Derecho Comercial. Transferencia de Fondo de Comercio. Ley N° 11.867

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    Artículo N° 1. Clasificación de los Elementos

    Declara los elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio:
    las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención (Ley N° 24.481), las marcas (Ley 22.362) de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
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    Artículo N° 2. Ambito de aplicación

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    – La Clase y Ubicación del Negocio.
    – El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    – El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo N° 3. Transferencia

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    – Detalle de los créditos adeudados.
    – Nombre y domicilio de los acreedores.
    – Monto de los créditos adeudados.
    – Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo N° 4. Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito, depositando las sumas, en cuenta especial, en un banco. El comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Artículo N° 5. Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo N° 6. Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos deberá:
    – Extenderse por escrito; y
    – Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.