiado moralmente atrofiado y psicológicamente desviado. -
Propone que las mujeres compurguen sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los gobernadores de los estados, podrán celebrar con la Federación, convenios de carácter general y estatal, así mismo, establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
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Se construyó y comenzó a funcionar desde 1967. Es la más importante institución penal con la que ha contado el país, a juicio de propios y extraños, “el Centro del Estado de México”.
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59-El régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.
Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad la reforma y readaptación social en los condenados. -
Se impulsó el derecho penitenciario; se expidió la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. Este breve ordenamiento, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
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Luis Echeverría inició la segunda reforma al dicho artículo. Con lo que considera la reincorporación social y repatriación.
Para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo del reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste. -
Los poderes públicos tomarán en cuenta que los particulares se encuentren en situación de ser tratados igualmente sin privilegio. La igualdad implica garantizar en todo momento el respeto a las necesidades específicas de la mujer interna al igual que la discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.
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La corte interamericana del Estado, debería garantizar a jóvenes y a adultos una vida digna con el objeto de fortalecer su proyecto de vida a pesar de su entierro.
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La idea de la reinserción social, ya no veía a la persona como moralmente atrofiada, ni como una persona psicológicamente desviada, sino que había un problema jurídico, derivado de un delito, que debería resolverse, por lo que se aplica la actividad de la ley, y se restringe la libertad. Se aplica la teoría del derecho penal de acto, que juzga por el delito cometido y resuelve el reclamo sobre la base del respeto a los derechos humanos.
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Sustitución del concepto readaptación social con la reforma del 2008. Siendo ahora la reinserción social y reintegración social.
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Con dicha reforma, se sustituró el concepto de readaptación por los de reinserción social y reintegración social.
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Algunos aciertos de la reforma; nuevo proceso acusatorio y oral; principios procesales.
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Pese a utilizarse el concepto de “reinserción a la sociedad”, el simbolismo debe ceder ante el alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18, mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren.
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Al Artículo 18, en 2011, se le añadió que el sistema penitenciario se basará en los derechos humanos, mencionando que los jueces tienen la obligación de velar por el cumplimiento de dicho precepto, mediante el control de constitucionalidad y convencionalidad que aprobó la Suprema Corte. Esta faculta a los jueces federales y locales a “emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados.
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El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación para el mismo, la educación, la salud, y el deporte como medios para lograr la reinserción.