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Dicha Ley 39 de 1903, Ley Orgánica en la historia de la educación en Colombia16, como evento de reforma, supuso un redireccionamiento de las políticas nacionales relacionadas con la instrucción pública primaria, secundaria, industrial y profesional, es decir, con el sistema educativo en general.
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En cada una de las ciudades capitales de los Departamentos existirá una Escuela Normal para varones y otra para mujeres, costeadas por la Nación e invigiladas por el respectivo Gobierno departamental. Los empleados de tales planteles serán nombrados por los Gobernadores, con la aprobación del Poder Ejecutivo.
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Según la legislación Colombiana de 1904, la enseñanza primaria debía impartirse en escuelas urbanas y rurales. La diferencia estaba en los programas de estudio.
Escuela Urbana seis años (2 para estudios elementales, 2 para estudios medios y 2 para estudios superiores).
La escuela rural solo 3 años.
Atendiendo a la iglesia, estudiaban en aulas separadas; varones en una y mujeres en otra, cosa que duró hasta 1960. -
fue concebida como una prerrogativa gratuita que
reconocía la Nación a un grupo de docentes del sector público, esto es, a los maestros de educación primaria de carácter regional o local. -
Habrá en la capital de la República un Instituto Pedagógico Nacional para Institutores y otro para Institutoras, donde se eduquen en la ciencia pedagógica maestros y maestras de escuela inferior, superior y normal, y profesores aptos para la enseñanza didáctica y para la dirección e inspección de la enseñanza pública nacional.
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Los padres, guardadores y demás personas que hagan las veces de éstos, están obligados a dar o proporcionar a los niños un mínimo de educación de acuerdo con el pensum prescrito para las escuelas rurales, el cual debe comprender las bases necesarias para la vida en materia de instrucción intelectual, religiosa, cívica y física.
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Reorganizase el Ministerio de Educación Nacional en la parte técnica de su Despacho, en cinco Secciones a saber:
a) Dirección de Universidades e Institutos de Alta Cultura.
b) Dirección de Normales e Institutos Pedagógicos y de Educación Primaria.
c) Dirección de Bachillerato y Educación Femenina.
d) Dirección de Bellas Artes, bibliotecas, monumentos públicos y reliquias prehistóricas
e) Dirección de Educación Física -
Permite la secularización de la educación, es marcada la influencia que la iglesia va a tener hasta finales de la década del ochenta y principios de la del noventa.
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diagnosticaron el acontecer económico y social del país, y determinaron las condiciones para emprender procesos de crecimiento a partir del desarrollo de la educación técnica industrial en sus diferentes niveles, para así cumplir con los requerimientos de políticas externas que promovieron el desarrollo de América Latina, lo cual impulsó la formación técnica industrial y la consolidación del sistema educativo en general.
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Se adopta el plan de estudios de la educación primaria colombiana– situación que hace indispensable la revisión de los métodos de formación de maestros, vale decir, de la educación normalista, como presupuesto indispensable para el mejoramiento cualitativo de la escuela primaria.
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-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
-Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. -
Promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Fuente -
Es un instrumento jurídico internacional, aprobado por los
Estados y que los compromete con una serie de obligaciones para
con las mujeres.
La Convención está compuesta de una serie de normas y
obligaciones aceptadas por todos y todas. Estas normas básicas denominadas también derechos humanos establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. -
Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones.
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La educación no está contemplada dentro del capítulo que habla de los derechos fundamentales, pero aparece en el capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, donde es considerada un derecho fundamental de los niños y niñas.
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La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
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En esta reunión, convocada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se abordaron cinco temas clave: el derecho a la educación, la equidad en educación, la educación inclusiva, la calidad de la educación y el aprendizaje a lo largo de la vida. El propósito de este artículo es reseñar los acontecimientos de tan importante evento internacional.
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La jurisprudencia de esta Corporación reconoce que el derecho a una educación accesible acarrea en cabeza del Estado la obligación de adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la implantación de la enseñanza, y que la omisión de este deber vulnera los derechos a la educación y a la igualdad de oportunidades.
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En cuanto al derecho a la educación de los menores a nivel constitucional y en desarrollos legales se ha dispuesto que radica esencialmente en cabeza del Estado, concurriendo la sociedad y la familia para velar por su goce efectivo. Este radica a obligación no solo de garantizarles establecimientos apropiados sino también a acceder al sistema educativo de manera integral y en condiciones de dignidad y calidad y permanecer en este sin obstáculos.
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La Sala reitera que el derecho fundamental a la educación de los menores de edad tiene diferentes ejes que lo caracterizan para ser considerado efectivo: asequibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad y accesibilidad. Este último componente, impone dos condiciones indispensables para gozar materialmente de una educación idónea, que sea alcanzable no solo económicamente, sino geográficamente.
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La Corte indica que tanto la Constitución como la ley establecen que el Estado debe asegurar los medios necesarios para permitir el acceso al servicio de educación, pues nada se haría con reconocer a la educación como un derecho fundamental sin que se creen las condiciones básicas que hagan posible el acceso al sistema educativo.
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Promueve la educación inclusiva efectiva y el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje desde la primera infancia hasta la educación media en las instituciones públicas y privadas del país, esto, con el fin de garantizarles de manera efectiva el derecho a la educación.
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Establece lineamientos de coordinación, sostenibilidad, participación, seguimiento y evaluación, para el fortalecimiento de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales, lo anterior, con los fines de permanencia, calidad, acceso, corresponsabilidad, formación internacional, financiación complementaria, fortalecimiento del entorno familiar entre otras.
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Adopta el Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad fuera del sistema educativo en Bogotá, D.C. y que requieran de atención inmediata.