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Contenía a la venganza privada con la limitación del talión, carácter sacerdotal de la punición, distinguió entre dolo, culpa y caso fortuito.
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El juez tenía amplia libertad para imponer las penas, que podían ser muerte, esclavitud, confiscación, destierro, suspensión o destitución de empleo, prisión. Se imponía la pena de lapidación o estrangulación. Distinguió entre delitos intencionales y culposos, y la embriaguez completa se consideraba como excluyente o atenuante de la punibilidad; como excusa absolutoria la menor edad de diez años, en el robo, y el robo de espigas por hambre como excluyente por estado de necesidad.
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De excesiva severidad en la pena que sólo era la de muerte para todos los delitos, los que distinguió ya entre públicos y privados.
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El delito era una forma de crear obligaciones exceptuando a los los locos y los infantes, consideraba la venganza privada, el talión y la compensación y los delitos públicos eran los que atentaban contra el orden público.
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Subsiste la composición y la dureza en las penas, caracterizándose con la de muerte, con el procedimiento inquisitivo.
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Denunció el arbitrario ejercicio del pode mal dirigido que representaba ejemplos de “fría atrocidad”. Se habla de imponer penas necesarias para acciones que dañen a la sociedad, además se implantó la igualdad ante la ley,
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se subordinó al individuo a los intereses del Estado, se desconoce la absoluta legalidad dando la posibilidad de aplicar la ley analógicamente.
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Considera que el delito tiene causas múltiples, como resultado de fuerzas antisociales; a la pena como un mal necesario que se justifica por la intimidación, la ejemplaridad, la expiación en aras del bien colectivo, la necesidad de evitar la venganza privada y, fundamentalmente para conservar el orden social. Mantiene abolida la pena de muerte.