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Escrito por Juan B. Pardo, comenta un Proyecto de Código de Comercio de se mismo año; y que, como otros estudios de la época, mas se refiere a las disposiciones administrativas del comercio que al análisis de los actos y negocios.
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Se dictó por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para la capital de país.
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Este ordenamiento comprendía la casi totalidad de las instituciones que en esa época se consideraban incluidas en el Derecho Mercantil.
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Escrito por Antonio de J. Lozano, es una obra que constituye un estudio comparativo y de concordancia de dicho Ordenamiento, con el Código de Comercio Mexicano y los principales códigos europeos.
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Escrito por Jacinto Pallares, ejerció gran influencia en la judicatura y el magisterio, y en el que dedica al estudio de instituciones reguladas en el Código, mas de 300 paginas de su amplio tratado.
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En esa Ley, se sienta expresamente un principio que después fue repetido por todas las leyes mineras posteriores, o sea, el carácter comercial de las empresas mineras y de los juicios en materia de minería.
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Esta Ley se baso sobre el principio de la absoluta libertad de organización (de las instituciones de seguro) sin necesidad de permiso alguno de la autoridad.
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Escrito por Juan Manuel Diaz Barreiro.
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Solo se aplicaba a tres clases de ellas, los bancos de emisión, los hipotecarios y los refaccionarios.
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No es una ley mercantil, si no de carácter administrativo, en cuanto soló reglamentó la construcción y explotación de las lineas férreas y no el contrato del transporte ferroviario. Empero, esta ley fijo requisitos y condiciones a las empresas concesionadas y les otorgo la facultad d e emitir bonos.
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En donde se reglamentaba el contrato mismo y la emisión de certificados de deposito y bonos de prenda, mas no los almacenes mismos.
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Escrito por Silvestre Moreno Cobra. Constituye en rigor, la primera obra jurídica sistemática de esta disciplina en México.
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Las reformas principales, consistieron en someter a los bancos a la aprobación y al control de la Secretaria de Hacienda, fijar a cada clase de ellos reglas precisas de constitución, operación y funcionamiento, etc.
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Esta Ley reitera y amplia el principio de la Ley Minera anterior.
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Articulo 4: Establece como garantía la libertad de comercio.
Articulo 27: Prohíbe a las sociedades por acciones la propiedad y explotación de fincas rusticas.
Articulo 28: Prohibió la constitución de monopolios y estancos, así como la concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesario.
Articulo 73: Reitera el principio de la constitución anterior, de atribuir al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre comercio, minas, petroleo e industria cinematográfica. -
Se público con ocasión del próximo vencimiento de un contrato que el gobierno federal había celebrado.
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Esta ley derogo a la anterior en los concerniente al Seguro de Vida. La nueva ley estableció controles y requisitos efectivos para la constitución y para el funcionamiento de esas compañías.
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Las principales finalidades que se fijaron al Banco fueron la emisión exclusiva de moneda, el descuento de la cartera de los bancos asociados, el encargo de tesorería del Gobierno Federal, etc.
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En este reglamento se legislo sobre las compañías aseguradoras, sobre los contratos de seguros y de reaseguro y sobre las pólizas.
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No solo disponía del procedimiento voluntario de suspensión, cuando las instituciones se encontrasen transitoriamente en la imposibilidad e cubrir su pasivos, sino también imponía la declaración de quiebra, cuando se rechazare el convenio de suspensión presentado por el deudor.
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Es de singular importancia porque recogió y regulo la reglamentación de los créditos reaccionarios y de avió.
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Se caracteriza por la reorganización de nuestras finanzas y, en general, de nuestros sistema legislativo.
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A través de este Ordenamiento y esta institución, se trataba de normar la nueva política agraria, permitiendo la concesión de créditos para fines agrícolas.
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Son varias las normas de contenido mercantil en este código, pero su mayor influencia en el Derecho Mercantil Mexicano estriba y se ha hecho sentir, en que generalmente se considera que es de aplicación supletoria en esta disciplina.
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Consagró un sistema mixto de billetes y monedas metálicas, declarando que solamente los billetes tendrían poder liberatorio ilimitado, y que la moneda extranjera no tendría curso legal.
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Comprendió como instituciones de crédito, a las nacionales, constituidas con intervención del Estado Federal, y a las privadas, que podían constituirse mediante concesión y efectuar alguna o varias operaciones.
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La obra legislativa en material mercantil del Presidente Cárdenas, aunque inferior en su importancia a su política social, obrera y agraria, fue también de gran trascendencia. Se manifiesta principalmente en el Derecho de Seguros, de Cooperativas, de Transporte y en el campo del Derecho Bancario.
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Este largo periodo se caracteriza:
Por la promulgación de leyes protectoras de clases económicas de recursos medios y bajos.
Por las tentativas de dictar un nuevo Código de Comercio que regulara todas, o al menos la mayor parte, de las instituciones de Derecho mercantil terrestre.
Por la promulgación de leyes sobre temas especiales, de tendencia nacionalista (minería, petroleo, etc) y de carácter social (Ley de Protección al Consumidor). -
Ademas de comprender a las Sociedades Cooperativas incluyo a la sociedad de responsabilidad limitada, que aun no se incorporaba a nuestro derecho.
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Durante ese Gobierno, en cuanto al Derecho Bancario, se dicto una nueva Ley General de Instituciones de Crédito y de Organizaciones Auxiliares (31 de mayo de 1941) que abrogo la ley anterior de 1932. Se rata de un Ordenamiento de mejor técnica y de mayor precisión que la ley anterior, y comprende a seis clases de instituciones bancarias: las de deposito, las de ahorro, las financieras, las hipotecarias, las de capitalización y las fiduciarias.
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No fue muy amplia ni de gran importancia la obra legislativa en materia mercantil del gobierno de Alemán. Su contribución principal se dio en materia bancaria, con la reglamentación de las operaciones y la creación de los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar; la ampliación de las facultades concedidas a los bancos privados para la concesión de créditos a mediano y largo plazo, etc.
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Se publico la primera Ley de la Comisión Nacional de Valores (30 de diciembre de 1954), que ademas de regular dicha institución, dicto normas para el mercado bursátil y para al emisor particulares y su oferta al publico, de acciones y obligaciones.
Durante este periodo se estableció la plena igualdad jurídica del hombre y la mujer; como consecuencia de ellos, por Decreto de 6 de enero de 1954, se reformaron algunos artículos del Código de Comercio. -
La tendencia nacionalista de la legislación mexicana que ha sido constante desde la nacionalización de los ferrocarriles en el régimen del Porfiriato hasta la Ley de Inversiones Extranjeras de 1973, se manifestó en el gobierno de López Mateos en materia minera y de electricidad, y en el de Diaz Ordaz, en materia de bancos, seguros y fianzas.
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Se distingue este periodo, en la materia mercantil, por varias leyes protectoras de la inversión mexicana y delimitadoras de derechos extranjeros, así como por la promulgación de ordenamientos de protección a los consumidores. Resaltan, la Ley de Invenciones y Marcas de 11 de febrero de 1976 y la Ley del Mercado de Valores de 2 de enero de 1975. En todas ellas, salvo la ultima, intervino decisivamente el Ministro de Industria y Comercio, licenciado José Campillo Sáinz.