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Constitución de Cádiz 1812.
Establecía que las cárceles debían se servir para asegurar y no para molestara los presos. Constitución de 1857.
Establece la abolición de la pena de muerte.
El poder administrativo queda a cargo de establecer el Sistema Penitenciario. -
En esta primera etapa se aplicaba el derecho penal de autor.
Se creía que en el fondo del delito estaba la personalidad del delincuente. En la Constitución de 1917 se establecía que "Los gobiernos de la Federación y de los Estados, organizaran, en sus respectivos territorios, el sistema penal... El castigo al individuo no consiste en extorsionarlo, sino solo en privarlo de la libertad.
El sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento. -
Fue el primer intento para la organización científica de la ejecución de las sentencias penales.
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Este código acogió el Sistema de Clasificación Belga.
La pena privativa de Libertad era y sigue siendo la sanción clave en el Sistema Penitenciario Mexicano. -
Se ve al delincuente como un objeto de tratamiento.
La primera reforma al Art. 18 Constitucional (1964-1965) institucionalizo la Readaptación Social.
Se adapta el termino de Readaptación Social en lugar de Regeneración" -
Se construye el Centro Penitenciario del Estado de México.
Se instituye la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad -
Se expidió la Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación social de sentenciados.
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En 1976 el Presidente Luis Echeverria inicio la 2da Reforma constitucional que básicamente establecía que la desadaptación del individuo debía de basarse en las condiciones sociales mexicanas y no en condiciones sociales extranjeras.
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Se sustituye el termino de "readaptación" por el de reinserción social y reintegración social".
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Se da una reforma Constitucional en Derechos humanos en los Artículos 1 y 18, que aunados al "Principio pro persona" brindan una protección mas amplia a las personas. La persona no requiere ser patologizada ni antes ni después de la sentencia.