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Rigió hasta antes de la Conquista.
No existía un derecho unificado.
Constante aplicación de penas de muerte y severidad de las sanciones.
La autoridad suprema es el Rey o Cacique.
Su estudio es de arqueología criminal.
No influye en el derecho vigente. -
Distingue entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, excluyentes de responsabilidad, acumulación de
sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía. -
Los batabs o caciques juzgaban y aplicaban como penas principalmente la muerte y la esclavitud.
La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.
Procedimiento público.
El perdón del ofendido.
La existencia de la reparación del daño.
Procedimiento sumario.
Existencia del arbitrio judicial.
Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces.
La utilización de abogados o medianéros para la resolución de conflictos. -
Crueldad en las penas impuestas.
El adulterio se castigaba con la muerte del adúltero,
trascendía a toda su familia y los bienes del culpable eran
confiscados. -
Se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII.
Las leyes de los reinos de las Indias constituyeron el cuerpo principal de leyes de la Colonia.
Carlos III comenzó una legislación especial más sistematizada, que dio origen a las Ordenanzas de Intendentes y a las de Minería.
Sumarios de las cédulas, ordenes y provisiones Reales, documentos despachado por la Nueva España. -
Cristalizó en Derecho Constitucional y Administrativo.
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El Estado de Veracruz es el primero en promulgar un Código Penal. -
Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre 4 de 1860 y diciembre 14 de 1864, los que sentaron las bases para fu formación. -
Constó de 1152 artículos, cuatro libros denominados: el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De las faltas.
Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves con sus respectivas faltas. -
Consta de 1228 artículos, los transitorios se agrupan en tres libros: Principios Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación del Daño (segundo), y De los Tipos Legales de los Delitos (tercero).
Aportó la responsabilidad social muy restringida, supresión de la pena de muerte, multa tasada en el sistema de "utilidad diaria" reparación del daño exigible de oficio por el Ministerio Público. -
Contiene sólo 400 artículos.
Recoge algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena. -
Promulgado y posteriormente publicado en la Gaceta Oficial del 16 de julio 2, con vigencia a los 120 días de su publicación, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto respectivo.