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Antecedentes
Puede suceder que en un país determinado, por ejemplo México, se produzca en fenómeno de los derechos sociales. Sería inútil tratar de encontrar antecedentes del derecho del trabajo en el México prehispánico o durante la colonia (1510-1820). Mas allá de Las Leyes de Indias impuestas en vigor por Carlos II en 1680, con origen remoto y sin estipular nada a favor del trabajador debido a la Revolución Industrial Europea. -
Ley sobre Accidentes del Trabajo
Anteriormente no se tenía ninguna sección referida al trabajo en los códigos civiles de 1870 y 1884, sólo se realizaba el trabajo mediante contrato individual especialmente de forma oral, las primeras leyes que surgieron referido al trabajo fue en 1904 por parte de Vicente Villada, en ese entonces gobernador del Estado de México en el cual puso en vigor la responsabilidad de los patrones en accidentes de trabajo, todas las garantías eran las que podían ofrecer los patrones. -
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Derecho del Trabajo
Acerca de las diferentes etapas por las que pasa el derecho del trabajo desde sus orígenes con las primeras leyes laborales hasta nuestros tiempos modernos en la cual sólo se realizan reformas. -
Ley de Accidentes de Trabajo en Nuevo León
En la Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, de Bernardo Reyes Ogazón del 9 de noviembre de 1906, se reglamenta en la materia y se imponen responsabilidades del patrón hacia el trabajador así como ambas leyes de accidentes se basaron en una ley belga del 24 de diciembre de 1903, promulgada por Leopoldo II.
Se promulgaron ambas ya que las condiciones de trabajo eran injustas, sus jornadas de trabajo eran muy largas, tenían sueldos bajos, no tenían ninguna prestación y pocas garantías. -
Primera manifestación sindical
La primera manifestación evidente de subordinación de una organización sindical al Estado, se produjo cuando los oficiosos representantes de la Casa del Obrero Mundial (representación espuria nacida de una asamblea ilegal) ofrecieron a Carranza el apoyo de los obreros del Distrito Federal en contra de los campesinos de Villa y Zapata, creando los llamados “batallones rojos” (1915). -
Artículo 123 Constitucional
Venustiano Carranza convocó al congreso que promulgaría la constitución de 1917.
Hubo un proyecto "Jacobino" que intentó incluir en el artículo 5to. constitucional algunas reglas laborales. Se discutió ampliamente el proyecto, con puntos de crítica y en enero se aprobó la redacción del artículo 123, que entre otras cosas declaró la constitucionalidad del derecho a huelga que meses anteriores había sido considerado como delito acreedor de pena de muerte, jornada máxima de 8 horas, entre otros. -
La Legislación Estatal
En el proemio del artículo 123, se indicaba que correspondería a los estados y al Congreso de la Unión, respecto al Distrito Federal, dictar las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. Así se hizo casi en toda la República, aunque las que trascendieron fueron de los estados de Veracruz, promulgadas por el gobernador Cándido Aguilar (14 de enero de 1918) y las 2 de Yucatán que pusieron en vigor por Carrillo Puerto (2 de octubre de 1918) y Álvaro Torres Díaz (16 de septiembre de 1926) -
Segunda manifestación sindical
Una segunda manifestación de servilismo sindical se produce con el nacimiento de la Confederación Obrera Mexicana (CROM) como resultado de un Congreso Obrero convocado por el gobernador de Coahuila,
Gustavo Espinosa Mireles, hombre muy vinculado a Carranza, de quien
había sido secretario particular (1o. de mayo de 1918). -
Implicación Procesal
El presidente Carranza promulgó la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre. Era una ley de doce artículos que establecía las reglas para la integración de las juntas de conciliación y arbitraje, con un representante por cada sector: obrero y patronal. Consagraba un procedimiento para los juicios laborales, de tipo oral, con demanda y contestación en un plazo de 3 días, incluyendo el ofrecimiento, deshago de pruebas, alegatos y el dictado de una sentencia. -
Confederación General de Trabajadores
Junto a la CROM ocupó un lugar importante, pero en el campo de la defensa de los trabajadores, la Confederación General de Trabajadores (CGT), nacida el 22 de febrero de 1921 a impulsos de la Federación Comunista del Proletariado Mexicano. Su objetivo era, especialmente, la destrucción del sistema capitalista por medio de la acción directa revolucionaria. -
Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal
Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal expedido por el presidente Plutarco Elías Calles (promulgado el 8 de marzo), pero que facultaba a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal a conocer y resolver en arbitraje sobre las diferencias entre las partes (artículo 43) y a ejecutar los
