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Period: 1519 to 1521
ÉPOCA PRECORTESIANA
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1521
Suceso Relevantes
Rigió hasta antes de la Conquista.
No existía un derecho unificado.
Constante aplicación de penas de muerte y severidad de las sanciones.
La autoridad suprema es el Rey o Cacique.
Su estudio es de arqueología criminal.
No influye en el derecho vigente. -
1521
Derecho Penal Azteca
Distingue entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, excluyentes de responsabilidad, acumulación de
sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía. -
1521
Derecho Penal Maya
Los batabs o caciques juzgaban y aplicaban como penas principalmente la muerte y la esclavitud.
La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.
Procedimiento público.
El perdón del ofendido.
La existencia de la reparación del daño.
Procedimiento sumario.
Existencia del arbitrio judicial.
Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces.
La utilización de abogados o medianéros para la resolución de conflictos. -
1521
Derecho Penal Tarasco
Crueldad en las penas impuestas.
El adulterio se castigaba con la muerte del adúltero,
trascendía a toda su familia y los bienes del culpable eran
confiscados. -
Period: 1521 to
ÉPOCA COLONIAL
Se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII.
Las leyes de los reinos de las Indias constituyeron el cuerpo principal de leyes de la Colonia.
Carlos III comenzó una legislación especial más sistematizada, que dio origen a las Ordenanzas de Intendentes y a las de Minería.
Sumarios de las cédulas, ordenes y provisiones Reales, documentos despachado por la Nueva España. -
Period: to
Época Independiente
Cristalizó en Derecho Constitucional y Administrativo. -
Código Penal de Veracruz
El Estado de Veracruz es el primero en promulgar un Código Penal. -
Derecho Penal propio
Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre 4 de 1860 y diciembre 14 de 1864, los que sentaron las bases para fu formación. -
Código Penal
Constó de 1152 artículos, cuatro libros denominados: el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De las faltas.
Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves con sus respectivas faltas. -
Código Penal
Consta de 1228 artículos, los transitorios se agrupan en tres libros: Principios Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación del Daño (segundo), y De los Tipos Legales de los Delitos (tercero).
Aportó la responsabilidad social muy restringida, supresión de la pena de muerte, multa tasada en el sistema de "utilidad diaria" reparación del daño exigible de oficio por el Ministerio Público. -
Código Penal
Contiene sólo 400 artículos.
Recoge algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena. -
Código Penal del Distrito Federal
Promulgado y posteriormente publicado en la Gaceta Oficial del 16 de julio 2, con vigencia a los 120 días de su publicación, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto respectivo.