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El primer precedente a la leyes en materia penitenciaria fue en la edad Media, en el cual dice que las carceles eran el lugar donde esperaban su sentencia y se da en el Código de las Siete partidas
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Aparecen las primeras carceles
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Marcial Antonio López realizó un viaje por Europa y América, comisionado por la Corona, en el informe que realizó propuso la creación de cárceles modelo, de grandes dimensiones.
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CONSTITUCIÓN 1917
USO DE TEORÍA PENAL
TEORIA CORRECCIONALISTA
EN EL FONDO DEL DELITO ESTA LA PERSONALIDAD DEL DELINCUENTE .
FINALIDAD DE LA PENA -
José Maria Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habría que recabar informes para saber si las condiciones en que se encuentran los presos por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad porque el castigo del individuo es privarlo de su libertad.
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El constituyente acepta el concepto de regeneración
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Integrado por 65 artículos, procura regular la vida de la colonia penal que, según el artículo 1, se destina a la regeneración de los culpables por medio del trabajo
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San Luis Potosí se estableció en México el primer Tribunal para Menores por el arquitecto Ramón Marcos en la Penitenciaria de Lecumberri. con esta acción se da cumplimiento en el Art. 18 Constitucional en lo expuesto de separar a los presos por sexo.
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El presidente Adolfo López Mateos que creo el patronato para reos libertados, planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional.
Teoría de Autor.
Termino de readaptación.
Cambio de paradigma, no es persona, moralmente atrofiada sino psicologícamente desviada, persona como objeto de transformación no como sujeto de derechos. -
El presidente Luis Echeverria inició la segunda reforma al art. 18 constitucional, Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa no así en América, para permitir el translado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
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La garantía ordinaria en la ejecución de las sanciones y medidas penales se atribuye a los jueces de ejecución de la pena previstos, implícitamente en la reforma constitucional.
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Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se
sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social. -
SCJN, Primera Sala. “Derecho penal del autor y derecho penal del acto. Rasgos caracterizadores y diferencias”.
1562/2011. -
Informe para la prevención de la tortura, otros tratos y penas crueles.