laudos (artículo 89 y ss.). Con ello las juntas de conciliación y arbitraje asumieron una plena presencia jurisdiccional y ejecutiva. -
Federalización de la legislación laboral
El presidente provisional Emilio Portes Gil formulo un proyecto de reforma constitucional, que una vez aprobado
por el Congreso de la Unión (Diario Oficial de la Federación del 6 de septiembre de 1929) modificó la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del artículo 123, para el efecto de que sólo el Congreso de la Unión pudiera dictar leyes en materia de trabajo. A esa solución se le ha denominado “federalización de la legislación laboral”. -
Ley Federal del Trabajo
Se dicta la Ley Federal del Trabajo, que expidió el presidente Pascual Ortiz Rubio (18 de agosto de 1931). La primera Ley Federal del Trabajo tuvo un cierto sentido tutelar en favor de los trabajadores, aunque no parecería ajeno a la realidad que se destacara su función equilibradora entre los factores de la producción. -
El Estatuto Jurídico
El diario del PNR publicó el Proyecto de Estatuto Jurídico para los
Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo, enviado por el presidente Cárdenas al Congreso, en el
cual se establecía que debía haber un solo sindicato por unidad burocrática. A fines de 1937, tras una larga discusión en los medios de información y la movilización
de la baja burocracia, el proyecto fue aprobado por el Senado -
Reforma y adición al artículo 123 constitucional
Se publicó la reforma y adición al artículo 123 constitucional, esto es, el apartado B del mismo, que estipuló: “X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra”. -
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, promulgada el 27 de diciembre de 1963, que establece derechos muy por abajo de los conquistados por la clase obrera. -
Procedimiento Legal De Huelga
En la ley Federal del Trabajo hasta 1979: “PROCEDIMIENTO LEGAL DE HUELGA”, señalaba una serie de requisitos previos: para suspender labores, los trabajadores tenían que hacer un escrito, para la Junta de Conciliación o autoridad estatal del trabajo, señala una audiencia conciliatoria a la que de no asistir los trabajadores, su plazo de “huelga”.
Ley Federal del Trabajo (en enero de 1980). Procedimiento legal, que permite la previa calificación de las huelgas, antes de realizarse -
Intento de Reforma en la Ley Federal del Trabajo
Considerada por el ya presidente Carlos Salinas de Gortari, este creó un congreso y sesión especial para preparar el proyecto en una comisión bipartita para la realización de esta reforma totalmete conservadora y empeoraba la situación del trabajador hasta el mínimo. -
Otro intento de reforma en la Ley Federal del Trabajo
Presentado como un proyecto en el año 2000 por el en ese entonces el presidente Vicente Fox, se quería dar una "nueva cultura laboral" en la que se presentó la idea reflejada una historia siniestra para terminar con la lucha de clases, pero no era esa su verdadera intención al momento de declararlo al Congreso Nacional, solo fue presentada la iniciativa por PAN, PRI y PVE mas no aprovada. -
Reforma laboral
Se aprobó gracias a un nuevo mecanismo incorporado a la Legislación Mexicana. Se plantea que los supuestos de que la flexibilidad del mercado de trabajo, o el relajamiento de las obligaciones patronales, favorece la inversión y la adaptación de las empresas a los cambios impuestos por el mercado. -
Reforma 27: Ley Federal del Trabajo
Entre lo más importante es:
Artículo Único.- Se reforman los artículos 5o., fracciones I y IV; 22; 22 Bis; 23; 174; 175, primer, segundo
y tercer párrafos y fracción IV; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); 176; 178; 179, 180, primer párrafo y fracción
II; 191, 267; 362; 372, y se derogan las fracciones I y II del
artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
I. Trabajos para menores de quince años;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años; -
Referencias
-Acosta Romero, Miguel y L. Garza. Derecho laboral bancario. México, Porrua, 1988. (HG2712/A257).
-Acosta Romero, Miguel. Derecho burocrático mexicano. México, 2ª. ed., México, Porrùa, 1999. (KGF3200/A43).
-Montoya Melgar, Ackerman; P. Cosmòpolis; R. Alburquerque; et al. Entorno a los principios del derecho del trabajo. México, Porrùa, 2005. (KKT1264/E53).
-Aguirre Legarreta, Horacio. El Derecho laboral en las empresas de seguros. Buenos Aires, Valencia Abelardo, s.f. (KHA1962/T57). -
Referencias Parte 2
-Buen, N. (1998) El Sistema Laboral en México, 3ra edición, Porrúa
-Buen, N. (1994) Derecho del Trabajo, México, 16a edición, Porrúa
-Turner, K. (2013) México Bárbaro, CDMX México, Leyenda.