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Se introduce el término de Regeneración. El Diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber "si ...aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad [...] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque".
Se presuponía que el delito convertía al infractor en una persona degenerada o evidenciaba que ya lo era. -
En estas reformas se incluye el término de readaptación social. Implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado. En ambos casos, el sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento.
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Se sustituye el concepto de readaptación social por los de reinserción social y reintegración social. Se siguió considerando a la pesona responsable como desintegrada o fuera de la sociedad, se sigue conservando a la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos "para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir". Lo anterior cambia luego de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011.