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Luego de haber repasado la evolución del trabajo asalariado en la historia de Occidente, corresponde ver cómo es que se produce el
surgimiento del Derecho del Trabajo como disciplina jurídica autónoma. Esta irrupción histórica empieza a gestarse por la conjunción, en el siglo XVIII -
Para comprender el marco histórico que propició la irrupción del Derecho del Trabajo,debe tenerse en cuenta que la ideología imperante en aquel entonces −el liberalismo de los siglos XVIII y XIX− postulaba que sólo las leyes naturales del mercado debían regular las relaciones entre los individuos, debiendo el Estado abstenerse de regular las relaciones económicas.
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En este ordenamiento, bajo el título “Contratos de obra”, se reglamentaron seis diversos contratos: el servicio doméstico; el servicio por jornal; el contrato de obras a destajo o precio alzado; el contrato de porteadores y alquiladores; el contrato de aprendizaje y el contrato de hospedaje.
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En suma, los últimos treinta años del siglo XIX fueron de explotación para los trabajadores, tanto bajo el régimen de Benito Juárez como bajo el de Porfirio Díaz.
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Se refiere a los accidentes de trabajo. Según Mario de la Cueva,
22 esta Ley se inspiró en la Ley de Leopoldo II de Bélgica del 24 de diciembre de 1903 -
Por lo que se refiere a los acontecimientos de carácter social, los más conocidos son los sucedidos en las poblaciones de Cananea, Sonora, y en Río Blanco, Veracruz. La huelga de Cananea, Sonora, ocurrió en junio de 1906, destacándose como los aspectos más importantes que los trabajadores solicitaban la determinación de una jornada de trabajo de ocho horas; el trato igual para los trabajadores mexicanos en relación con los extranjeros; la concesión de un salario mínimo
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La Constitución de Querétaro (México) de 1917 y la Constitución de Weimar (Alemania) de 1919 son las dos Constituciones pioneras que, por vez primera, contemplaron en su articulado a los derechos sociales (y entre ellos los laborales)21. Ambos textos Constitucionales son los hitos originales que marcaron el inicio de
esta tendencia que se desarrolló en el siglo XX y se expandió rápidamente en Europa y, seguidamente, en los países de Latinoamérica. -
La Organización Internacional del Trabajo [en adelante, OIT], la cual, desde su creación en 1919, se ha constituido como el
principal órgano productor de la normativa internacional
del trabajo27. Su principal característica es su composición tripartita, pues todos sus órganos internos se integran por: (i) Representantes de los gobiernos de los Estados miembros; (ii) los representantes de los trabajadores de cada Estado; y (iii) los representantes de los empleadores de cada Estado -
El 18 de agosto de 1931 surgió la Ley Federal del Trabajo Fue un cuerpo jurídico bien elaborado y muy evolucionado para su época, que contenía tanto los aspectos sustantivos como adjetivos del derecho del trabajo.
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Concretamente, la ley laboral se ocupa de los principios generales del ámbito de aplicación, de los principios fundamentales como la libertad de trabajo, la igualdad laboral, la irrenunciabilidad de derechos, la preferencia para los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros, los conceptos de trabajador, patrón, Representante del patrón, intermediario, empresa.