Derecho Internacional Privado

  • 500

    Grecia (Inicio) 1-500 d.c

    Grecia (Inicio) 1-500 d.c
    Grecia clásica, existieron ciudades estado con legislación, instituciones y autoridades propias. Surge por un considerable trafico de personas y bienes entre esas ciudades estado se produjeron múltiples leyes, Grecia organizada al principio en múltiples estados.
  • 509

    Roma 0-509 D.C.

    Roma 0-509 D.C.
    Personalidad de las leyes (aplicar la ley en razón de calidad de la persona) En Roma, a los ciudadanos Romanos se les aplicaban las leyes del Jus Civile y a los extranjeros (peregrinos).
  • 1228

    Glosadores 1228 D.C.

    Glosadores 1228 D.C.
    Primera escuela que se ocupo de resolver los conflictos legales entre pueblos diferentes a traves de una: Glosa Magna, Glosa de Acursio y aplicación del derecho fuera de su propio territorio.
  • 1313

    Posglosadores 1313 D.C.

    Posglosadores 1313 D.C.
    Comentaron el Derecho Romano Lex Mercatoria, Siglo XIII Y XIV, Bartolo de sassoferrato se le considera fundador del derecho internacional privado.
  • Escuela Francesa 1500-1600 D.C.

    Escuela Francesa 1500-1600 D.C.
    Escuela de los jurisconsultos consuetudinarios
  • Escuela Holandesa XVII

    Aceptan aplicar la Ley Extranjera con objeto de preservar derechos adquirirdos fuera de Holanda.
  • Escuela de la personalidad del derecho Siglo XIX

    Escuela de la personalidad del derecho Siglo XIX
    Expuesta por Mancini, sostuvo la aplicación de la ley de la personlaidad de la persona. El contrato se regira por la Ley donde se celebre. (Aplicación del derecho extranjero).
  • Escuela Contemporanea Siglo XX

    La línea nacionalista: que hace del sistema de reglas de conflicto una parte del derecho del estado.
    La línea internacionalista: Sistema de reglas superestatales
    La línea autonomista: Considera a las reglas de conflicto un sistema de normas con autonomía propia.
  • Escuela Anglosajona

    Escuela Anglosajona
    Continuadora de la escuela Holandesa, su sistema se resume en el principio territorialista de que el derecho nacional es la regla y el extranjero la excepción, y que el mismo debe aplicarse en base a la cortesía, con propósitos de reciprocidad.
  • Derecho Internacional Privado En México

    Derecho Internacional Privado En México
    Seminarios de producción doctrinal que ha enriquecido el estudio, interpretación, aplicación, modificación, DOF 7, 12 ENERO 1988