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Grecia clásica, existieron ciudades estado con legislación, instituciones y autoridades propias. Surge por un considerable trafico de personas y bienes entre esas ciudades estado se produjeron múltiples leyes, Grecia organizada al principio en múltiples estados.
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Personalidad de las leyes (aplicar la ley en razón de calidad de la persona) En Roma, a los ciudadanos Romanos se les aplicaban las leyes del Jus Civile y a los extranjeros (peregrinos).
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Primera escuela que se ocupo de resolver los conflictos legales entre pueblos diferentes a traves de una: Glosa Magna, Glosa de Acursio y aplicación del derecho fuera de su propio territorio.
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Comentaron el Derecho Romano Lex Mercatoria, Siglo XIII Y XIV, Bartolo de sassoferrato se le considera fundador del derecho internacional privado.
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Escuela de los jurisconsultos consuetudinarios
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Aceptan aplicar la Ley Extranjera con objeto de preservar derechos adquirirdos fuera de Holanda.
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Expuesta por Mancini, sostuvo la aplicación de la ley de la personlaidad de la persona. El contrato se regira por la Ley donde se celebre. (Aplicación del derecho extranjero).
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La línea nacionalista: que hace del sistema de reglas de conflicto una parte del derecho del estado.
La línea internacionalista: Sistema de reglas superestatales
La línea autonomista: Considera a las reglas de conflicto un sistema de normas con autonomía propia. -
Continuadora de la escuela Holandesa, su sistema se resume en el principio territorialista de que el derecho nacional es la regla y el extranjero la excepción, y que el mismo debe aplicarse en base a la cortesía, con propósitos de reciprocidad.
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Seminarios de producción doctrinal que ha enriquecido el estudio, interpretación, aplicación, modificación, DOF 7, 12 ENERO 1988