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"Los Estados de la federación son por ahora las siguientes: ... el de México... serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella"
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- Que el Poder Legislativo residía en su Congreso, el cual era unicameral a diferencia de la estructura republicana que era invariablemente bicameral.
- Constaba por tanto, de una sola cámara compuesta de diputados elegidos indirecta y popularmente.
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- En esta etapa los diputados eran electos indirecta y popularmente en primer grado.
- Su número estaba en razón de 1 por cada 40 mil almas o una fracción que pasará de 20 mil.
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- Se amplia la facultad de iniciativa al Tribunal Superior de Justicia en todo lo concerniente a lo administrativo y orgánico judicial.
- Detallaba el trámite al que se debían de sujetar las iniciativas y proyectos de ley.
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Hay dos cambios fundamentales, la denominación del Poder Legislativo cambia de Congreso a Legislatura del Estado, y a partir de entonces los diputados locales son electos directa y popularmente.
- Los diputados son electos por cada 50 mil habitantes o fracción mayor de 25 mil. Un cambio cuantitativo en el número de electores.
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Señalaba "Los Estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San LuisPotosí y Veracruz, procederán a establecer, sus respectivas Legislaturas, que se compondrán por vez, al menos de once individuos y a lo más de veinte y uno en clase de propietarios, y en la de suplentes que serán menos de cuatro, ni más de siete"